La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 3 de julio de 2013

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NN  Numerio Negidio


PROCEDIMIENTO                   : VOLUNTARIO.
MATERIA                                  : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE                          
RUT                                            
ABOGADO PATROCINANTE : FRANCO GONZALEZ FORTUNATTI.
RUT                                            : 12.247.186-1
EN LO PRINCIPAL : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO.

AA, empleado, domiciliado en calle Martínez de Rosas N° 5015 Departamento A, de la comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, A SS., respetuosamente digo y pido:

Que, vengo en solicitar la rectificación y modificación de mi partida de nacimiento por los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer:

                                                                I.- Los hechos.

1º.Nací el 7 de Septiembre de 1974, en la comuna de Hualañé, Región de Maule, mis padres son doña Isabel de Las Rosas Núñez Vásquez y don Héctor Enrique Ríos Ortiz.

2º.-Fui abandonado al poco tiempo de nacer, por mis padres, por ello fui criado y educado durante mi infancia y adolescencia por mi abuela materna doña María Olga del Carmen Vásquez Cortés, en la localidad rural de Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, Región de Maule; No tuve conocimiento y contacto alguno con mis padres desde mi niñez hasta el año pasado.

3º.-Con fecha 6 de agosto del año 1990, fui inscrito a la edad de 16 años y 11 meses, en la oficina local del Registro Civil e Identificación, de la circunscripción de La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, Región de Maule, con el N° 3181513 del Registro de Nacimientos de ese año. A través de la declaración jurada de los testigos; doña Nancy del Carmen Méndez Rebeco, RUN Nº 10.300.397-0 y don Luis Vicente del Carmen Ibáñez Garrido RUN N° 10.749.683-1. En dicha inscripción se me otorgó el RUN número 15.133.640-K.

Con esta inscripción de nacimiento y RUN otorgado, realicé mi vida civil, laboral y comercial sin ningún inconveniente, siendo dicha partida de nacimiento la que ha prevalecido en toda mi existencia jurídica.

4º.-Hace aproximadamente 6 meses atrás, fuí contacto por un familiar,
señalándome que mi madre doña Isabel de Las Rosas Núñez Vásquez, había
fallecido; y que yo era hijo de ella, pues ésta junto con mi padre don Héctor
Enrique Ríos Ortiz, habían inscrito mi nacimiento el día 13 de febrero del año
1975.

5º.-Luego de realizar consultas en el Servicio de Registro Civil e
Identificación, logré encontrar la inscripción 10097500024-M3, de la fecha
nacimiento ya señalada, de la circunscripción registral de Hualañé, comuna de
Hualañe, Región de Maule, la cual constata y acredita que fui inscrito de manera
originaria con el nombre de Gervasio Del Carmen Ríos Núñez, por mis padres,
determinando también la filiación paterna como materna en dicho acto.
Logré obtener en el Registro Civil copias del original de ambas partidas ya
señaladas, las cual acompañaré en el primer otrosí.

II.- El Derecho.

1º.-El Servicio de Registro Civil e Identificación está encargado de llevar los registros relativos al estado civil de las personas naturales, de conformidad a la Ley Nº 4.808.
Según el artículo 1º de Ley Nº 4.808, “Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las
personas, se harán en el Registro Civil por los funcionarios que determina esta
ley.”
El artículo 17 de esta ley señala: “Las inscripciones no podrán ser alteradas
ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada…”
El artículo 18. “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las
personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos.
( El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el
mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben
el error….)”
“haya habido oposición o no, el juez antes de dictar sentencia oirá a la
Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los
antecedentes completos.
( ) No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuando la solicitud de
rectificación de partidas se funde en legitimaciones o reconocimientos de hijos o
cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de

manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar
testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión.”
El artículo 19. señala “La subinscripción que se haga para cumplir lo
resuelto judicialmente, será anotada al margen de la respectiva partida, y deberá
firmarse y fecharse por el Oficial del Registro Civil en ambos registros, si éstos
estuvieren en su poder.”
El artículo 28, señala “Dentro del término de sesenta días, contado desde la
fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento, deberá hacerse la inscripción del
recién nacido, a requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que
indica el artículo siguiente.”
El artículo 29, señala “- Están obligados a requerir la inscripción las
siguientes personas:
1º El padre, si es conocido y puede declararlo;(....)”
El artículo 32. Señala: “En la inscripción del nacimiento podrán el padre, la
madre o ambos reconocer al hijo como suyo.
( )El Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio en la inscripción del
nacimiento de las declaraciones que los padres o sus representantes formulen en
conformidad al N° 1° del artículo 271° del Código Civil, certificar la identidad del
solicitante y exigirle que estampe su firma, o, si no pudiere firmar, su impresión
digital.” Lo señalado ocurrió expresamente en la inscripción 10097500024-
M3, de la circunscripción Hualañé, de fecha 13 de Febrero del año 1975.

2º.- SS. debemos considerar el desarrollo tecnológico en la época que
aconteció la segunda inscripción de mi nacimiento; actas manuales, sin posibilidad
alguna de un registro online que contrastará inmediatamente las declaraciones,
hechas de buena fe por los testigos. Debo señalar que mi abuela no contaba en
aquella época con ningún documento que acreditará mi identidad, de ahí la
necesidad de ella, de obtener la inscripción de mi partida de nacimiento. Junto a
ello debemos considerar la condición de precariedad social y educacional de las
zonas rurales de aquella época, todo lo cual perjudicaba la existencia de registros
completos, sin inconsistencias ni errores, como el que aconteció en nuestro caso.
3º.-SS, en estos autos, se presenta el doble registro de mi nacimiento, es
necesario realizar la cancelación de uno de estos y obviamente la inscripción que
debiese ser cancelada es la segunda de fecha 6 de agosto del año 1990, toda vez
que fue realizada de buena fe por mi abuela materna doña María Olga del Carmen
Vásquez Cortés, al carecer esta, de cualquier documento que acreditará mi
identidad. Pero en ella solo se indica mi existencia legal, pero no la filiación
paterna como materna la cual ya está determinada y jurídicamente perfecta en la

primera inscripción número 10097500024-M3, de la circunscripción Hualañé, de
fecha 13 de febrero del año 1975.
4º.-Todas las personas naturales, reciben un Rol Único Nacional (RUN; es
el número identificatorio único e irrepetible que posee todo chileno que resida o no
en Chile, así como también de todo extranjero que permanezca en Chile de
manera temporal o definitiva otorgado por el Servicio de Registro Civil e
Identificación; El RUN se lo otorgan a los nacidos en Chile al momento de la
inscripción de su nacimiento en los respectivos repertorios. En los demás casos,
se otorga el RUN al momento de solicitar la cédula de identidad.
Debemos señalar el artículo 17 ter de la ley Nº 4808 modificada por la ley 21.334,
de 14 de mayo de 2021, el cual señala en su cuarto párrafo:
“(…) La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de
identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el cual se
mantendrá para todos los efectos legales.”

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 17 ,18 y siguientes de la Ley Nº 4.808, los artículos 202, 209 y siguientes Código Civil y el Art. 45 COT, y demás normas legales complementarias y supletorias,
RUEGO A US., dar curso a la presente solicitud y en definitiva se sirva ordenar que se rectifiquen las partidas ya individualizadas, en el siguiente sentido:

1º.-Dejar sin efecto la segunda partida de inscripción Nº 3181513 del Registro de Nacimientos, de la circunscripción de Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, Región del Maule de fecha 6 de Agosto del año 1990. Prevaleciendo solamente la inscripción primera N°10097500024-M3 de la circunscripción Hualañé.

2º.- Adjuntar el número de RUN 15.133.640-K., ya concedido, a la partida originaria N° 10097500024-M3 de la circunscripción Hualañé.

3º.-Que todo documento oficial emitido por el Registro Civil E Identificación a futuro sea con orden de los apellidos Ríos Nuñez, como señala la partida originaria de inscripción de nacimiento.

PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS, tener por acompañados los siguientes documentos:

1º.-Copia autorizada partida de nacimiento 10097500024-M3 de la
circunscripción Hualañé. De fecha 13 de Febrero del año 1975. De don Gervasio
del Carmen Ríos Nuñez

2º.- Copia autorizada partida de nacimiento Nº 3181513 del Registro de
Nacimientos, de la circunscripción de Huerta de Mataquito, de fecha 6 de agosto
del año 1990. de don Gervasio del Carmen Nuñez Nuñez.-

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS., y solicito que cuando se resuelva la
rectificación de las partidas de mi nacimiento, conserve el RUN 15.133.640-K, el
cual me fue otorgado al momento de la segunda inscripción de partida de
nacimiento; ya que, con este RUN, tengo registrado todas mis propiedades,
estudios en la educación, las cuentas bancarias, registros conservatorios, y los
registros fiscales, etc..

TERCER OTROSI: RUEGO A SS., tener presente que designo abogado
patrocinante y confiero poder a don FRANCO GONZALEZ FORTUNATTI,
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Sergio
Valdovinos N° 1491, comuna de Quinta Normal, de esta ciudad. Correo
electrónico: fagabogadochile@gmail.com

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