La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 4 de mayo de 2012

Procedimiento Monitorio laboral

NN  Numerio Negidio



PROCEDIMIENTO

Monitorio


MATERIA

Deduce  demanda  por  Despido  Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones

DEMANDANTE



RUT


DOMICILIO

Calle Zenteno 1482, depto. 807 Comuna de Santiago

ABOGADO



RUT



DOMICILIO ABOGADO

Huérfanos 779, oficina 202, Santiago

CORREO




DEMANDADO

 Numerio Negidio

RUT

76.825.231-9

REPRESENTANTE LEGAL



RUT

24.902.217-9
DOMICILIO COMUN



EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación en forma electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ: Téngase Presente; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.


S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO

P. C. B. B., cesante, venezolana, cédula de identidad Nº 26.315.221-2, domiciliado para estos efectos en Calle Zenteno 1482, depto. 807 Comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo:

Que dentro de plazo, tiempo y forma en virtud de lo dispuesto por lo artículo 63,161, 168, 172, 184, 432, 446, 496, del Código del Trabajo, 253, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir demanda en juicio monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones, en contra de mi ex- empleador   Numerio Negidio S.P.A, RUT: ----- representado legalmente por don Daniela Gamboa Acho, Cedula de Identidad ---- ambos con domicilio común en Calle , Comuna de Santiago, fundando las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación:

1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral:

Con fecha 15 de octubre de 2018, ingrese a prestar servicios para la demanda, sin embargo recién con fecha 01 de Diciembre de 2018, firmé contrato de prestación de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para el demandado.

Fui contratado por mi ex empleador para realizar las funciones en el cargo de Arquitecto, por un plazo fijo hasta el 07 de junio de 2019, sin embargo continúe trabajando sin celebrar un nuevo contrato o anexo de contrato. Por lo tanto, en virtud del artículo 159 número 4 inciso 4, la relación laboral se transformó a una vinculación laboral de carácter indefinido.

Mis labores las realizaba en-----4.

La jornada laboral, atendida la naturaleza de las funciones, era de 45 horas semanales, se distribuida, de la siguiente forma:

-     De Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas. Con una hora de colación.

Sin bien, lo pactado en mi contrato de trabajo indica que se me remuneraba con la suma de
$300.000 mensuales, más una gratificación legalmente garantizada, establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, el cual era del 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Los que se desglosaron de la siguiente manera:


Concepto
Monto
Sueldo base
$ 300.000
Gratificación
Mensual

$75.000
Movilización
$45.350
Total
$420.000

Es de suma importancia señalar SS., de que las sumas expresadas en el contrato de trabajo, no corresponden a la realidad, toda vez que en la especie se me remuneraba con un monto superior. Ello, a juicio de esta parte con la intención de enterar un valor inferior a las leyes sociales, es decir, pagar menos dinero a mi AFP, FONASA, y Seguro de Cesantía.

En este orden de cosa, mi empleador pagaba la suma liquida mensual de $400.000.-

Se me imponía por un monto de $376.250.- por lo cual, al deducir las imposiciones ($26.338 FONASA, mas $37.625 AFP) y sumando la movilización de $45.350.- se debió pagar una suma de $357.637.- pero en la realidad se me pagaba de manera mensual, la suma liquida de $400.000.-

La diferencia anteriormente señalada, entre lo pactado en el contrato de trabajo y la realidad, tiene como consecuencia una disminución en el pago de imposiciones, lo cual fue señalado en reiteradas ocasiones a mi ex empleador, sin respuesta satisfactoria de parte de este.

1.1.- Base de cálculo para indemnizaciones

En virtud de lo anteriormente señalado y en relación al artículo 172 del Código del Trabajo, y considerando que se me pagaba de manera mensual la suma de $400.000.- líquidos,. Solicito a SS., que para efectos de cálculo de prestaciones e indemnizaciones, sirva considerar la suma de $480.000.- imponible como base de cálculo. Ya que en la práctica, para que mi ex empleador pagara la suma de $400.000.- líquidos, antes debió entrar a las entidades previsionales el pago de AFP, SALUD Y AFC.

Quisiera hacer presente al tribunal de S.S. que mientras preste servicios, cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por mi ex empleador, llegando puntual al desempeño de las labores.

2.- Antecedentes de las vulneraciones al contrato


1.- Si bien la relación con mi ex empleador se llevó a cabo de forma normal, se fueron generando incumplimientos en materia contractual, a saber S.S., debido a problemas de salud que tuve, hice mención a mi ex empleador y solicite que se enterara de forma completa mis cotizaciones previsionales.

Ya que mi ex empleador no pago las cotizaciones correspondiente a los meses de:

-     Octubre de 2018 y Noviembre de 2018

Y mi ex empleador, solo pago de forma parcial los meses de:

1)      Diciembre del año 2018,
2)      Enero del año 2019,
3)      Febrero del año 2019,
4)      Marzo del año 2019,
5)      Abril del año 2019,
6)      Mayo del año 2019,
7)      Junio del año 2019, y
8)      Julio del año 2019.

Hago presente SS., que hasta el día de hoy se ha mantenido esta situación, en la cual, la demandada no ha manifestado intención alguna de realizar las diligencias pertinentes del caso, para poder enterrar el pago de estas. Evidentemente incumpliendo sus obligaciones impuestas en el contrato que celebre con la demandada.
2.- Es importante reiterar SS., que se me pagaba de manera mensual la suma de $400.000.- líquidos, y como se ha señalado precedentemente, mi ex empleador me imponía de manera mensual por un monto inferior, equivalente a los $376.250.-

3.- A mayor abundamiento SS., hace un tiempo atrás, tuve que realizar un trámite personal, debido a afecciones a la salud que tuve este último tiempo, a raíz de una campaña preventiva de que se realizó en la empresa, por la cual debí vacunarme contra la influenza, y a consecuencia de esto, mi cuerpo reacciono al medicamento viéndome en la obligación de concurrir a revisiones y chequeos médicos, donde se me solicita mi certificado histórico de cotizaciones, siendo en ese momento, el cual me percaté de que las cotizaciones no estaban pagadas en su integridad, siendo declaradas por un monto inferior al cual tenía como ingreso mensualmente.


4.- Es así SS., que este incumplimiento por parte de mi ex empleador, al no hacer el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, se encuentra en un evidente incumplimiento, causándome esto una serie de perjuicios:

- Incurriendo mi ex empleador en un incumplimiento grave, lo cual se encuentra señalado: En el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

5.- Debido a mi salud, me vi en la obligación de extender licencia médica por todos los malestares que estaba teniendo, a raíz de ello, el día 07 de julio de 2019, me reintegro a desarrollar mis funciones laborales, desarrollándome de forma regular.

Sin embargo, el día 23 de julio mi ex empleador me despidió de manera verbal e injustificada, expresándome que el trabajo que yo realizaba, no lo estaba llevando a cabo en la forma que se me solicitaba. Situación que a percepción de esta parte, parece totalmente injusta, ya que en varias ocasiones me habían felicitado manifestándome que les gustaba mucho la forma en la que trabajaba y llevaba a cabo mis tareas encomendadas.

Es menester SS. Señalar que el incumplimiento antes expresado, me ha causado graves perjuicios, al despedirme injustificadamente, situación que es de suma gravedad, ya que infringe las obligaciones que impone la legislación para poner término al contrato celebrado con la demandada.


3.- Término de la relación laboral.

El día 23 de Julio de 2019, fui despedida verbalmente, sin expresar justificación ni causa alguna por mi ex empleador.

4.- Comparecencia y Reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Con fecha 23 de julio del año en curso, el mismo día que fui despedida, concurrí a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden. Dicho reclamo originó la citación a audiencia de conciliación.

La audiencia se fijó y realizo el día 26 de agosto del año en curso, instancia en la cual la demandada compareció.


        I.     DERECHO

1. DE LA RELACION LABORAL

1.- En primer lugar, es preciso hacer presente a S.S. que la relación jurídica que me unió al demandado  Numerio Negidio ya individualizada, siempre se trató de una relación laboral, bajo subordinación y dependencia, regida y regulada por las normas propias del Código del Trabajo, a pesar de la precarización de la misma, debiendo así declararlo en definitiva S.S. Tan evidente es la relación laboral que me unió la demandada, que esta se encontraba sujeta a una jornada laboral, todo aquello por el tiempo que se realizó esta labor, todo lo cual demuestra que siempre se trató de una relación laboral y así lo entendía la demandada, pero esta no se hizo cargo de las obligaciones de la misma que conlleva la celebración de un contrato de trabajo.

2.- En ese sentido, mis labores fueron realizadas de forma continua e ininterrumpida, en horarios estipulados, donde me encontraba sujeto a control, dirección y órdenes de la demandada, lo que da cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, y en consecuencia, de la existencia de la relación laboral entre las partes.

3.- El artículo del Código del Trabajo, procede a definir al empleador, trabajador y trabajador independiente, expresando que: “Para todos los efectos legales se entiende por:
a)  Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b)  Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c)   Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia”.

4.- El artículo del mismo Código dispone que: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.


5.- El Código del Trabajo expresa, en su artículo 8°, que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
6.- Por su parte el artículo 9°, señala en su inciso primero y segundo que “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
7.- En este contexto, sabemos que la subordinación o dependencia jurídica es la base para establecer la existencia o no de una relación laboral, y la misma no se encuentra explícitamente definida por las normas legales del Código del Trabajo, a pesar que si bien la reconocen los artículos y 7º, dichas normas no proveen de ningún concepto legal de la misma.
8.- A mayor precisión, la doctrina jurídica ha señalado que se trata de “la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador”.

9.- La Dirección del Trabajo, ha expresado que esta Dirección reiteradamente ha manifestado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, súper vigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones, impartidas por el empleador, etc.".(Nº 1533/69/ 13.04.2004), lo que se calificara “en cada caso en particular a fin de resolver si en la práctica concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo” (Nº 917/60, 23.02.1998).

10.- En consecuencia, sabemos que el trabajo subordinado o dependiente, se caracteriza por:

a.            La realización de un trabajo dentro en una organización sujeta a dirección y control: en la práctica, como indiqué en secciones anteriores, me encontraba permanentemente dispuesto a un control y asignación de trabajo, encomendado por mi ex empleador.



b.     La retribución generalmente es una prestación pecuniaria y periódica. Las remuneraciones debía recibir, fueron pactadas de forma mensual, sucesiva y periódicamente por el demandado.

c.    Me incorporé a trabajar a una entidad que no me pertenece: en la práctica me


incorporé a prestar funciones, quedando directamente bajo la potestad de mando de lo que dispusieran el demandado, y en sus labores sólo seguía las órdenes e instrucciones que impartía ésta a través de su jefatura directa.

d.  El trabajador sólo aporta a ello su trabajo o actividad personal: En este caso yo sólo aportaba mi trabajo, realizando las funciones detalladas anteriormente en esta demanda.

e.  Por la actividad que se ejecuta no se reciben los frutos de la misma, sino una compensación pecuniaria determinada a priori por el demandado, esto es, una contraprestación en dinero en forma permanente y mensual, la que, a la fecha de mi despido se había acordado la suma de $480.000.-

f.    Las funciones para las que se contrata las debe ejecutar en un lapso de tiempo, denominado jornada de Trabajo. En efecto, la demandada me impuso una jornada de trabajo.

11.- Asimismo, la relación laboral que existía entre el demandado y la suscrita se puede determinar conforme al Principio de la Primacía de la Realidad, el que implica que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos escritos, debe darse preferencia a lo que ocurre en el terreno de los hechos.


2.-DESPIDO INJUSTIFICADO

En el caso de autos he sido víctima de un despido verbal, ilegitimo e ilegal, sin invocar causa alguna, cuestión completamente ilegal, dejándome en un estado de indefensión grave.
Es así como el artículo 168 del Código del Trabajo señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales
 del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;” Y luego


en su inciso señala: “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.”
Es del caso SS., que mi ex empleador no invoco casual legal alguna para el término de la relación laboral que nos unía. Por lo cual, se solicita a este tribunal, condene a la demanda a pagar el recargo del 50% en relación a la indemnizaciones establecidas en los artículos 162 o 163 del Código del Trabajo, según correspondiere.
C.- NULIDAD DE DESPIDO

A.  NULIDAD DE DESPIDO


El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifique. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”


Por su parte el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.” Es del caso indicar, que mi ex empleador durante la vigencia de la relación laboral no pago de forma íntegra mis cotizaciones de seguridad social tanto previsionales, de salud, por todo el periodo en el que preste servicios, por lo que claramente comete una falta de carácter grave al pagar mis cotizaciones previsionales por un monto inferior del cual percibía mi remuneración mensual, de manera que el pago de mis cotizaciones previsionales no se efectuó de forma íntegra.


A Mayor Abundamiento SS., Cabe precisar que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, de manera íntegra en los organismos correspondientes durante la vigencia de la relación laboral, en razón de que figuran en el correspondiente certificado de Cotizaciones Previsionales.


Ya que mi ex empleador no pago las cotizaciones correspondiente a los meses de:

-     Octubre de 2018 y Noviembre de 2018

Y mi ex empleador, solo pago de forma parcial los meses de:

9)      Diciembre del año 2018,
10)  Enero del año 2019,
11)  Febrero del año 2019,
12)  Marzo del año 2019,
13)  Abril del año 2019,
14)  Mayo del año 2019,
15)  Junio del año 2019, y
16)  Julio del año 2019.



En consecuencia, procede se aplique la sanción de nulidad de despido en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Periodo que debe cubrir el pago de remuneraciones por la ley 19.631 “Ley Bustos” (artículo 162 del Código del Trabajo): La ley 20.194 de fecha 20 de Junio del 2007, interpreta el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo precisando su sentido y alcance en el artículo 1 de la citada ley, estableciendo que “…debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal…”.



3.- ENTIDAD Y GRAVEDAD DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA DEMANDADA

Respecto del comportamiento manifestado por esta parte, debemos analizar dos temas que resultan de vital importancia:

1.   Entidad del incumplimiento. Resulta del todo evidente que la demandada conocía las normas que rigen el contrato de trabajo, pues ella estableció las bases y por ende tiene


perfecta noción de la entidad de los incumplimientos que sirvieron de fundamento para el presente libelo.

2.  Tipo de incumplimiento. También es imprescindible señalar que los incumplimientos en que ha incurrido la demandada son principales y no accidentales, por cuanto se trata de las obligaciones mínimas establecidas en nuestra legislación laboral. Por todo lo expuesto resultan claros los siguientes hechos:

a)   Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

b)   Que la demandada conocía o debía conocer medianamente la legislación y derechos que resguardan al trabajador.

c)   Que la entidad de los incumplimientos, justifican de sobremanera llegar a esta instancia judicial, toda vez que se trata de conductas realizadas por la demandada y que recaen en contra de mis derechos como trabajador, siendo dichos incumplimientos principales y no accidentales.



4.- REMUNERACIONES DEBIDAS

En relación a la remuneración el artículo 55 del Código del Trabajo dispone que “las remuneraciones se pagaran con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrá exceder de un mes”.

El artículo 63 bis por su parte obliga a pagar, en caso de término del contrato, todas las remuneraciones adeudadas en un solo acto al trabajador al momento de extender el finiquito.
5.- INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

1.- “Daño moral” ha sido definido por doña Carmen Domínguez como “todo menoscabo de un bien no patrimonial o a un interés moral por quien se encontraba obligado a respetarlo en virtud de un contrato o de otra fuente”.
2.- Es de imperiosa necesidad tener en consideración que el “sufrimiento es la vía a través de la cual se canaliza y exterioriza el “dolor”. El “dolor” propiamente tal se define por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española como: “aquella sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo por causa interior o exterior”, como también “un sentimiento, pena o congoja que se padece en el ánimo”.


3.- En este sentido nuestra Jurisprudencia, desde hace unos años, mantiene una concepción positiva del daño moral, entendida como Pretium Doloris, identificando a este perjuicio con el sufrimiento físico y psíquico que causa al perjudicado, señalando el siguiente concepto: “Daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar que causa en los sentimientos o afectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima o en sus parientes más cercanos” o “Daño moral consiste en el dolor psíquico, y aún físico -en sufrimiento en general-, que se experimenta a raíz de un suceso determinado”, pero claramente no podemos, hoy, sólo limitarlo a ello, conforme a las actuales tendencias que ha experimentado el Derecho en dicha materia, y es necesario, también, entender como daño moral a cualquier atentado contra los derechos de la personalidad, como la honra y la intimidad; al daño a la integridad física y psíquica de una persona natural; y al daño causado en el perjuicio del gusto de vivir, o sea, la pérdida de goces de la vida o de sus satisfacciones que la persona lesionada podría tener o esperar normalmente.
4.- Las indemnizaciones por responsabilidad civil y su reparación, no caben dudas que la responsabilidad por daño moral correspondería a una responsabilidad de orden contractual, ya que fue precisamente por causa de la ejecución del contrato que debí sufrir todas las consecuencias que traen consigo el hecho de no contar con el pago íntegro de la mis cotizaciones previsionales y además por el hecho de haberme despedido de manera injustificada mi ex empleador, faltando de manera grave a las obligaciones impuestas por el contrato celebrado con esta.
Además, no puedo dejar de mencionar, que mi estado anímico está muy malo, por una parte sufro constantes cambios de estado de ánimo, lo que me ha generado una inseguridad enorme, la cual no me permite concentrarme y sentirme capaz de buscar nuevos empleos y por sobre todo la desconfianza y temor que me provoca el hecho de imaginar que deba pasar por todo este proceso nuevamente.

En segundo lugar, encuentro sumamente injusto lo que me está ocurriendo, ya que, si mi empleador no hubiese incurrido en estas conductas estaría ejerciendo de la mejor manera mi empleo, seguir aprendiendo y desarrollando mis habilidades para demostrar que soy un trabajador el cual se entrega por entero al cumplimiento de los objetivos dispuestos en relación a las funciones propias del desarrollo laboral.
Todo aquello sin duda produjo un desgaste en la calidad de vida de mi entorno familiar y social.
5.- El actuar negligente de mi ex empleador ha ocasionado perjuicios de índole anímico, los cuales repercuten de manera directa en mi entorno más cercano, afectando de manera tal la relación con mi familia, quienes me han visto y son conscientes de la


profunda decepción que me ha generado al sentirme a diario una persona incapaz de solventar los gastos básicos de mi hogar, generando una aflicción enorme, al no poder atender a mi familia y darle el sustento correspondiente, como también no poder pagar las cuentas, arriendo, luz, agua, entre otros, todo esto dado por que mi ex empleador me ha despedido injustificadamente, sin otorgarme el pago de las prestaciones correspondiente al periodo por el cual preste mis servicios a la demanda. Todo lo anterior, porque mi empleador no cumplió con una obligación esencial del contrato de trabajo.
Por todo lo expuesto es que solicito que se regule el daño moral en la suma de
$1.700.000.- o lo que S.S estime en derecho.

III.         PETICIONES CONCRETAS



En conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá la última remuneración imponible mensual por un total de $480.000.-
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, Solicito a S.S tener presente que mi ex empleador, adeuda las siguientes prestaciones, sin perjuicio de las cantidades que efectivamente puedan determinar S.S conforme al mérito del proceso:

1.- Días trabajados del mes de Julio del año 2019, (16 días) la suma por un total de
$256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.

2.- La indemnización sustitutiva del aviso previo conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, por la cantidad de $480.000.- o la suma que SS. Determine de acuerdo al propio mérito de autos
3.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $240.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
4.-Feriado correspondiente al periodo en el cual se desarrolló la relación laboral, (16 días) la suma por un total asciende a la suma de $256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
5.- Indemnización por daño moral, correspondiente a la suma de $1.700.000-, o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho
TOTAL: $2.932.000.-


6.- Declarar que conforme a la relación laboral existente entre las partes la demandada entere las Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, a fin que con el mérito de tal declaración sean estas instituciones previsionales las que hagan el cobro de las mismas.

7.- Asimismo, se sirva declarar la Nulidad del Despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 23 de julio de 2019, fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7.

8.- Que todas las sumas sean pagadas debidamente reajustadas y con el interés máximo legal que fuere procedente desde el término de la relación laboral y con derecho a los incrementos legales que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 del Código Citado.

9.- Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, e Intereses, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

10.- Expresa y ejemplar condenación en costas.

POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 22, 63,161, 162, 168,184, 425, 431, 432, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas aplicables.

RUEGO A SS; Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones, en contra de mi ex empleador, acogerla a tramitación y condenar al pago de las prestaciones solicitadas debido a la gravedad de los hechos, en contra de mi ex empleador  Numerio Negidio., ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y así se sirva S.S. declarar y condenar expresamente a lo siguiente:
1.- Solicito a S.S. proceda a declarar que el despido de que fue objeto el actor es injustificado e improcedente, y en consecuencia, se sirva acoger la demanda de Cobro de


Prestaciones e indemnizaciones laborales y condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de las cantidades que efectivamente puedan determinarse conforme al mérito del proceso:
2.- Días trabajados del mes de Julio del año 2019, (16 días) la suma por un total de
$256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.

3.- La indemnización sustitutiva del aviso previo conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, por la cantidad de $480.000.- o la suma que SS. Determine de acuerdo al propio mérito de autos
4.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $240.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
5.-Feriado correspondiente al periodo en el cual se desarrolló la relación laboral, (16 días) la suma por un total asciende a la suma de $256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
6.- Indemnización por daño moral, correspondiente a la suma de $1.700.000-, o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho
TOTAL: $2.932.000.-

7.- Declarar que conforme a la relación laboral existente entre las partes la demandada entere las Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, a fin que con el mérito de tal declaración sean estas instituciones previsionales las que hagan el cobro de las mismas.
8.- Asimismo, se sirva declarar la Nulidad del Despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 23 de julio de 2019, fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7.

9.- Que todas las sumas sean pagadas debidamente reajustadas y con el interés máximo legal que fuere procedente desde el término de la relación laboral y con derecho a los incrementos legales que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 del Código Citado.

10.- Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, e Intereses, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

11.- Expresa y ejemplar condenación en costas.

EN EL PRIMER OTROSÍ: Ruego a U.S tener por acompañados bajo apercibimiento legal correspondiente, los siguientes documentos:
1.      Copia Contrato de trabajo celebrado con la demandada de fecha 01 de Diciembre de 2018.
2.      Copia de Cartola Histórica entidad Banco Estado de fechas:
-          Desde 18 de marzo de 2019 hasta 11 de abril de 2019, en donde se aprecia con fecha del 02 de abril se me transfiere de parte de la empresa la suma de $400.000.- correspondiente a mi remuneración del mes de marzo 2019.

-          Desde 12 de abril de 2019 hasta 10 de junio de 2019, en donde se aprecia con fecha del 02 de mayo, se me transfiere de parte de la empresa la suma de $400.000.- correspondiente a mi remuneración del mes de abril 2019.

3.      Copia Certificado de Cotizaciones FONASA, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre del 2014 a septiembre del 2019. Donde se indica que se me impone por la suma de $375.000.- siendo que en la realidad debió imponerse por $480.000.-

4.      Copia Acta de Comparendo de Conciliación en Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo señalado en el artículo 442 del Código del Trabajo solicito a U.S. que las notificaciones que deban realizarse a esta parte, se efectúen al correo electrónico ____ y ___, permitiendo a esta parte realizar presentaciones de escritos en forma electrónica.

EN EL TERCER OTROSí: Solicito a U.S tener presente que las cotizaciones se encuentran impagas por parte de mi ex empleador, siendo dichas instituciones las siguientes:
1.  AFP PLANVITAL S.A.
2.   FONASA.

ANEXO


RECLAMO.





S. J. L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO (1°)



J A E, abogado, por la demandante, en autos laborales de procedimiento monitorio, caratulado “P. C. B. B contra Numerio Negidio., RIT N° M-2821-2019, a US. digo:



Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, vengo en reclamar de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, la que me fue notificada con la misma fecha, por la cual se rechazó la demanda interpuesta por mi representada, solicitando se cite a las partes audiencia de contestación conciliación y prueba.


POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

RUEGO A US., tener por interpuesto reclamo en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, citando a las partes a la audiencia de contestación, conciliación y prueba

No hay comentarios:

Publicar un comentario