La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 26 de diciembre de 2010

Ejemplo de un alegato.

NN  Numerio Negidio


Con la venia del Señor Presidente, alego ante esta Ilma. Corte de Apelaciones, por mi patrocinado don .................... quien está imputado de ser autor del delito de.............., abogando por su libertad.
1.  No es claro que mi patrocinado sea autor del delito que se le imputa, dado que la denuncia formulada en su contra, no está confirmada, verdaderamente, de modo que es posible que, en definitiva, se dicte sentencia absolutoria, y no esté justificado, el que él haya estado privado de libertad; y no se dan los requisitos del art. 456 del Código Adjetivo Penal, para llegar a condenar.
2.  Sin embargo, como obligación de defensor, me pondré en el caso que el Sr. Juez "a quo" considere, en definitiva, que mi patrocinado cometió delito.
3.  En este caso, parece, a esta defensa, que, si se entendiera que él realizó una conducta ilícita, el delito del caso no puede ser el de robo; y ello constituiría un delito de hurto, por faltar la condición sine qua non de aquella figura penal, cual es la existencia de la fuerza, que  en la especie  no la ha habido.
4.  La ley determina, en el art. 363 del Código de Procedimiento Penal, que, al resolver una excarcelación, es necesario considerar la pena eventual, la que, en la especie, puede ser ninguna.
5.  Obra, en favor de mi mandante, la minorante de irreprochable conducta anterior, del art. 11º Nº 6º del Código Punitivo.
6.  Asimismo, debe declararse que le favorece la atenuante de reparar con celo el mal causado, lo que mi poderdante ha efectuado mediante numerosas consignaciones, en la cuenta corriente del tribunal, con gran sacrificio.
7.  De conjugar las normas de los artículos 68 bis y 68 inciso 3º del Código de Castigos, la pena del caso puede ser, inclusive, de falta; y que esté ya cumplida; y quizás, en exceso, con el tiempo que ha durado la detención y la prisión preventiva, durante ....... meses y .... días, desde el día... de..... de 19... ininterrumpidamente. Cabe, además, que oportunamente, se otorgue, en su caso, uno de los beneficios de la Ley Nº 18.216.
8.  No existen, en autos, diligencias de aquéllas que hacen imprescindible el mantener la prisión del reo, para llevarse a cabo. Recuerdo, a US. I., que tales diligencias precisan que la prisión sea "necesaria", lo que es lo absoluto, en contraposición de lo "contingente". Sostengo que, debido al tiempo transcurrido, no existe ninguna actuación de tal especie, que no se haya podido cumplir durante el sumario.
Por  otro lado, Ilustrísima Corte, mi patrocinado no entraña peligro alguno, para nadie, tanto por su conducta pretérita, como por su trabajo estable de ................. en el establecimiento de ..........; como, por fin, por tener familia establecida, compuesta por cónyuge y ......... hijos, como por tener domicilio permanente, en casa propia.
Por todo esto, solicito que Vuestra Señoría Ilustrísima tenga a bien aprobar la resolución del Sr. Juez a quo, que concedió la libertad de mi patrocinado (o revocar la resolución del Sr. Juez de primera instancia que negó lugar a la libertad provisional de mi patrocinado); y  resolver que se la concede, con la fianza rendida o con una que sea proporcional a la situación del mismo.

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NOTA: Se aclara que es un error, el referirse al Tribunal en forma plural, como "Vuestras Señorías Ilustrísimas", debido que "la Corte" es el Tribunal del caso, al cual se dirige en singular, como "Vuestra Señoría Ilustrísima".

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