La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 7 de diciembre de 2010

20.-Formatos de escritos

nihil prius fide, significa “nada antes que la fe” (la fe pública, claro)
y es el lema de los Notarios españoles.

EN LO PRINCIPAL: citación a reconocer firma y confesar deuda; EN EL PRIMER OTROSI; custodia del documento; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil.

..................................., de profesión ...................., domiciliado en ................. Nº........., a US., respetuosamente, digo:
Soy dueño por endoso de la letra de cambio, que acompaño, girada por don ................................, que fue aceptada por don ......................., de profesión ..................., domiciliado en ...................................... Nº ........., oficina. Nº ........., por la suma de $............., con vencimiento al día ..... de ............. de 199..
Esta letra no fue pagada, a su vencimiento, por lo que don ......................................., se ha constituido en mi deudor por la cantidad mencionada, más el IPC e intereses corrientes.
POR TANTO,
a fin de preparar la vía ejecutiva y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva citar a don .............................., a la presencia judicial, a fin de que reconozca su firma puesta en dicho documento y que confiese adeudarme la suma de $..............., tal reajuste e intereses corrientes, bajo los apercibimientos indicados en dichas disposiciones, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. ordenar que la letra acompañada sea guardada, en custodia, en la caja fuerte del señor Secretario del Tribunal.
SEGUNDO OTROSI; Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .........................................., patente Nº ................., de la I. Municipalidad de ..............., inscripción Nº......... R-2, domiciliado en ................................. Nº ............, oficina. Nº........, de esta ciudad.

EN LO PRINCIPAL: citación a confesar deuda; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil.

............................., de profesión
......................, domiciliado en ..................... Nº ......, a US., respetuosamente, digo:
Don ..................................., de profesión .................., domiciliado en ................... Nº ....., depto. Nº ......., me debe la suma de $................, que es el valor del pagaré suscrito por él, de que soy beneficiario.
Dicho documento fue suscrito con fecha ... de ............. de 19.. y venció el día ..... de ............ de 199. , sin que fuera pagado.
POR TANTO,
a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se cite a don ....................................., ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que reconozca su firma puesta en tal documento y confiese adeudarme la suma de $ ........, bajo el apercibimiento indicado en dichas disposiciones, con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ............................................, patente Nº .......... de la I. Municipalidad de ............., inscripción Nº ................ R-2, domiciliado en .................... Nº........, ofic. Nº ........, de esta ciudad.
____________________________
NOTA: Si la deuda tiene intereses legales o convencionales, se dirá -claramente- en la petición.

Certificado.

S. J. L. en lo Civil.

...................., por el actor, don ..............., en autos sobre notificación de protesto de letra caratulados "............... con ......................", a US., respetuosamente, digo:
El demandado no ha opuesto tacha de falsedad a su firma puesta en la letra acompañada a estas gestiones, y el plazo que tenía para hacerlo, se encuentra vencido.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se certifiquen - en autos- dichas circunstancias por el señor Secretario del Tribunal.

Certificado de no haberse opuesto excepciones.

S. J. L. en lo Civil.

..................., por el ejecutante, en autos ejecutivos caratulados "................... con ......................" cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:
El ejecutado no ha opuesto excepciones, dentro del plazo fatal de cuatro días hábiles, por lo que procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que se siga adelante con el procedimiento de apremio.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se certifique de cómo es efectivo que el ejecutado no ha opuesto excepciones, dentro de plazo.
Publicado por Bernal & Asociado

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