La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 28 de abril de 2012

SOLICITA SUSPENSIÓN (Coronavirus )

NN  Numerio Negidio

SECRETARÍA                             : CIVIL
NÚMERO DE INGRESO             :  (Acumuladas N° y )
LIBRO                                         : CIVIL
CARATULADO                           
RELATORA TITULAR                 :
SALA                                            
N° LUGAR                                    
TABLA                                         : ORDINARIA
FECHA                                         :    
SOLICITA SUSPENSIÓN


ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO



Estatilia Mesalina, abogada por la parte apelante, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, A US. ILUSTRÍSIMA respetuosamente digo y pido:

Que, vengo en solicitar la suspensión de la vista de la causa que se encuentra agregada a la tabla ordinaria del día viernes 28 de agosto de 2020, en la Quinta sala de este tribunal, en el lugar 5°. La relatora titular es doña Valeria Mesalina.

Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 21.226 que señala “En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la  suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.” , ya que el impedimento que me afecta es que en el lugar en que me encuentro, no cuento con los elementos computacionales necesarios para participar con mi alegato por vía remota a través de la plataforma zoom.

               POR TANTO, encontrándome dentro de plazo, de conformidad al inciso primero del
numeral 5 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, y por el impedimento sustentado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 21.226,

           RUEGO A US. ILUSTRÍSIMA, se sirva acceder a lo solicitado, es decir, se suspenda la vista de la causa C-4412-2019, que se encuentra en el 5° lugar de la Tabla Ordinaria de la Quinta Sala, del viernes 28 de agosto de 2020.

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