La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 31 de diciembre de 2010

Oratoria.-a

Cicerón ataca a Catilina en el senado romano (Cesare Maccari)

Oratoria.

(Del lat. oratorĭa).

1. f. Arte de hablar con elocuencia.

2. f. Género literario que se concreta en distintas formas, como el discurso, la disertación, la conferencia, el sermón, etc.

Definición

Se llama oratoria al arte de hablar con elocuencia.​ En segundo lugar, es también un género literario formado por el discurso, la arenga, la disertación, el sermón, el panegírico, entre otras.

Este segundo sentido más amplio se aplica a todos los procesos literarios que están planteados o expresados con la misma finalidad y con propósito persuasivo. Esta finalidad de persuadir al destinatario es la que diferencia la oratoria de otros procesos comunicativos orales. Del mismo modo que la finalidad de la didáctica es enseñar y la de la poética deleitar, lo que pretende la oratoria es convencer de algo. La persuasión consiste en que con las razones que uno expresa oralmente se induce, mueve u obliga a otro a creer o hacer una cosa. Ahora bien, no es su única finalidad. 
El propósito de la oratoria pública puede ir desde transmitir información a motivar a la gente para que actúe, o simplemente relatar una historia. Los buenos oradores deberían ser capaces de cambiar las emociones de sus oyentes y no solo informarles. La oratoria puede ser una poderosa herramienta que se usa para propósitos tales como la motivación, influencia, persuasión, información, traducción o simple entretenimiento.

Géneros.

Originalmente, la oratoria se dividía en varias partes. Anaxímenes de Lámpsaco propuso una clasificación tripartita que asumió después Aristóteles.

Oratoria forense o judicial.

La oratoria judicial o forense​ se ocupa de acciones pasadas. Al género judicial lo califica un juez o tribunal que establecerá conclusiones aceptando lo que el orador presenta como justo y rechazando lo que presenta como injusto. La definición brindada en el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la define como: La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.

Oratoria política o deliberativa.

La oratoria política se ocupa de acciones futuras. Al género deliberativo o político lo califica el juicio de una asamblea política que acepta lo que el orador propone como útil o provechoso y rechaza lo que propone como dañino o perjudicial.

Oratoria epidíctica o demostrativa.

El género demostrativo o epidíctico se ocupa de hechos pasados, pero, al contrario que el género judicial, se dirige a un público que no tiene capacidad para sancionar los hechos mismos, o influir sobre el asunto tratado; sino tan solo de asentir o disentir sobre la manera de presentarlos que tiene el orador, alabándolos o vituperándolos. Está centrado en lo bello y en su contrario, lo feo. Sus polos son, pues, el encomio y el denuesto o vituperio.


ORATORIA JUDICIAL

Es el tipo de oratoria, que tiene por objeto específico hacer triunfar la justicia. Tiene como fin persuadir a los jueces y exige el decoro la prudencia y saber acorde con la gravedad de la instancia.

Se recomienda usar con prudencia los vocablos. El discurso jurídico pide argumentos lógicos y persuasivos, verdaderos y verosímiles y exige brevedad. El buen discurso jurídico lo será por la unidad de su contenido, la sencillez, el decoro, la cortesía del orador de palabra parsimoniosa y breve.

La oratoria jurídica tiene dos aspectos relevantes:

a) Discurso forense

b) La clase oral

El estilo jurídico, definido como el modo de expresión del derecho conforme a la ley, sus fuentes históricas, el medio que se ejerce, el sentimiento de equidad y las reglas de la gramática. Lo que resulta contraria a la verborrea y la improvisación.

DOTES Y CUALIDADES DEL ORADOR JURÍDICO

oratoria Forense: Es la que tiene por objeto ilustrar la inteligencia y mover la voluntad de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de apliacarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido.

Esta finalidad especial de la oratoria forense requiere 3 reglas especiales, primero las Cualidades del Orador, segundo la Materia del Discurso, y tercero el estilo.

Todos ellos llevan conocido grandes valorizaciones, las cuales son reflejadas en el foro.

Oratoria deriva del latín "orare" que significa hablar y ha sido usada por el hombre desde tiempos inmemoriales.
Es el arte de hablar con elocuencia. Debemos entender como elocuencia la facultad de persuadir, influir, provocar determinados sentimientos, pasiones emociones a través de la palabra, transferir conocimiento, crear belleza o convencer de forma eficaz a otro u otros de algo con el fin de obtener una respuesta o reacción. La oratoria es una de las formas más usadas en procesos de enseñanza–aprendizaje.

La oratoria usa como herramienta el discurso que es una forma de lenguaje escrito o hablado, es un mensaje, es un acto verbal, y oral a la vez, de dirigirse a una audiencia. Todo discurso está formado por una introducción, un desarrollo y una conclusión.

Un orador es quien habla en público, pronuncia discursos o imparte conferencias. El buen orador informa, argumenta sólidamente, entretiene o convence valiéndose de un mensaje bien estructurado y pensado para el público al cual va dirigido.

Un buen orador reúne ciertas características, como son:

* PRESENCIA: Una vestimenta cómoda y acorde a la ocasión ayuda a la hora de hacer una presentación.

* CONOCIMIENTO Y CREDIBILIDAD: El orador debe elegir temas por los cuales se sienta convencido. Si dominas el tema controlas los nervios. El dominio del tema imprime seguridad a la exposición y retiene la atención del público y si también reconocemos nuestras limitaciones, podemos evitar respuestas improvisadas que puedan poner en tela de juicio nuestra credibilidad.

* DINAMISMO: El uso de modernas técnicas audiovisuales contribuye a que la audiencia procese, de manera fácil y rápida, la información siempre y cuando se presenten datos claros que puedan entenderse a primera vista.

* COMUNICACIÓN VERBAL: El lenguaje debe estar al nivel de la audiencia para que el mensaje llegue de forma clara.
La dicción es también una herramienta muy útil para el orador. Es importante mostrar respeto por las ideas y opiniones de la audiencia, aún cuando no coincidan con las del orador.

* COMUNICACIÓN NO VERBAL: Variar el volumen de la voz acapara la atención de la audiencia y evita el tedio.
Establecer contacto visual con el público hace que éste se sienta integrado. Actitud mental positiva que le permita al orador mostrar entusiasmo y optimismo con el fin de contagiar a la audiencia.

* PUNTUALIDAD: El tiempo del público debe respetarse para ello el orador debe ser diligente al practicar esta cualidad.

El orador jurídico debe ser, además, un buen actor que debe convencer al auditorio con sus alegatos y argumentaciones, mostrando su conocimiento de las leyes y jurisprudencias, tener una visión integral y profunda del caso, cuidar cada detalle de forma tal que a la hora de exponerlo el oyente pueda cambiar de parecer obteniendo su cooperación voluntaria.

CUALIDADES DEL ORADOR FRENTE AL PÚBLICO

Sean cuales fueran las tareas específicas que el orador deba realizar en una disertación y aunque muchas de ellas puedan parecer mecánicas o rutinarias, no puede pasarse por alto la importancia de la posición que ocupa como comunicador social y/o líder de opinión. Por ello, en el orador no sólo se valora la aptitud para el desempeño de las funciones como expositor sino también la idoneidad a través de una serie de cualidades que a nuestro entender debe poseer un orador de éxito y que a continuación presentamos.

1° CUALIDADES FÍSICAS: Estas cualidades tienen que ver con la apariencia personal del orador, no involucra que sea hermoso o de físico impresionante.
Implica el cumplimiento de una serie de pautas sencillas que le permitan resaltar su personalidad, de tal forma que constituya un conjunto armonioso y estético ante los ojos de los demás.

El aseo personal: Es la limpieza, cuidado, compostura y buena disposición de nuestro cuerpo. Ello transmite una agradable impresión a través del sentido visual y olfativo. El acicalamiento en nuestro peinado, maquillaje y perfume permiten un buen acercamiento de los oyentes hacía nosotros. El no bañarse o no cepillarse los dientes, a la larga van produciendo un hedor insoportable o un aliento nada agradable que pondrá una barrera entre nosotros y las personas con las que tratamos. Es recomendable el baño diario, el cambio de ropas con la misma frecuencia, el corte de uñas y de cabello en forma periódica.

El vestido: Es la cubierta que nos ponemos en el cuerpo para abrigo o adorno. Involucra el conjunto de piezas que sirven para cubrir nuestro cuerpo, pueden ser formales o informales según la ocasión en la que tengamos que utilizarlo.
Constituye la prenda exterior completa de una persona y en el caso de los oradores constituye su uniforme de trabajo; esta vestimenta debe ser la adecuada para cada reunión oratoria debiendo primar los principios de elegancia, limpieza y una correcta combinación de prendas y/o colores. Recordemos que el vestido resalta nuestra personalidad, formalidad y pulcritud.

La actitud mental positiva: Es la condición subjetiva de nuestra mente; ésta nos permite tener una actitud mental positiva que nos impulsa a realizar lo anhelado o en su defecto, una actitud mental negativa que sólo apunta a buscar excusas para no realizar lo deseado. Estas actitudes tienen que ver, principalmente, con nuestros pensamientos ya que nuestras acciones son el reflejo de ellos. Por ello, todo orador debe estar imbuido de actitud mental positiva para realizar sus exposiciones con entusiasmo y mucho optimismo; ello se logra a través de la autosugestión y del correcto uso de las técnicas de respiración y de relajamiento.

Gozar de buena salud física: Un orador con dolor de muela, dolor de cabeza o fuerte dolor de vientre, no podrá realizar con eficacia sus exposiciones, el dolor lacerante lo pondrá de mal humor o lo indispondrá para sus tareas. Lo recomendable es que periódicamente se acuda al médico para un chequeo general y evitar desagradables sorpresas. La labor un tanto estresante, conlleva a padecer de una serie de dolencias que al no ser atendidas o al ser mal curadas, pueden convertirse en crónicas y mortales. Se debe combinar una buena dieta con ejercicios matutinos para evitar el sedentarismo y las enfermedades psicosomáticas.

Gozar de buena salud psíquica: La mente también se enferma y puede producir lamentables estados de distorsión de la personalidad; paranoia, esquizofrenia y aún, psicopatía. Lógicamente una persona con desbarajustes mentales no podrá realizar a satisfacción su labor como orador, casi siempre tendrá problemas con sus superiores, compañeros de trabajo y más aún, con el público oyente.
Una visita al psicólogo o psiquiatra es recomendable, pues a diferencia de las enfermedades físicas estas no se manifiestan pasivamente, sino a través de un accionar desequilibrado que perjudica el buen desempeño del orador.

2° CUALIDADES INTELECTUALES: Estas cualidades están relacionadas con la facultad para conocer, comprender y razonar; implican un conjunto de características inherentes que todo orador debe desarrollar y utilizar con eficacia. Estas cualidades propias de la actividad mental, están al alcance de todos y sólo requieren de decisión para aplicarlas.

Memoria: El poder recordar nombres, rostros, situaciones y la ubicación exacta de documentos o cosas, constituye un requisito indispensable en la labor del orador, ello le permite evocar con facilidad, información que se necesita en lo inmediato. El llamar a las personas por su nombre, luego de haberlos reconocido, constituye una muestra de especial
deferencia hacia el público con el que tratamos. Recordar la ubicación de documentos y cosas, nos permite realizar las labores con mayor rapidez. La memoria se ejercita a través de la observación minuciosa, la retención y la evocación.

Imaginación: Consiste en la facultad de reproducir mentalmente objetos ausentes; de crear y combinar imágenes mentales de algo no percibido antes o inexistente. El término imaginación, incluye dos características básicas: la renovación o "reexperimentación" de lo ya vivido (memoria), y la creación de imágenes mentales que antes no existían (imaginación). Los psicólogos distinguen entre imaginación pasiva, que recupera imágenes previamente percibidas por los sentidos y la imaginación activa, constructiva o creativa, mediante la cual la mente produce imágenes de sucesos o de objetos poco o nada relacionados.

Sensibilidad: Es la facultad de sentir física o moralmente los sentimientos de alegría, pena, dolor, compasión y ternura. Es una cualidad propia de los seres humanos, pero no por ello todos los tienen desarrollados en la misma medida. Existen algunos oradores que parecieran insensibles al dolor ajeno, dan la impresión de no interesarles para nada los sentimientos de sus congéneres. A la larga, estas personas se hacen odiar y son públicamente vilipendiadas.
En cambio, un orador que demuestre sensibilidad en su trato y en sus acciones se ganará el cariño y estima de las personas con las que trata.

Iniciativa: Es el ideal que nos mueve a realizar algo por voluntad propia sin que nadie nos lo diga, ordene o motive.
Involucra la acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar, es una cualidad personal que inclina a las personas a realizar acciones para alcanzar una ventaja competitiva. En la mente de todo orador debe estar presente siempre la frase: «la iniciativa es del interesado»,
si anhelamos lograr un objetivo, no podemos confiar sólo en la voluntad divina o en la buena voluntad de las personas; sino que, como interesados, debemos intervenir directamente para su concretización.

3° CUALIDADES MORALES:

La moral esta relacionada a las costumbres y a las normas de conducta de una determinada sociedad. Por extensión, podemos decir que es el conjunto de normas de comportamiento que debe cumplir un orador, para que exista congruencia entre lo que predica y hace, en el ejercicio de su labor profesional.

Honradez: Es una cualidad que involucra un proceder recto y honesto de parte de un orador. Actuar con honestidad significa, no apartarnos de los cánones morales establecidos por la profesión ya que muchas veces suelen presentársenos oportunidades o propuestas nada decentes, que bien podríamos aprovechar en beneficio nuestro. La falta de honradez significa una falta moral hacia nuestra profesión y el desprestigio para nuestra persona. Un orador que no sea honrado, poco tiempo durará en su trabajo, pues las exigencias de su labor demandan de él, un proceder recto y honesto.

Puntualidad: Es la cualidad de hacer las cosas con prontitud, diligencia y a su debido tiempo. Es ser exactos en hacer las cosas a su tiempo y de llegar a los sitios convenidos en la hora establecida. Napoleón Bonaparte solía decir: 
«la hora es la hora… cinco minutos antes de la hora, no es la hora… cinco minutos después de la hora tampoco es la hora.» 
y concluía diciendo: 

«puedo perder una batalla pero nunca un minuto; las batallas se recuperan, el tiempo jamás» La puntualidad es en esencia, una cualidad que todo orador debe practicar e interiorizar en su subconsciente.

Sinceridad: Es el modo de expresarse libre de fingimiento y mentiras. Involucra hablar con veracidad y sin doblez. En la boca del mentiroso todo se hace dudoso; en cambio, en los labios de una persona sincera, todo es creíble y aceptado con confianza. Un orador debe ser sincero tanto en lo que dice como en lo que hace; existen ocasiones en las que se ve al orador fingiendo, descaradamente, estados de ánimos que no siente para tratar con personas o públicos que no les agrada. Piensa que el fingimiento no se nota, pero es evidente y causa serios problemas en la interrelación con nuestros semejantes.

Congruencia: Es la relación que existe entre «el pensar» y «el actuar», relación que muchas veces no es armoniosa, pues a menudo no hacemos lo que predicamos. Un orador puede manifestar en una exposición empresarial, que los cigarrillos son perjudiciales para la salud y que por consiguiente no debemos fumar, pero al terminar su exposición, en el hall del auditorio, compra una cajetilla para fumarlos delante de su sorprendido público. Todo lo que decimos debe tener su contraparte en la acción, caso contrario corremos el riesgo de caer en la demagogia o cháchara barata.

Lealtad: Es la cualidad de ser leal; es decir, convertirse en una persona incapaz de traicionar la confianza depositada en uno, o ser incapaz de engañar a quien le ha brindado su consideración. Se entiende por leal a la persona que pese a los graves problemas que se suscitan, no abandona jamás al compañero, jefe o institución para la que trabaja. Dícese, que la lealtad inspira la realización de acciones nobles, altruistas y hasta de sacrificio. Más que una cualidad, es una virtud que todo orador debe practicar a diario como parte de su comportamiento ético y moral.

DISCURSO JURÍDICO

La forma en que nos expresamos habitualmente en nuestro día a día, acerca de cómo desde nuestra perspectiva, vemos los distintos aspectos de la vida, pudiéramos considerarla como nuestro discurso. Ya que son nuestras palabras, ordenadas de forma coherente y con sentido
lógico las que nos permiten comunicar, informar, convencer y hasta entretener a las distintas personas con las que inter-actuamos.

Al abordar el tema del discurso jurídico, desarrollaremos los conceptos de Discurso y Discurso Jurídico propiamente dicho, destacaremos sus características principales, los Tipos, Formas y Clasificación, su Estructura y Desarrollo, la Naturaleza del Discurso jurídico. También resaltaremos la Eficacia de los Discursos y el Ejercicio del Poder, junto con el Discurso del Derecho en su Sentido Teológico y las Relaciones Sociales. De esta forma será más fácil entender la importancia del Discurso Argumentativo ante el Defendido o Defendida, ante el Tribunal y ante el Jurado a la hora de hacer correcto ejercicio de la profesión que estamos estudiando. Resaltaremos el Discurso, desde la óptica del pluralismo jurídico para la
construcción de un Discurso contra-hegemónico del derecho.

Queremos destacar que desde la entrada en vigencia de los juicios orales en el sistema judicial venezolano se hace de imperiosa necesidad para los juristas en ejercicio, conocer y utilizar correctamente las técnicas y habilidades de la argumentación oral, debido a que son muchos los casos, en que un buen discurso argumentativo puede persuadir a un jurado de fallar a favor ó en contra en un litigio.

DISCURSO.


CONCEPTO:

El discurso es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de persuadir, y que ella se encuentra conformada por tres aspectos que son:

-. Tema o contenido del discurso, Orador y Auditorio.

En primer lugar, tenemos el contenido del discurso, el cual debe ser tejido en el telar de las experiencias, debe estar copado de detalles, ilustraciones, personificaciones, dramatismo y ejemplos en algunos casos; y todos estos expresados con términos familiares y concisos los cuales den la comprensión y el entendimiento adecuado; en donde lo que se quiere decir sea entendidos por todos.

El discurso no tiene por qué ser una pieza literaria, lo que sí debe primar es la claridad.

Al ser escuchado (y no leído) el público no tiene tiempo de analizar detenidamente el lenguaje utilizado, la estructura de las frases, etc. Además, en el supuesto de no entender una frase no va a tener la posibilidad de volver sobre ella.

Todo ello lleva a que en el discurso deba emplearse un lenguaje claro y directo, frases sencillas y cortas. Hay que facilitarle al público su comprensión.
Independientemente del tema que se vaya a tratar, hay que procurar que el discurso resulte atractivo, novedoso, ágil, con gancho, bien fundamentado, interesante (no importando el tema abordado). Debe primar siempre la idea de la brevedad. La brevedad no implica que el discurso tenga que ser necesariamente corto, sino que no debe extenderse más allá de lo estrictamente necesario (ir "al grano", evitar rodeos que tan sólo dificultan la comprensión y terminan aburriendo).

CARACTERISTICAS DEL DISCURSO:

Las principales Características del Discurso:

1-. Entretener: Busca en el auditorio una respuesta de agrado, diversión y complacencia, con el propósito predominante de hacer olvidar la vida cotidiana con sus pequeños sucesos y sus apremios basados en el humor.
Ofrece grandes ventajas, tanto al emisor como a los receptores, debido a la narración y a la expresión cultural que se utilice.

2-. Informar: Persigue la clara compresión de un asunto, tema o idea que resuelve una incertidumbre. Su principal objetivo es de ayudar a los miembros del auditorio para que estos pretendan ampliar su campo de conocimiento. La característica principal de este discurso es llevar a cabo la objetividad.

3-. Convencer: Es influir sobre los oyentes acerca de verdades claras e indiscutibles que pueden ser probadas y comprobadas. Argumentar. Lo que constituye una operación lógica que emplea elementos cognoscitivos y racionales; creando una actitud libre y reflexiva, con la ausencia de elemento positivo.

4-. Persuadir: Aspira una respuesta de adhesión o acción; en donde se define como un medio de influenciar la conducta a través de llamamientos dirigidos primariamente a emociones, constituye en la comunicación verbal un elemento clave ya que es la característica que se vale de las tres anteriormente mencionadas. Donde se manipula al individuo según sea su conveniencia.

FORMAS DEL DISCURSO:

1-. La Charla: Es la forma de comunicación con carácter intimo, coloquial e informal. Puede ser un dialogo o una conversación entre varias personas, pero sin normas preestablecidas, en las técnicas del discurso. Las normas en la charla las impone la buena educación de los participantes y la cortesía de los unos para con los otros.

2-. La Conferencia: Es el tipo de discurso de carácter científico, humanístico o académico en el cual el orador conferencista debe ser una persona dotada de profundos conocimientos sobre el tema tratado.
Conocimientos que pretende comunicar a sus interlocutores a quienes puede hacer las aclaratorias que deseen.

3-. El Discurso Propiamente Dicho: Es la forma de expresión oral por excelencia, mediante el cual el orador pretende convencer, persuadir, enseñar, compartir conocimientos o instrucciones a su auditorio. Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad.

4-. La Improvisación: Es un discurso pronunciado sin aparente preparación anticipada. El orador que improvisa debe observar normas y principios propios de la oratoria y organizar sus conocimientos sobre el tema y decirlos en forma lógica. Este tipo de discurso, también debe ser utilizado por el orador jurídico para presentar en el estrado judicial su verdad y convencer de ella al auditorio, tribunal o jurado.

TIPOS DE DISCURSO

1-. Los Discursos Leídos: El orador escribe lo que pretende decir y luego lo lee ante su auditorio. Lo más importante para imponer este tipo de discurso es que quien lo lea sepa hacerlo. La fluidez y la claridad ayudan y mantienen el interés de quien escucha. Debe utilizarse solo para exponer temas que exijan exactitud en los conocimientos que se informan y en el tiempo disponible. Este tipo de discurso no es recomendable para el orador jurídico, quien trata de convencer de una verdad o de una razón y por tanto, requiere la atención del tribunal o del jurado.

Ventajas del Discurso Leído:

-. Se pueden remarcar palabras claves, ya sea en mayúsculas o en negrillas, para darle énfasis.

-. El orador se concentra en su lectura

-. No hay equivocación en lo que realmente se quiere decir

Desventajas del Discurso Leído:

-. El lenguaje es artificial

-. El orador puede que tenga fallas de dicción

-. Que pierda la atención de su público,
por no dirigir la mirada a este

-. Que si es tedioso el mensaje, se convierta en foco de desinterés y se haga más denso

2-. Los Discursos Memorizados: En este tipo de discurso el orador también escribe el contenido del mismo, pero en lugar de leerlo directamente a su audiencia, se lo aprende de memoria y lo recita directamente a su auditorio. Este tipo de discurso se adapta mas a los requerimientos del orador jurídico, quien puede utilizar gestos, ademanes y dar a su voz ritmo, armonía y entonación, que no puede dar al discurso leído por lo que este resulta monótono y tedioso, situación reñida con el interés del jurista que habla al tribunal.

Desventajas del Discurso Memorizado:

-. Inflexión de la voz (poca variedad)

-. Fallo de la memoria, olvido de una palabra y por esta se rompe la secuencia de las oraciones

-. Podemos caer en la recitación

-. Alguna intervención conlleva a reacciones inesperadas del emisor, al grado de perder el hilo del mensaje

3-. Los Discursos Improvisados: Son propios de oradores con mucha experiencia o con mucha practica. Permite la intervención del orador sin previa preparación, sin previa creación de un documento escrito. El orador debe conocer profundamente el tema sobre el que diserta, lo que permite poseer un esquema practico para cualquier  intervención inesperada.

Este tipo de discurso es propio del orador jurídico en su acudir al estrado, donde puede ser llamado inesperadamente por los jueces para aclarar o explicar conceptos emitidos, esto lo obliga a estar informado del caso que se ocupa y de todos sus pormenores. Debe además, poseer en su memoria un esquema practico de intervención previsto para cada eventualidad. Este tipo de discurso le permite desplegar sus artes histriónicas, para impresionar a su audiencia y así convencerla de su verdad y de su razón.

Ventajas del Discurso Improvisado:

-. No tiene una estructura real (redacción, memorización)

-. Se utiliza un lenguaje muy cotidiano

-. Se valorizan los conocimientos que se tienen y se transmiten

Desventajas del discurso Improvisado

-. Se puede caer en la redundancia

-. Exceso de muletillas y falta de vocabulario, incoherencia ilógica entre una oración y otra

4-. El Discurso Esquematizado: Es aquel en que el orador se vale de un esquema (mental o escrito) que le sirve de guía y tal como va hablando trata de agotar los puntos que diseño para el caso. Utiliza frases guías y palabras claves que le permiten recordar todo lo que considera necesario decir. El esquema generalmente aceptado en el arte de hablar en público es el siguiente:

a-. La Introducción

b-. El Cuerpo del Discurso

c-. La Conclusión

5-. El Discurso Extempore: Se trata en realidad de un procedimiento combinado, pues este tipo de discurso esta situado entre el leído y el improvisado.

Ventajas del Discurso Extempore:

-. La estructura la realiza el orador con total libertad

-. Existe libertad de expresión en cuanto a la información que se vaya a transmitir

-. Se utiliza un lenguaje cotidiano o bien, un argot, dependiendo del conocimiento del orador

-. No hay necesidad de memorizar pero si de entender, comprender y practicar en mensaje que se va a transmitir

-. Dentro del mensaje pueden darse ejemplos de la vida cotidiana para reforzar el mensaje y ser aun más entendible para los receptores

Desventajas del Discurso Extempore:

-. Que el orador no canalice los nervios

-. Que no haya un estudio del tema

-. Que no haya relajación por parte del
emisor

CLASIFICACIÓN DEL DISCURSO:

PRIMERA CLASIFICACIÓN: Atiende a la motivación del discurso, interesa conocer cual es la
razón y oportunidad en que se produce el discurso.

1-. Discurso de Sobremesa: Son propios del uso social, suelen producirse en los banquetes y fechas importantes.
Generalmente este tipo de discurso tiene como objetivo solo las palabras del momento. Se trata de entretener, de recordar hechos, contar anécdotas, apropiados al tipo de personas reunidas.

2-. Discursos Informativos: Se trata de aquellos mediante los cuales el expositor trae a conocimiento del auditorio algo que este desconocía. El orador debe presentar esta información en forma clara e indubitable.
Además debe esmerarse por hacer interesante su exposición, para lograr la atención de su
público. De acuerdo a la información que proporcionan y a la forma de hacerlo, se subclasifican en:

a-. Narrativos: dentro de los narrativos se localizan los históricos, en los cuales el expositor relata hechos o acciones de relevancia.

b-. Descriptivos: Son aquellos en los cuales se grafica al detalle situaciones, sitios hechos y se presentan al auditorio como si se tratara de fotografías orales.

c-. Expositivos: Son aquellos que relatan el funcionamiento u organización de alguna entidad,
ocupación o en general, exponen como ocurre o debe ocurrir algo.

3-. Discursos de Persuasión: Este tipo de discurso suele ser utilizado por el orador jurídico, quien pretende persuadir a su audiencia sobre la razón de su causa. En la medida en que este tipo de discurso sea utilizado en adecuadamente, el orador jurídico se acercara al éxito de su labor. Este tipo de discurso se subdivide en tres categorías, las cuales son:

a-. Discursos de Estimulo: Tienen por objeto despertar emociones en la audiencia. Se usan en las bienvenidas que se tributa a alguna persona especial o por un motivo especial.
Pueden ser patrióticos o de otra índole.

b-. Discursos para Convencer: Se trata de un discurso que pretende llegar al pensamiento del oyente y cambiar su posición sobre un determinado asunto o reafirmarla en caso de existir dudas en su pensamiento.

c-. Discurso para Motivar: Mediante este tipo de discurso se motiva el oyente para que actúe de una manera determinada por el orador. Para que este discurso cumpla su cometido, debe causar en el oyente el deseo vehemente de hacer lo que el orador quiere que haga.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN: Atiende al género oratorio de que se trate y los conocedores la establecen en seis grandes grupos:

1-. Discursos Académicos: Son aquellos pronunciados por humanistas, científicos, educadores, en centros docentes o en reuniones de carácter científico, literario o artístico. Es importante que este tipo de discurso se pronuncie en un lugar adecuado, pronunciado en un lugar inadecuado puede colocar al orador en situación de hacer el ridículo.

2-. Discursos Forenses: Son los denominados discursos jurídicos, y deben ser pronunciados en los Tribunales de Justicia, durante el desarrollo de los juicios orales. La oratoria jurídica o forense requiere de capacidad y conocimiento del orador, pues de sus condiciones humanas, depende el resultado positivo o no de su discurso.

3-. Discursos Políticos: Son aquellos que tienen la finalidad de establecer todo lo relacionado con El Estado, sus intereses. Se trata de una oratoria apasionada por controvertida.
Para su ejercicio se requiere capacidad para el debate publico, agilidad y rapidez mental para la replica. Este tipo de discurso puede dividirse en dos tipos, los cuales son:

a-. Discurso Político Parlamentario: Es aquella actividad de oratoria que se realiza en los Parlamentos, en las Cámaras y Asambleas Legislativas, en los Cabildos o Consejos Municipales, mediante la intervención oral de nuestros representantes.

b-. Discurso Político Popular: Son los que se realizan por el mismo pueblo y sus lideres. Se dirigen al proselitismo político partidista, ya que mediante este tipo de discurso se hace propaganda, se defiende la plataforma política del orador y se ataca la plataforma ajena.

4-. Discursos Religiosos: Se trata de la oratoria sagrada, mediante la cual se explica, propaga y se defienden los principios de la fe y de la religión. Este tipo de oratoria es propia de los templos, es privativa de los ministros de cada culto y dentro de la variada gama que caracteriza a este tipo de discurso, se les confiere una nomenclatura general y asi se les denomina "sermón".

5-. Discurso Social: Es el discurso que se pronuncia en actos sociales, en los cuales se hace obligatorio decir palabras de bienvenidas o de despedidas a amigos o personas importantes.
También en actos de beneficencia, inauguración de obras sociales, entre otros. Este tipo de discurso debe atender a una serie de pautas o características que deben observarse, pues de no hacerlo pudieran dañarse el objetivo del mismo. Estos caracteres son los siguientes:

a-. Oportunos: Debe observarse un profundo sentido de la oportunidad, tomando en cuenta lugar, fecha y tipo de audiencia presente. En base a estas condiciones es que debe producirse el discurso.

b-. Ponderativos: Debe hacerse el elogio apropiado a la entidad o a la persona, el elogio debe adaptarse a la verdad, ser moderado, justo y equitativo. Ya que la exageración puede producir situaciones no deseadas.

c-. Expresivos: El discurso debe llevar al auditorio la seguridad de que el orador cree lo que dice. Un discurso dicho sin expresión, carente de sentimiento, resulta frio y por tanto ineficaz, pues su mensaje no llega a la audiencia. El orador debe poner vida a lo que dice, pues de no hacerlo resultaran palabras frías, obligadas, simples formalismos.

d-. Breves: No deben ser excesivamente largos, pues resultan pesados, tediosos y hasta odiosos a la audiencia.

La brevedad, unida a lo expresivo y a lo oportuno del discurso, deja en la audiencia el sabor de lo armonioso y de lo bello.

6-. Discursos de Despedida Final: También se les conoce como oración fúnebre. Es aquel que se realiza durante el acto de inhumación de una persona querida en su colectivo. Generalmente, se le dice dirigiendo las palabras al féretro que guarda los restos del difunto.

Tiene por finalidad única despedir y elogiar a la persona fallecida, debe ser sobrio, serio y reverente, tanto por las circunstancias en las cuales se pronuncia, como por el sitio donde se produce.

OTRAS CLASIFICACIONES:

1-. Clasificación según su gradación jerárquica.

a-. Principales o protagonistas

b-. Secundarios

2-. Clasificación según su génesis y desarrollo:

a-. Dinámicos: evolucionan en el transcurso del relato. Los acontecimientos moldean su personalidad.

b-. Estáticos: permanecen sin cambio alguno en su ser y actuar.

3-. Clasificación según su grado de complejidad en la configuración:

a-. Plano: ente creado en torno a una sola idea o cualidad.

b-. Redondo: ente que posee mayor grado de complejidad, ambigüedad y consistencia sicológica.

4-. Clasificación según unidad o pluralidad:

a-. Individual: relevancia como individuo que realiza determinadas acciones.

b-. Colectivo: relevancia como una unión de personas que realizan las acciones.

5-. Clasificación según su actuación en el mundo.

a-. Protagonistas.

b-. Antagonistas: personaje que se opone a los intereses del protagonista.

ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURIDICO:

Es importante para el orador jurídico estructurar adecuadamente su discurso, pues debe ser capaz de hablar con claridad y exactitud. Sin excederse en su contenido, pero sin dejar partes del tema sin tratar. Debe seleccionar el tema al cual ha de referirse y los limites dentro de los cuales lo desarrollará. Tiempo y espacio son conceptos muy importantes que no puede obviar, pues de ello puede depender el desarrollo adecuado del discurso.

En el discurso, cualquiera sea el tipo utilizado, (escrito, memorizado, improvisado o esquematizado) se presenta una estructura ya clásica en tres momentos distintos: La Introducción, El Cuerpo y La Conclusión. Cada uno de estos elementos estructurales se diferencia de los otros, cada uno cumple una función específica.

1-. La Introducción: Esta primera parte del discurso persigue atraer la atención del auditorio y
predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentación que ha de presentarse, con cierta inclinación e indulgencia, incluso con la curiosidad propia de quien espera conocer el contenido jurídico del discurso y la manera en que sea presentado por el orador jurista.

En esta primera etapa del discurso, el orador debe presentarse a su audiencia señalando cual es la condición con la cual actúa en el proceso. Hablar de los hechos que el tribunal juzga con referencias de lugar y tiempo que puedan ser útiles para calificar o no el delito. Introduzca dentro de esta parte, narraciones de hechos semejantes, con resultados jurídicos semejantes a los que usted espera. Por otra parte, muy sutilmente, describa su intención final. Lo que usted solicitará después de terminar su exposición.

Le recomendamos que esta introducción no sea demasiado larga. Debe durar lo necesario para exponer los hechos y no cansar a la audiencia.

2-. El Cuerpo o Desarrollo del Discurso: En esta parte del discurso debe establecerse su medula. Se recomienda antes de la exposición publica, establecer algunos puntos principales fáciles de recordar que no deben ser olvidados y además deben ser expuestos en un orden determinado.
Estos son llamados puntos medulares del discurso y constituyen el cuerpo de este.

Después de finalizada la introducción se deben desarrollar cuatro o cinco puntos medulares, dependiendo de cual es el estado del proceso en que se actúa y cual es la condición con que se hace:

a-. Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad.

b-. Sobreseimiento o Absolución

c-. Condenatoria con Atenuantes

d-. Beneficios Procesales Procedentes

3-. La Conclusión: Con la conclusión se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende, a nuestro caso. Entonces, no debe finalizar abruptamente, sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso.

En muchas oportunidades un orador ha estado brillante, y cuando la audiencia espera que remate la faena, este brusca y sorpresivamente, cesa la exposición dejando a la audiencia con la pregunta de ¿Qué Paso?, ¿Cuándo Terminó?. Una situación como esta debilita lo ya expuesto y resta brillo al éxito ya obtenido.

DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO

Luego de estructurar el discurso atendiendo a la forma clásica de hacerlo, debe proceder a darle forma, a rellenarlo dando preferencia a lo concreto del mensaje.
Así reúnen en su cuerpo:

1-. Testimonios: El testimonio en cualquier discurso sirve para reforzar las afirmaciones del expositor, con mas razón en el discurso jurídico, dentro del cual constituye medio probatorio de los hechos que se juzgan , por esto, es importante manejar el cúmulo testimonial con la
mayor seriedad, para obtener óptimos resultados.

En el juicio penal el testimonio constituye el medio probatorio mas abundante. No basta que el jurista lo afirme, debe reforzar su afirmación con testimonios que pueden ser presenciales, referenciales, etc.

a-. La autoincriminación del Cliente: Puede ocurrir que nuestro cliente haya confesado su autoría en el delito, en los hechos que se investigan o en parte de ellos.
En este caso, no le queda a su abogado sino la posibilidad de desvirtuarla mediante algún medio probatorio de igual o mayor fuerza. De no lograr desvirtuarla se hace necesario debilitarla ante la audiencia, mediante el alegato de alguna causa de justificación que proteja a nuestro cliente. En todo caso cualquiera sea el alegato, es necesario probarlo.
Cualquier medio probatorio, debe ser utilizado con maestría dentro del discurso jurídico para
desvirtuar o debilitar la confesión de nuestro cliente.

2-. Manejo de otras Pruebas: Nos referimos a la evaluación y presentación, dentro del discurso jurídico, de otros medios probatorios distintos al testimonio y a la confesión. Se trata de los llamados medios técnicos o científicos de la prueba, en los cuales el manejo objetivo, les confiere la mayor confiabilidad dependiendo de la calidad e idoneidad del experto.

Este tipo de medio probatorio debe ser manejado lo más objetivamente posible, pues de ello podemos lograr confiabilidad y por tanto, capacidad de convencimiento sobre la audiencia.

a-. La Estadística: Dentro del cuerpo del discurso jurídico se puede hacer, si fuere necesario,
referencias a cifras estadísticas que pudieran ser de interés. Es importante señalar que no se debe abusar de este recurso.

b-. La Experticia: Es un tipo de prueba de gran importancia por su confiabilidad, que emana de la objetividad que le transmite el tratamiento técnico o científico dado a la prueba por un especialista, que en muchos casos, desconoce en el momento de realizar su estudio, cual fue la razón que lo genero. Estas bonanzas de las pruebas técnicas deben ser hábilmente destacadas por el orador jurídico, quien debe referir, cuando sea el caso, la capacidad, sabiduría e idoneidad del experto encargado.

3-. Definiciones: Cuando, de acuerdo a la teoría de la tipicidad, la figura jurídica penal incriminada a nuestro cliente sea, a nuestro juicio, confusa, por estar basada en hechos que podrían resultar atípicos, por no reunir la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal,
se hace necesario puntualizar la realidad y la mejor manera de lograrlo es mediante las definiciones y las subsunciones de los hechos en el derecho.

4-. Comparaciones: Se establece entre lo conocido y lo desconocido. Resultan útiles para clarificar hechos y situaciones, señalando su similitud con hechos y situaciones que resultan familiares a la audiencia. Mediante la figura de la comparación se introduce la jurisprudencia
existente.

También son útiles en la elegancia del discurso, al introducir en su cuerpo o en su conclusión metáforas y símiles, que hacen al discurso poblado de lenguaje figurativo que resulta no solo apto y refrescante, sino que permite aclarar el contenido y mantener la atención.

5-. La Jurisprudencia: Esta constituida por la interpretación que los tribunales dan a una determinada figura o a unos determinados hechos que juzgan. Aun cuando la jurisprudencia se refiere a la solución dada por los tribunales a cada caso concreto y por tanto, no es vinculante cuando se trata de juzgar otros hechos, si representa el criterio imperante dentro de un tribunal en un determinado asunto y en este sentido se le vincula a sus anteriores decisiones, aun cuando es libre de cambiar su actual criterio mediante decisión razonada.

6-. Los Hechos: Son los datos concretos, objetivos y empíricamente comprobados o comprobables. Cualquier actitud que se asuma ante los hechos, cualquiera sea la interpretación que de ellos se haga, no los altera.

Los hechos son únicos y por tanto, como tales deben ser expuestos. La finalidad inicial del juicio, debe consistir en establecer los hechos, luego, valorarlos y después, decidir con base a ellos. Los hechos deben ser expuestos con claridad, realidad y con un método que permita establecerlos, sin duda alguna sobre su autenticidad.

Los hechos en si mismos no admiten dudas, son únicos, invariables y auténticos y así deben
ser presentados. Su valoración, su apreciación si admite discrepancia a la luz de las Ciencias Jurídicas.
Nuestra labor como abogados será presentarlos en forma indubitable y valorarlos convincentemente a favor de la causa que patrocinamos.

EL DISCURSO JURIDICO.

Es el que tiene por objeto a través de sus argumentos convincentes y/o persuasivos ilustrar la inteligencia de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de aplicarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido.

Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad.

Los discursos Jurídicos son aquellos que se pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como acusador;

El Discurso Jurídico debe estar estructurado utilizando elementos fundamentales del lenguaje:

1-. La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.

2-. La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor
entidad.

3-. La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, "El Verbo".

4-. El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones, las cuales se ordenan en forma lógica para exponer, entre un punto y otro del discurso toda una argumentación completa.

5-. El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.

NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

Cuando tomamos en consideración, que el discurso jurídico es el que está relacionado directamente con el sistema judicial, donde la jerga está compuesta por terminologías propias de las leyes, las jurisprudencias, las sentencias o fallos, el estricto orden del protocolo jurídico legal.

Podemos afirmar que su naturaleza no es otra que las leyes, donde todos los involucrados deben guardar una correcta observancia de sus principios y normas.

Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la ciencia moderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de la filosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por el concepto racionalista de ciencia, intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo racionalista nunca se interrogó por la cientificidad de la labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que existía una ciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y como se conocían los objetos de la realidad.

Ahora bien, el problema de si es posible o no hacer de la tarea del juez o del jurista una ciencia como la matemática o la lógica, o que pueda funcionar con los mismos niveles de certeza de las ciencias naturales, es propia de la mentalidad positivista que se gesta en el siglo XIX.
Así, bajo la influencia del positivismo jurídico formalista: la exégesis y el conceptualismo alemán construyen muy buenos ejemplos de ello.

También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoría pura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso, apoyado en la lógica tradicional, construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. Hoy en día se admite que la teoría general del derecho no da cuenta de la naturaleza de la actividad del jurista teórico o práctico, quedando reducida a una forma de análisis filosófico.

Como reacción a la tendencia formalista surge al interior de la corriente positivista una postura que quiso equiparar su labor a la sociología, cuyo modelo epistemológico lo constituían las ciencias sociales o culturales. Ello, sin embargo, no deja de traer serios inconvenientes. El primero tiene que ver con que la igualación no da cuenta de la naturaleza misma de la actividad concreta del jurista; por tanto, identificar la actividad del jurista a la del investigador social es, de alguna manera, desnaturalizar la actividad o dar cuenta de una actividad que no es la del jurista propiamente dicha sino a lo sumo la del sociólogo del derecho.

Durante gran parte de la historia del pensamiento jurídico de occidente nadie cuestionó la racionalidad del discurso jurídico, al que se veía como proyección de los diversos sistemas filosóficos. Así lo vieron los romanos y así se concibió en el mundo medieval por los glosadores y si bien en los inicios del positivismo se planteó el problema de la racionalidad éste surge atado al problema de la cientificidad, si se resuelve la cuestión de la cientificidad se resuelve el problema de la racionalidad.

En el siglo XX, luego de cuestionados los supuestos del positivismo que los teóricos del derecho se cuestionaron con acuciosidad por la posibilidad de determinar si en el proceso de interpretación del derecho el resultado final puede ser sometido a algún esquema de control por parte de la razón que nos permita valorar esa decisión como racional o, por el contrario, al proponerse una forma de interpretar el derecho o elegir una premisa o decide en favor de una de las partes o de ninguna lo hace guiado por la intuición, el deseo o los simples intereses personales.

Luego de que aparecieran los trabajos de Perelman y Viehweg (mitad del siglo XX) reivindicando el carácter dialéctico, retórico o tópico del razonamiento jurídico, el problema de la racionalidad y de la argumentación en el derecho se convirtió en uno de los temas centrales en la reflexión filosófica jurídica. Con posterioridad a este hecho, emergen a finales de los años setenta un conjunto de autores cuyos trabajos giran en torno al problema del razonamiento jurídico y de la justificación de la decisión judicial. De estos autores el más conocido para nosotros es sin lugar a dudas Robert Alexy cuya teoría del discurso racional se ha convertido en la teoría estándar de la argumentación jurídica.

La teoría del discurso racional permite fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por medio de argumentos. No supone que haciendo uso de ella se puede determinar exacta, objetiva y definitivamente una valoración o una decisión sino que al menos son posibles los argumentos racionales acerca de los derechos.

Según Alexy, la jurisprudencia y en particular la argumentación jurídica versa sobre cuestiones prácticas, por ello debe considerarse un caso especial del discurso práctico general. El discurso jurídico tiene en común con el discurso práctico general que en ambos trata sobre la corrección de enunciados normativos y, por tanto, ambos son portadores de una pretensión de corrección.

El modelo del discurso racional recibe su mayor influencia de la teoría de Habermas quien, considera que las cuestiones prácticas pueden discutirse racionalmente.
Con fundamento en ella, Alexy formula un sistema de reglas que permita establecer las condiciones de la racionalidad del proceso discursivo en el ámbito judicial, que de ser seguidas permitirían discutir problemas prácticos-jurídicos en el marco de una teoría de la argumentación racional.

Si nos planteamos el problema de la dogmática jurídica en términos de cientificidad es caer en las trampas del positivismo filosófico y del positivismo jurídico que reduce la racionalidad humana a racionalidad analítico-instrumental, según la imagen de la ciencia. Por ello, defendemos la hipótesis de que la pregunta de la teoría y de la filosofía del derecho no es por la cientificidad, sino por la racionalidad y más concretamente por el modelo de racionalidad en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, actividades que constituyen el núcleo central de la dogmática jurídica o jurisprudencia.

Al hacernos esta pregunta, hemos descubierto que desde sus orígenes, la actividad del jurista estuvo emparentada con un modelo de racionalidad distinto del profesado por la ciencia: la racionalidad dialéctica. Esto puede constatarse, al indagar por la naturaleza y práctica del derecho en la roma antigua, y en el Medioevo, con los glosadores y posglosadores. La racionalidad dialéctica relaciona al derecho con la tópica y la retórica antigua, que constituía una disciplina orientada a discutir los problemas, que no tenían como punto de partida las primeras verdades fundadas en la evidencia, sino lo verosímil; aquellos problemas que caen en el terreno de lo meramente opinable, según la tipificación propuesta por Aristóteles.

Esta distinción entre el razonamiento analítico o teórico y el dialéctico o práctico es el punto de partida de la tópica jurídica propuesta por Viehweg y la nueva retórica de Perelman, teorías éstas que defienden la naturaleza tópica y retórica del razonamiento jurídico en oposición a la propuesta del positivismo jurídico, y de la teoría del discurso racional de Alexy que plantea el razonamiento jurídico como un caso especial del razonamiento practico general.


EL DISCURSO DEL DERECHO, SU SENTIDO TELEOLÓGICO Y LAS RELACIONES SOCIALES

"El Derecho ha cumplido desde la antigüedad una función básica en la vida humana". A través del Derecho los seres humanos han definido su forma de organizarse en sociedad, y en las sociedades modernas las instituciones jurídicas y los tribunales son los que deciden quiénes ganan y quiénes pierden, quiénes dirigirán y quiénes pasan a la oposición. Podría pensarse que con el polifacético desarrollo de la ciencia y la técnica y con el inmenso alcance de los medios masivos de comunicación a nivel internacional, especialmente a través de Internet y en todos los idiomas imaginables, las instituciones administradoras del derecho y la legalidad tendrían gran cuidado a la hora de dar sus dictámenes, a la hora de decidir la suerte de demandantes y de demandados, a la hora de dar los resultados de las causas jurídicas; pero la realidad actual nos dice todo lo contrario: el fraude, la impunidad, la corrupción, la ilegalidad, la mentira, la ausencia de estado de derecho, la anarquía, la anomia, la injusticia, la incompetencia en todos los sentidos de los tribunales y de todo el aparato jurídico-legislativo, etc., siguen apareciendo como en los antiguos tiempos del atraso social, científico y tecnológico.

A través de la historia en la literatura jurídica o textos jurídicos se han plasmado acuerdos y se han establecido normas que, supuestamente, han regulado las relaciones entre las personas y entre los pueblos, es decir nos referimos al "derecho nacional o derecho comunitario" y al "derecho internacional o derecho intergrupal".
Con respecto a los "derechos nacionales" nos puede quedar claro, que en los países pluriculturales, pluriétnicos, plurilingüísticos, multinacionales, el derecho nacional es toda una nebulosa incongruente que se interpreta a discreción, según los intereses, los poderes de los
litigantes y, por supuesto, según las variantes conceptuales y nacionales que acarrea la misma interpretación de las leyes

La existencia de todo grupo, aun del más pequeño, exige unas reglas de juego claras. Los grupos humanos, en especial los llamados "grupos civilizados", tienen la necesidad de crear un mundo con "reglas confiables". A nivel público: leyes prácticas y legibles en el Derecho, en la Jurisprudencia, en Derecho Internacional; los protocolos, etiquetas y cortesías para la convivencia social; las leyes del tránsito vial, marítimo, aéreo, urbano o rural; las políticas educativas y de salud pública. A nivel especializado o laboral: derecho laboral, normas y reglamentos laborales, función de las áreas de Recursos Humanos o áreas de contratación de mano de obra, seguros y prestaciones laborales. A nivel íntimo: reglas y directivas que se relacionan con la familia, con el matrimonio, con las relaciones de pareja, con las relaciones afectivas íntimas y sexuales, con la clasificación y el tratamiento de los sexos y la sexualidad.

El Derecho siempre ha tenido un lugar destacado, entre las materias que fueron objeto de los escritos más remotos que conservamos. A ello hay que añadir que son muchos los testimonios documentales que demuestran la influencia del Derecho, por el impulso que supuso en el cambio hacia la abstracción y la precisión, dentro del proceso de configuración de las lenguas de cultura. Las leyes siempre han sido administradas y aplicadas por tribunales y jueces.

Si a los aspectos de carácter público nos referimos, la Constitución determina el marco político del Estado, y las leyes que aprueban los parlamentarios y las disposiciones que dictan nuestros gobernantes nos afectan, aunque sea de una forma más o menos indirecta, más o menos evidente. En el orden privado, las relaciones humanas se formalizan a menudo a través del Derecho, la compra o el alquiler de una vivienda, el contrato laboral, el testamento, tienen su reflejo en un documento jurídico.

La sociedad se ha transformado profundamente ya desde el mismo siglo xx. Dicha transformación ha tenido su repercusión en el Derecho. Se han modificado las relaciones laborales, la informatización está ejerciendo una profunda influencia en nuestro comportamiento, los avances en las comunicaciones y en las disciplinas científicas han obligado a replantear soluciones jurídicas que han quedado desfasadas y a construir nuevas formulaciones que den respuesta a las nuevas realidades.

En cuanto a las particularidades verbo-corporales del discurso jurídico en Iberoamérica, según las regiones, los países, las comunidades y los grupos en concreto en donde se imparten y se administran las leyes, tiene una marcada oposición y complejidad en la actuación comunicativa , tanto al nivel de los juzgadores o acusadores como al nivel de los juzgados o acusados, todo lo cual se relaciona tanto con el ámbito social de la procuración de
justicia como con el ámbito lingüístico-sistémico del área de procuración de justicia, y hasta inclusive con ciertos factores psicológicos contextuales que imperan en este tipo de relaciones juzgadores / juzgados.

DISCURSO ARGUMENTATIVO.

El discurso argumentativo responde a la intención comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras palabras, el emisor busca, a través de él producir un cambio de actitud o de opinión en el receptor. La importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de
inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos ideológicos, esto es, visiones de mundo asociadas a  él.

Se pueden señalar dos dimensiones asociadas a este tipo de discurso: la del razonamiento lógico, propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y sentimientos.

Razonamientos persuasivos

Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la demostración, la argumentación y la explicación.

1-. La demostración: Trata de llegar a una conclusión partiendo de unas hipótesis. En la demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones. Se utilizan conceptos objetivos, que aparecen como irrefutables.

2-. La argumentación: Trata de causas y consecuencias, se evalúa en relación a una situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta situación es donde se comprueba si la argumentación ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para que adopte un determinado punto de vista o realice cierta acción.

3-. La explicación: Se ubica en una línea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el Debate donde se expresa y defiende una opinión.

La argumentación es un modo de organizar el discurso que pretende conseguir la adhesión de un auditorio a las tesis u opiniones que sostiene el autor. La argumentación se utiliza normalmente para desarrollar temas que se prestan a cierta controversia.

La argumentación se identifica con el enunciado de un problema o situación que admite posiciones a favor o en contra de una tesis (opinión que se defiende).
Argumentar es, por tanto, aportar razones para defender una opinión.

Toda argumentación tiene un carácter dialógico, es decir, presupone un diálogo con el pensamiento del interlocutor para transformar su opinión.
Por ello se ha de presuponer la existencia de dos o más interlocutores. De aquí se deduce la necesidad de tener en cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos o premisas más adecuados y eficaces, y para contra argumentar.

Como práctica social, la argumentación implica una forma específica de interacción ante la presencia de una discrepancia o conflicto. Tanto en la participación en distintas instancias de la vida pública como en el ámbito privado, la argumentación ofrece una alternativa a las formas directas de la imposición o la violencia para resolver situaciones problemáticas en las que no existe consenso. Desde un punto de vista pragmático, la argumentación es un acto de habla complejo cuyo propósito es contribuir a la resolución de una diferencia de opinión.

Por otro lado, la argumentación, suele combinarse con otros modos de organizar el discurso, como la explicación o la descripción, para conseguir un texto más eficaz y dinámico. Así ocurre en el ensayo, en el que predomina el procedimiento argumentativo en combinación con la exposición. Otros textos en los que se emplea con profusión la argumentación son los textos científicos, los jurídicos y algunas modalidades de textos técnicos, por ejemplo el informe.

El discurso argumentativo, pues, se realiza en una amplia variedad de formas textuales que apelan a recursos muy diversos y poseen distinto grado de complejidad. Las situaciones más comunes en que se emplea la argumentación son las siguientes:

1-. Situaciones de carácter interpersonal: vida cotidiana (discusión entre dos personas con diferente punto de vista), entrevista laboral, etc. Se caracterizan por la utilización de un discurso poco planificado.

2-. Situaciones de carácter social: cartas al director, artículos de opinión, manifiestos, anuncios publicitarios, debates, mesas redondas. Emplean un discurso más planificado y estructurado, con una gramática más elaborada y precisa.

3-. Situaciones técnicas: ámbito científico, jurídico y administrativo. (Artículos de investigación, tratados, instancias, alegatos, sentencias, demandas). Usan estructuras muy formalizadas, en un discurso técnico.

4-. Situaciones académicas: En el ámbito académico (exámenes, informes, trabajos académicos) saber argumentar bien es imprescindible para defender con éxito la posición que se sostiene.
Para ello, es importante examinar los posibles argumentos de los contrincantes y buscar argumentos sólidos que defiendan nuestras conclusiones.

DISCURSO ANTE EL DEFENDIDO O LA DEFENDIDA

Es el que se utiliza el abogado asesor que ha sido contratado en defensa de una causa, para convencer al defendido de que las acciones que se le planteen a desarrollar son las  más apropiadas, demostrándole las razones de ley que sustenten esa teoría. Debe ser seguro, claro, en un lenguaje llano y preciso.

DISCURSO ANTE EL TRIBUNAL

Es el discurso que con más cuidado debe de realizar el abogado, tomando en consideración la causa que represente, este tiene que ser exquisito en el léxico, profundamente claro, convincente no puede estar cargado de dudas o inconsistencias, debe basarse en argumentos reales que demuestren los hechos.

DISCURSO ANTE EL JURADO

Este discurso, es muy parecido al anterior, en cuanto a su fondo y forma solo lo diferenciamos en el modo de su presentación, ya que al ser dirigido a un jurado que puede estar compuesto por personas de variedad de criterios y nivel de educación, debe estar acompañado de una carga de dramatismo real, que busque conmover los sentimientos del jurado.

Retórica.

La retórica es una disciplina que se dedica tanto a la construcción de discursos persuasivos eficaces como a la teorización sobre el modo como se consiguen estos discursos. Es una disciplina, por lo tanto, teórica y aplicada sobre la capacidad de convencer con el uso de la palabra.

El interés por el estudio de la lengua al servicio de la persuasión destaca en filósofos de la Antigüedad como Sócrates, Platón o Aristóteles y en rétores como Cicerón o Quintiliano. La retórica constituye así la primera reflexión sobre el discurso o uso lingüístico al servicio de una intención comunicativa: el propósito del rhetor u orador público es convencer al auditorio de su opinión para orientarlo hacia una determinada actuación. En la retórica clásica, se distingue entre:

  1. retórica judicial, que tiene como fin juzgar lo justo e injusto delante de un tribunal; se basa en la acusación y la defensa;
  2. retórica deliberativa, cuyo fin es decidir entre lo útil y lo nocivo en los asuntos de gobierno, y cuyos medios son exhortar y disuadir;
  3. retórica demostrativa o epidíctica, que se propone valorar lo bello y lo feo, con el elogio o la reprobación.
En los tratados de retórica clásica se sistematizan las reglas y preceptos relativos al «arte del bien decir» (ars bene dicendi) o retórica, frente a las reglas de la gramática o «arte de decir correctamente» (ars recte dicendi). La retórica formaba parte, junto con la dialéctica y la gramática, del currículo escolar o trivium de la Edad Media y despertó gran interés como campo de estudio hasta la Edad Moderna. De todos modos, el enfoque gramatical fue ganando terreno a medida que lo perdía la retórica, que se descartó definitivamente de los programas escolares a mediados del siglo XIX: se suele dar como fecha indicativa el año 1885, cuando se suprime oficialmente de los programas de enseñanza obligatoria en Francia.

Aristóteles divide la retórica en cuatro partes: invención, disposición, elocución y acción; la tradición romana (Cicerón, Quintiliano) añade la memoria a estas cuatro partes. Estas partes definen las cinco fases en el proceso de creación de un discurso eficaz:

  1. Invención (inventio): es la etapa cognitiva de buscar ideas para el tema sobre el que va a tratar el discurso, descartando otras ideas o informaciones que no sean pertinentes. Se trata de encontrar los argumentos más adecuados al propósito y las circunstancias de la comunicación.
  2. Disposición (dispositio): es el momento de la planificación textual, de organizar el discurso en secuencias coherentes y con una orientación argumentativa clara. Desde un punto de vista retórico, el discurso se articula en un exordio (introducción o proemio, en que se busca preparar el ánimo del auditorio), una narración (que persigue informar del tema del discurso o caso), una argumentación (que busca convencer de los argumentos a favor del caso en la confirmación, y disuadir de los argumentos contrariosen la refutación) y una peroración (o conclusión, en que el orador persigue conmover a la audiencia).
  3. Elocución (elocutio): es la etapa de la expresión en que el discurso toma forma en una lengua y en un estilo. El estilo adecuado en retórica reúne cuatro cualidades: corrección, claridad, elegancia y decoro, cualidades que orientan la selección léxica y gramatical. Las denominadas figuras retóricas (usos no habituales de formas lingüísticas y significados) constituyen recursos elocutivos al servicio de la belleza y persuasión del discurso.
  4. Memorización (memoria) del discurso: persigue la presencia duradera del discurso en la mente, para poder comunicarlo de forma oral ante un auditorio.
  5. Acción oratoria (pronuntiatio): es el momento de la actuación, de la espectacularización del discurso. Las técnicas retóricas en esta fase se relacionan con el movimiento del cuerpo, el gesto y la modulación de la voz.
Los estudios retóricos han sido refundados en la segunda mitad del siglo XX en la llamada nueva retórica, a partir de trabajos como el de C. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca (1958) o S. Toulmin (1958). En la nueva retórica se concibe la naturaleza del lenguaje como esencialmente persuasiva. De hecho, la retórica se considera un precedente histórico de las ciencias del lenguaje que se ocupan actualmente del estudio del uso lingüístico. La lingüística del texto, el análisis del discurso, la pragmática, la teoría de la enunciación o la teoría de la argumentación ofrecen un estudio renovado de aspectos retóricos de la comunicación, como el trabajo sobre los procesos implicados en la producción de un discurso (las partes de la retórica), el análisis de los mecanismos argumentativos de los enunciados, la consideración de la lengua como actividad social y pública, la persuasión como fin último de la comunicación.

En didáctica de las lenguas, los planteamientos y técnicas retóricas se han aplicado a la enseñanza-aprendizaje de los procesos de producción e interpretación de los textos y al trabajo con determinados géneros de discurso: fundamentalmente discursos públicos como el discurso político o periodístico, o discursos persuasivos como los publicitarios. Además, el aprendizaje del discurso oral formal se nutre todavía hoy de la descripción que los retóricos clásicos ofrecieron acerca de las buenas prácticas oratorias.


 John Philpot Curran.

(1750-1817), político y abogado, nació el 24 de julio de 1750 en Newmarket, Co. Cork, el mayor de los cinco hijos de James Curran, agricultor y steward to the manorial court at Newmarket, y Sarah Curran (nacida Philpot ). Educado en gramática y los clásicos por Nathaniel Boyse, el rector de Newmarket, ingresó a la Midleton Free School, apoyado financieramente por Boyse y la esposa del terrateniente local. Obtuvo el segundo lugar en el examen de ingreso a  Trinity College Dublin en 1767, se convirtió en scholar (1770) y se graduó de BA en el verano de 1771. Durante su tiempo en Trinity, abandonó cualquier pensamiento de seguir una carrera en la iglesia y en su lugar se decidió por la ley, aparentemente después de impresionar a amigos en una disputa con Patrick Duigenan.

Durante este período asistió regularmente a debates en la Cámara de los Comunes de College Green y quedó particularmente impresionado con la oratoria de Henry Flood. Curran le dijo más tarde a Charles Phillips que Flood fue el hombre más grande de su tiempo en Irlanda, y se cree que Flood fue una gran influencia en el desarrollo de Curran de su propio estilo de hablar. Al ingresar al Middle Temple, Curran fue llamado a la barra en 1774. El mayor obstáculo que enfrentó como aspirante a abogado fue un impedimento del habla que había llevado a que se burlaran de él como 'Jack tartamudo' en la escuela (Curran, i, 29). Pero a través de la práctica constante y el estudio riguroso, obtuvo un dominio completo como orador y causó una impresión considerable en las sociedades de debate del Templo Medio. En una de esas sociedades, 'El oso pardo', ( ‘The Brown Bear’se le conocía como 'el pequeño jesuita de St Omer' (the little Jesuit of St Omer) debido a su constante apoyo a la ayuda católica y su afición por llevar un abrigo marrón sobre uno negro. Al regresar a Irlanda en 1774 se casó con Sarah Creagh, a quien conocía desde la infancia. Amelia , nació en 1775. También tuvo un hijo ilegítimo, Henry Grattan Fitzgerald, que más tarde asumió el apellido Curran. Llamado a la barra irlandesa en 1775, gradualmente construyó una práctica constante y desarrolló una reputación como un abogado belicoso y eficaz.

Ascenso a la prominencia, 1780-1789 Curran saltó a la fama en 1780, defendiendo con éxito a un sacerdote católico que había sido golpeado por Lord Doneraile. Posteriormente, un testigo que había desacreditado lo retó a duelo, aunque se negó a devolver el fuego. Fue testimonio de su habilidad como abogado que lo nombraron KC en 1782. Amigo de muchos de los principales políticos patriotas de este período, fue miembro fundador de los Monjes de la Orden de San Patricio  Monks of the Order of St Patrick (conocidos popularmente como the Monks of the Screw) en 1779, y se convirtió en un oficial de la sociedad.

Cuando se trataba de política, Curran estaba decidido a mantener su independencia. En 1783, Richard Longfield (1734-1811), un partidario del gobierno en algún momento, le ofreció un escaño en el parlamento, pero se negó porque sus puntos de vista políticos eran discordantes. Fue solo cuando Longfield le ofreció el puesto por segunda vez, sin condiciones, que aceptó, convirtiéndose en diputado por Kilbeggan, Co. Westmeath (1783-1790); más tarde fue diputado por Rathcormack, Co. Cork (1790-1797). Su primer discurso importante fue el 29 de noviembre de 1783, cuando apoyó la moción de Flood para la reforma parlamentaria. En el parlamento, ciertamente en sus primeros años, Curran nunca causó la impresión que sus poderes oratorios podrían haber sugerido. Él mismo afirmó más tarde que estaba tan agotado de defender a sus clientes durante el día que nunca tuvo la poder para los comunes. Esto es posible, pero una explicación más probable es que había desarrollado un estilo de hablar que se adaptaba más a la sala del tribunal, especialmente cuando se trataba de convencer a un jurado, y que era menos efectivo cuando se desplegaba en una cámara parlamentaria. Un oponente constante a lo largo de su carrera fue John FitzGibbon , y su relación siempre fue enconada y con frecuencia explosiva. Durante un debate el 24 de febrero de 1785, Curran llamó la atención sobre el hecho de que FitzGibbon se había quedado dormido en su asiento; FitzGibbon respondió descartando a Curran como 'un charlatán insignificante'  ‘a puny babbler’ ( Parlamentary Register, iv, 409). Seis meses después, otro altercado resultó en un duelo entre ellos, y aunque ambos fallaron, se afirmó que FitzGibbon tuvo especial cuidado con su puntería. Cuando FitzGibbon se convirtió en lord canciller, se deleitaba atormentando a Curran en la corte y, como resultado, su práctica en la cancillería declinó rápidamente; Curran luego afirmó que perdió £ 30,000 en ganancias proyectadas.

Durante el acalorado debate sobre las propuestas comerciales en 1785, Curran las rechazó como un ataque a la independencia legislativa. Después de la retirada de las proposiciones, Curran habló de su felicidad por la victoria y describió los "grandes excesos de alegría que casi bordean la locura ‘great excesses of joy that almost borders on insanity
( Parlamentary Register, v, 454). Fue vicioso en sus denuncias de Thomas Orde,the chief secretary,  y nunca perdió la oportunidad de acusarlo de duplicidad. Durante la crisis de la regencia, Curran fue más allá que Henry Grattan  en sus ataques contra el gobierno británico y el Lord teniente, el marqués de Buckingham, sobre su manejo del asunto. Por esta época, Longfield llegó a un acuerdo con el gobierno y fue criticado por no haber podido controlar a Curran. Con su sentido del honor preocupado, Curran compró un asiento para Rathcormack, Co. Cork, con los ahorros de toda su vida y se lo dio a Longfield en compensación. Tras la crisis de la regencia, Curran se convirtió en uno de los fundadores del club whig irlandés y esto marcó el comienzo de una nueva etapa en su carrera política. En 1790 compró treinta y cinco acres en Rathfarnham, en las afueras de Dublín, y renombró la casa como 'The Priory'. Vivió allí, y en su casa en Ely Place, por el resto de su vida.

Político whig y abogado radical, 1790-1799 Curran era ahora un líder whig y franco en el parlamento. Hizo acusaciones de corrupción en los comunes en febrero de 1790 y nuevamente en febrero de 1791, acusando al Castillo de Dublín de vender títulos nobiliarios y pensiones a cambio de votos. Se negó a presentar ninguna evidencia, citando su temor a la manipulación de testigos, y fue insultado rotundamente por sus acusaciones sin fundamento.
 Cuando John Giffard  lo insultó en la calle, exigió que Robert Hobart, el secretario principal, despedirlo. Hobart se negó y se emitió un desafío, pero ninguno de los dos resultó herido en el duelo. Durante este período, Curran se opuso a la guerra con Francia y fue un partidario constante del alivio católico; sus demandas de emancipación total confirmaron su estatus como uno de los miembros más radicales de la cámara. A raíz de la destitución de Lord Fitzwilliam  en 1795, Curran se comprometió en una vigorosa defensa de su breve virreinato y criticó a sus compañeros parlamentarios por su aquiescencia en los hechos, acusándolos de ser 'títeres' en 'cables' ‘puppets’ on ‘wires’ ( Registro Parlamentario, xv, 394). Desilusionado con el estado del parlamento y del país, Curran se unió a Grattan para separarse del parlamento en mayo de 1797 y se negó a presentarse a las elecciones generales ese mismo año.

La década de 1790 fue una década de profunda agitación personal para Curran. Su hija favorita, Gertrude, cayó y murió en 1792 y la enterró en los terrenos del Priorato, donde pasaba horas mirando su tumba desde su ventana. En 1794 descubrió que su esposa había quedado embarazada de un clérigo, el reverendo Michael Sandys, y la echó de la casa disgustado. Imprudentemente, presentó cargos de conversación criminal contra Sandys y se vio obligado a escuchar ante el tribunal relatos humillantes de su propio adulterio en serie.
 Sandys estuvo representada por William Plunket, antiguo protegido de Curran, que se puso a llorar cuando Curran le preguntó: 'Et tu fili?' (Geoghegan, 26). A Curran se le concedieron 50 libras esterlinas por daños y perjuicios, una suma ínfima dadas las circunstancias, y salió con su reputación dañada. Nunca volvió a ver a su esposa y luego dijo que su matrimonio fue el peor error que había cometido en su vida. El Priorato se convirtió en un lugar sombrío. En 1807, su hija Sarah Curran, escribió sobre su infelicidad de niña y culpó a su padre 'innecesariamente parco '‘unnecessarily parsimonious (Geoghegan, 26), quien nunca había animado a sus hijos.

La década de 1790 fue también la década de los mayores triunfos de Curran. En la sala del tribunal se estableció como el principal defensor de los Irlandeses Unidos, y más tarde fue descrito como el Barrister más detestable para el gobierno. El alcance de su conexión con United Irishmen sigue sin estar claro, aunque no hay evidencia de que alguna vez haya sido miembro. El hijo de Theobald Wolfe Tone siempre afirmó que, en el punto principal de romper la conexión con Inglaterra, ambos hombres estaban de acuerdo; El mismo Tone insistió en que "si el proyecto de liberar Irlanda hubiera tenido éxito, él [Curran] habría estado entre los primeros en saludar y unirse a su independencia" (Bartlett, 879). Sin embargo, algunas de las declaraciones públicas y privadas de Curran sugieren lo contrario, y la evidencia fragmentaria no permite un análisis claro de sus creencias políticas en este momento. Ciertamente, no tuvo reparos en defender a los principales Irlandeses Unidos, y disfrutó de la atención que ganó para él. El 29 de enero de 1794 ganó elogios por su actuación en el juicio de Hamilton Rowan, y aunque perdió el caso, se estableció como el principal abogado defensor de la época. Durante los siguientes cuatro años defendió William Jackson , William Orr , Henry  y John  Sheares, así como Tone, y aunque todos fueron declarados culpables y condenados a muerte, su reputación mejoró cada vez.

Durante la última parte de la década de 1790, fue un severo crítico de la política represiva del gobierno, que creía que estaba incitando a la gente a la rebelión. Sus peores temores se hicieron realidad en 1798. Cuando el gobierno presentó un proyecto de ley de proscripción contra el difunto Lord Edward FitzGerald, Curran lo denunció, argumentando que debido a que FitzGerald había muerto sin juicio, la legislación no era válida. En un discurso conmovedor en la sala del tribunal, insistió:
‘I have no case! I have gone to the dungeon of the captive but never have I gone to the grave of the dead to receive instruction for his defence, nor have I ever been at the trial of a dead man
 "¡No tengo ningún caso! He ido al calabozo del cautivo pero nunca he ido a la tumba del muerto para recibir instrucciones para su defensa, ni he estado nunca en el juicio de un muerto' ( Discursos (1817), 324) , y aunque no tuvo éxito, fue ampliamente elogiado por sus esfuerzos.

Carrera en declive: Curran después de la unión, 1800-17 Cuando se propuso una unión legislativa en 1799, Curran decidió volver a la vida política. Pronunció un importante discurso contra la medida en la reunión agregada de hombres libres y propietarios libres de Dublín, freemen and freeholders of Dublin   el 16 de enero de 1800, y volvió a ingresar al parlamento como diputado por Banagher, King's Co. en mayo. Era demasiado tarde para tener mucho impacto, y el sindicato pasó. Durante este período se hizo amigo del filósofo político William Godwin, y cuando Godwin visitó Irlanda en el verano de 1800 pasó mucho tiempo con Curran.

En agosto de 1803, Curran accedió a defender a Robert Emmet en su juicio por alta traición, luego del levantamiento fallido del 23 de julio de 1803. Emmet había sido un amigo cercano de la familia durante algunos años y había estado en Trinity con el hijo de Curran, Richard ( qv ) (m. 1847). 
El descubrimiento por parte de las autoridades de la relación secreta de Emmet con Sarah Curran lo cambió todo. Curran inmediatamente rechazó el caso y reprendió a Emmet por traer un gran dolor a su familia. Al mismo tiempo expulsó a Sarah de su casa y, al parecer, nunca la perdonó. Cuando ella murió en 1808, él rechazó su última solicitud de ser enterrada en el Priorato. 
En el juicio de Owen Kirwan, otro de los rebeldes, Curran asombró a James McClelland, el procurador general the solicitor general, con su comportamiento 'extraordinario' (Geoghegan, 211). En un discurso de clausura "extravagante", aprovechó la oportunidad para proclamar su propia lealtad personal al gobierno, atacar a los franceses, negar que se hubiera producido una rebelión y luego se sentó, "habiendo olvidado por completo a su cliente en la transacción‘having totally forgotten his client in the transaction(ibid.). La tensión sobre su familia y su reputación parece haber sido grande.

Leonard MacNally, el abogado y delator, había predicho que la "negación de actuar por Emmet" de Curran lo haría muy impopular (MacDonagh, 389), y ciertamente su carrera nunca alcanzó las mismas alturas después del caso Emmet. Ofrecido el dominio de los rollos por el 'ministerio de todos los talentos' whig en 1806, consideró rechazarlo porque no era el cargo de fiscal general, attorney general,  antes de finalmente aceptar bajo la presión de sus amigos; también fue nombrado consejero privado irlandés. Nunca del todo cómodo en su nuevo papel, buscó un escape cuando se presentó a las elecciones de Newry en 1812, pero fue derrotado. Con su salud en declive, se jubiló en 1814 con una pensión anual de 3.000 libras esterlinas. Viajando por Europa en sus últimos años, murió el 14 de octubre de 1817 en su casa de Londres, 8 Amelia Place, Brompton, tras un ataque de apoplejía.

Evaluación Curran fue una figura compleja ya veces contradictoria. Un reformador apasionado comprometido con el alivio católico y el cambio constitucional, a veces pudo haber estado en la línea de lo que era constitucional, aunque nunca la cruzó. Orgulloso y ocasionalmente malhumorado, se destacó en la oratoria. En 1789 se le describió con una "voz clara, distinta y bien afinada", un lenguaje "elegante y nervioso", una "corriente inagotable". . . de frases luminosas, alusiones poéticas y las más vivas vueltas de la fantasía' (Scott, 19). Su uso de la ironía fue devastador: en su mejor momento podía ser 'astuto, sarcástico y severo' (Scott, 20). 
Como político, su motivación a veces fue cuestionada. Incluso su amigo y biógrafo, Charles Phillips, admitió que "tenía la pasión de todas las grandes almas, el amor por la fama" (Phillips,Recuerdos, 33). William Drennan  a pesar de haber sido defendido con éxito por él en 1794, lo consideró 'un hombre sin corazón y con pocos o ningún principio' (Agnew, ii, 12) y afirmó que guardaba celosamente su papel como defensor público. Pero su reputación perdurable fue la de un patriota comprometido y un orador fascinante. Thomas Davis  fue influenciado en gran medida por Curran y publicó una colección de sus mejores discursos en 1843. Ciertamente, nadie era mejor cuando se trataba de convencer a un jurado, y Curran fue considerado durante mucho tiempo como el punto de referencia de la oratoria legal. Drennan denominó con precisión el estilo de Curran como "agudo y maligno", y fue con gran respeto, aunque a regañadientes, que lo describió como "el diablillo más feroz del pandemónium"  ‘the fiercest imp of the pandemonium  (Agnew, i, 307).

Sources

Parliamentary Register of Ireland, iv, v, xv (1784–95); [John Scott], A review of the principal characters of the house of commons (1789); William Ridgeway, Report of the trial of Archibald Hamilton Rowan Esq. on an information filed ex-officio by the attorney general for the distribution of a libel (1794); id., Report of the proceedings in cases of high treason at a special commission of oyer and terminer held in and for the county of Dublin in the month of July 1798 (1798); Henry MacDougall, Sketches of Irish political characters (1799); John Philpot Curran, To the Right Hon. H_ G_ (1810); The speeches of the right honourable John Philpot Curran late master of rolls of Ireland on the late very interesting state trials with a memoir of his life (1817); W. H Curran, The life of the Right Honourable John Philpot Curran (2 vols, 1819); Charles Phillips, Recollections of Curran and some of his contemporaries (1822); Michael MacDonagh, The viceroy's postbag (1904); Ball, Judges; Leslie Hale, John Philpot Curran: his life and times (1958); Alumni Dubl; E. M. Johnston, ‘Members of the Irish parliament, 1784–7’, RIA Proc., lxxi C (1971), 139–246; James Kelly, ‘That damn'd thing called honour’ (1995); Jean Agnew (ed.), The Drennan–McTier letters, i, ii (1998–9); King's Inns admissions; Thomas Bartlett (ed.), Life of Theobald Wolfe Tone (1998); James Kelly, Henry Flood (1998); ODNB; HIP; Patrick M. Geoghegan, Robert Emmet (2002)

His witticisms.

One night, Curran was dining with Justice Toler, a notorious "hanging judge".

Toler: Curran, is that hung-beef?
Curran: Do try it, my lord, then it is sure to be!
A wealthy tobacconist, Lundy Foot, asked Curran to suggest a Latin motto for his coach. "I have just hit on it!', exclaimed Curran. "It is only two words, and it will explain your profession, your elevation, and your contempt for the people's ridicule; it has the advantage of being in two languages, Latin and English, just as the reader chooses. Put up "Quid Rides" upon your carriage!" (A quid was a lump of tobacco to be chewed, and also slang for a sovereign (£stg.1); "rides" is Irish slang for "has sexual intercourse"; in Latin "Quid rides" means: "why do you laugh").

Curran hated the Act of Union, which abolished the Parliament of Ireland and amalgamated it with that of Great Britain. The parliament had been housed in a splendid building in College Green, Dublin, which faced an uncertain future. "Curran, what do they mean to do with this useless building? For my part, I hate the very sight of it!" said one lord, who was for the Act of Union. "I do not wonder at it, my lord", said Curran contemptuously. "I have never yet heard of a murderer who is not afraid of a ghost."

Curran arrived at court late one morning. The judge, Viscount Avonmore, demanded an explanation. "On my way to court, I passed through the market—" "Yes, I know, the Castle Market," interrupted Lord Avonmore. "Exactly, the Castle Market, and passing near one of the stalls, I beheld a brawny butcher brandishing a sharp gleaming knife. A calf he was about to slay was standing, awaiting the deathstroke, when at that moment—that critical moment—a lovely little girl came bounding along in all her sportive mirth from her father's stall. Before a moment had passed the butcher had plunged his knife into the breast of—" "Good God! His child!" sobbed the judge, deeply affected. Curran carried on: "No, the calf, but your Lordship often anticipates."

A prosecutor, infuriated by Curran's insults, threatened to put him in his pocket. "If you do that," replied Curran, "you will have more law in your pocket than you ever had in your head."

In debate with John Fitzgibbon, 1st Earl of Clare, Fitzgibbon rebutted one of Curran's arguments by saying "If that be the law, Mr. Curran, I shall burn all my law books." To which he replied "You had better read them first, my lord."

On another occasion, Fitzgibbon objected that Curran was splitting hairs- surely the words "also" and "likewise" have exactly the same meaning? "Hardly, my Lord". Curran replied. "I remember when the great Lord Lifford presided over this Court. You also preside here, but you certainly do not preside likewise".
Sus ocurrencias 

Una noche, Curran estaba cenando con el juez Toler , un notorio "juez de la horca".

Toler : Curran, ¿eso es ternera colgada?
Curran : ¡Pruébelo, mi señor, entonces seguro que lo será!
Un estanco rico, Lundy Foot, le pidió a Curran que sugiriera un lema en latín para su entrenador. "¡Acabo de dar con él!", exclamó Curran. "Son sólo dos palabras, y explicarán tu profesión, tu elevación y tu desprecio por el ridículo de la gente; tiene la ventaja de estar en dos idiomas, latín e inglés, a elección del lector. ¡Ponga "Quid Rides" en su carruaje!" (Un quid era un trozo de tabaco para mascar, y también la jerga para un soberano ( Estg. 1); "rides" es la jerga irlandesa para "tiene relaciones sexuales"; en Latín "Quid rides" significa: "¿por qué te ríes").

Curran odiaba el Acta de Unión , que abolió el Parlamento de Irlanda y lo fusionó con el de Gran Bretaña . El parlamento se había alojado en un espléndido edificio en College Green, Dublín, que enfrentaba un futuro incierto. "Curran, ¿qué pretenden hacer con este edificio inútil? ¡Por mi parte, odio verlo!" dijo un señor, que estaba a favor del Acta de Unión. "No me sorprende, mi señor", dijo Curran con desdén. "Nunca he oído hablar de un asesino que no tenga miedo de un fantasma".

Curran llegó tarde a la corte una mañana. El juez, vizconde Avonmore , exigió una explicación. "De camino a la corte, pasé por el mercado-" "Sí, lo sé, el mercado del castillo", interrumpió Lord Avonmore. "Exactamente, el Mercado del Castillo, y al pasar cerca de uno de los puestos, vi a un carnicero musculoso blandiendo un cuchillo afilado y reluciente. Un ternero que estaba a punto de matar estaba de pie, esperando el golpe mortal, cuando en ese momento - ese momento crítico - un Una niñita encantadora salió dando brincos con toda su alegría juguetona del puesto de su padre. Antes de que pasara un momento, el carnicero había clavado su cuchillo en el pecho de... —¡Dios mío! ¡Su hijo! sollozó el juez, profundamente afectado. Curran continuó: "No, el becerro, pero su señoría a menudo se anticipa".

Un fiscal, enfurecido por los insultos de Curran, amenazó con meterlo en el bolsillo. "Si haces eso", respondió Curran, "tendrás más ley en tu bolsillo de la que nunca tuviste en tu cabeza".

En un debate con John Fitzgibbon, primer conde de Clare , Fitzgibbon refutó uno de los argumentos de Curran diciendo: "Si esa es la ley, Sr. Curran, quemaré todos mis libros de leyes". A lo que él respondió: "Será mejor que los lea primero, mi señor".

En otra ocasión, Fitzgibbon objetó que Curran estaba bromeando: ¿seguramente las palabras "también" y "del mismo modo" tienen exactamente el mismo significado? "Difícilmente, mi Señor". Curran respondió. “Recuerdo cuando el gran Lord Lifford presidía esta Corte. Usted también preside aquí, pero ciertamente no preside igualmente ”.

Quotations and legacy

"I have never yet heard of a murderer who was not afraid of a ghost." - A retort to a unionist MP who spoke of how he shuddered each time he passed the now-empty Parliament House, Dublin. The MP had voted in favour of the Act of Union which abolished the Irish Parliament.

"Assassinate me you may; intimidate me you cannot."
"His smile is like the silver plate on a coffin."
"In this administration, a place can be found for every bad man."

"Twenty four millions of people have burst their chains, and on the altar erected by despotism for public slavery, have enthroned the image of public liberty" – Speaking of the French Revolution, 4 February 1790.

"It is the common fate of the indolent to see their rights become a prey to the active. The condition upon which God hath given liberty to man is eternal vigilance; which condition if he break, servitude is at once the consequence of his crime and the punishment of his guilt." – Speech upon the Right of Election for Lord Mayor of Dublin, 1790, as quoted in Bartlett's Familiar Quotations

"No matter with what solemnities he may have been devoted on the altar of slavery, the moment he touches the sacred soil of Britain, the altar and the god sink together in the dust; his soul walks abroad in her own majesty; his body swells beyond the measure of his chains which burst from around him, and he stands redeemed, regenerated, and disenthralled, by the irresistible genius of universal emancipation." – (Curran's speech in defence of James Somersett, a Jamaican slave who declared his freedom upon being brought to Britain [where slavery was banned] by his master; quoted extensively by US abolitionists such as Harriet Beecher Stowe in Uncle Tom's Cabin, Chapter 37. Frederick Douglass always recited this speech on stage when playing Curran.)

"Evil prospers when good men do nothing." (Also attributed to Edmund Burke; the quote cannot be definitely traced to either man.


Citas y legado 

"Nunca he oído hablar de un asesino que no tuviera miedo de un fantasma". - Una réplica a un parlamentario unionista que habló de cómo se estremecía cada vez que pasaba por la ahora vacía Casa del Parlamento, Dublín . El parlamentario había votado a favor del Acta de Unión que abolió el Parlamento irlandés.

"Puedes asesinarme; intimidarme, no puedes".
"Su sonrisa es como la placa de plata en un ataúd".
"En esta administración, se puede encontrar un lugar para cada hombre malo".

"Veinticuatro millones de personas han roto sus cadenas, y en el altar erigido por el despotismo para la esclavitud pública, han entronizado la imagen de la libertad pública" - Hablando de la Revolución Francesa , 4 de febrero de 1790.

“Es el destino común de los indolentes ver que sus derechos se convierten en presa de los activos. La condición sobre la cual Dios ha dado la libertad al hombre es la eterna vigilancia; condición que, si la quebranta, la servidumbre es a la vez la consecuencia de su crimen y el castigo de su culpa". – Discurso sobre el derecho de elección para alcalde de Dublín , 1790, citado en Citas familiares de Bartlett

"No importa con qué solemnidades haya sido consagrado en el altar de la esclavitud, en el momento en que toca el suelo sagrado de Gran Bretaña, el altar y el dios se hunden juntos en el polvo; su alma camina en su propia majestad; su cuerpo se hincha más allá de la medida de sus cadenas que estallaron a su alrededor, y se encuentra redimido, regenerado y desencantado por el genio irresistible de la emancipación universal". – (Discurso de Curran en defensa de James Somersett , un esclavo jamaiquino que declaró su libertad al ser llevado a Gran Bretaña [donde la esclavitud estaba prohibida] por su amo; citado extensamente por abolicionistas estadounidenses como Harriet Beecher Stowe en La cabaña del tío Tom , Capítulo 37.Frederick Douglass siempre recitaba este discurso en el escenario cuando interpretaba a Curran).

"El mal prospera cuando los hombres buenos no hacen nada". (También atribuido a Edmund Burke ; la cita no se puede rastrear definitivamente a ninguno de los dos).

Judge: (whose wig was awry, to Curran) Curran, do you see anything ridiculous in this wig?
Curran: Nothing but the head, my lord!

"My dear doctor, I am surprised to hear you say that I am coughing very badly, as I have been practising all night."
"When I can't talk sense, I talk metaphor."
"Everything I see disgusts and depresses me: I look back at the streaming of blood for so many years, and everything everywhere relapsed into its former degradation – France rechained, Spain again saddled for the priests, and Ireland, like a bastinadoed elephant, kneeling to receive the paltry rider." – Written in a letter, after the exile of Napoleon Bonaparte.

"If sadly thinking, with spirits sinking,
Could more than drinking my cares compose,
A cure for sorrow my sighs would borrow
And hope tomorrow would end my woes.
But as in wailing there's naught availing
And Death unfailing will strike the blow
And for that reason, and for a season,
Let us be merry before we go.

To joy a stranger, a wayworn ranger,
In every danger my course I've run
Now hope all ending, and death befriending,
His last aid lending, my cares are done.
No more a rover, or hapless lover,
My griefs are over – my glass runs low;
Then for that reason, and for a season,
Let us be merry before we go." – ("The Deserter's Meditation")

"O Erin how sweetly thy green bosom rises,
An emerald set in the ring of the sea,
Each blade of thy meadows my faithful heart prizes,
Thou queen of the west, the world's cushla ma chree."
Juez: (cuya peluca estaba torcida, a Curran) Curran, ¿ves algo ridículo en esta peluca?
Curran: ¡Nada más que la cabeza, mi señor!

"Mi querido doctor, me sorprende oírle decir que estoy tosiendo mucho, ya que he estado practicando toda la noche".
"Cuando no puedo hablar con sentido, hablo metáforas".
"Todo lo que veo me repugna y me deprime: miro hacia atrás, el torrente de sangre durante tantos años, y todo en todas partes volvió a caer en su antigua degradación: Francia volvió a encadenarse, España volvió a ensillar a los sacerdotes e Irlanda, como un elefante bastinado, arrodillado para recibir al mezquino jinete". – Escrito en una carta, después del exilio de Napoleón Bonaparte .

"Si tristemente pensando, con el ánimo hundido,
Podría más que beber mis preocupaciones componer,
Una cura para el dolor, mis suspiros tomarían prestada
Y espero que mañana terminen mis problemas.
Pero como en los lamentos no hay nada que sirva
Y la muerte infalible dará el golpe
Y por eso, y por una temporada,
Seamos felices antes de irnos.

Para alegrar a un extraño, un guardabosques desgastado,
En cada peligro mi curso he corrido
Ahora espero que todo termine, y la muerte sea amiga,
Su último préstamo de ayuda, mis cuidados están hechos.
No más un vagabundo, o un amante desafortunado,
Mis penas han terminado: mi vaso se está agotando;
Entonces por eso, y por una temporada,
Alegrémonos antes de irnos." – ("La meditación del desertor")

"Oh Erín , cuán dulcemente se eleva tu verde pecho,
Una esmeralda engastada en el anillo del mar,
Cada brizna de tus prados mi corazón fiel aprecia,
Tú, reina del oeste, la cushla ma chree del mundo".

1 comentario:

  1. dedico este trabajo a Aldo Ahumada Chu Han, un colega abogado, que lo conozco hace mas de 10 años de vida profesional.

    ResponderEliminar