La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 19 de abril de 2012

Requerimiento hipotecario Ley General de Bancos.

NN  Numerio Negidio




EN LO PRINCIPAL: Requerimiento hipotecario.  PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación.  SEGUNDO OTROSI: Autorización. TERCER OTROSI: Se tenga presente.

S.J.L.

--NN Nulio Negilio-, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, Persona Jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins 4861 Concepción, a Us. respetuosamente digo:
Consta de escritura privada firmada ante Notario con fecha__de_______,que acompaño en el primer otrosí, otorgada conforme lo autoriza el inciso final del Art. 41 de la ley 18.196 en relación con la ley 14.171 y que mi representado el Banco del Estado de Chile concedió a _______, _______, domiciliada en calle de un préstamo por la cantidad de 220 unidades índice valor promedio, en letras de crédito de su propia emisión de la serie 01, las que ganaban un interés del 7 por ciento anual y una comisión del 4 por ciento anual y con una amortización trimestral directa en el plazo máximo de 20 años.
La parte demandada se obligó a pagar dentro de dicho plazo, contado desde el día 1 de octubre de 1989, por medio de dividendos mensuales y sucesivos, comprendiéndose en ellos la amortización, los intereses y la comisión.  La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales a pagar, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que se acompaña.  Para el caso de mora se estipula que se devengará un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo.  Asimismo, en la cláusula decimosexta del contrato en referencia se estipulo que el banco podría exigir el inmediato pago de las sumas adeudadas entre otros casos, si se retardara el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Asimismo se estipuló que para todos los efectos legales, el deudor constituía domicilio en la ciudad de Concepción.
En cumplimiento de las obligaciones ya referidas, y de las demás derivadas del contrato mismo, el deudor constituye primera hipoteca sobre el inmueble de su dominio inscrito a fs.________ No _____del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al amo 1989.  La hipoteca se inscribió a fs ______ No_____ del registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente. al año 1989.-
El deudor no cumplió sus obligaciones contraídas a contar del dividendo que debió pagar el día 1 de diciembre del amo 2000.-
La deuda asciende al día 14 de mayo del 2001 a 119,13 unidades índice valor promedio en capital, más 6 dividendos atrasados, equivalentes a 13,669358 unidades índice valor promedio más intereses, comisión y costas.

POR TANTO, con el objeto de proceder al cobro de este crédito garantizado con hipoteca según el procedimiento especial señalado en el Título XII de la Ley General del bancos y Arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 
RUEGO A US., se sirva tener por interpuesto requerimiento especial hipotecario en contra de______________, individualizado (a), y ordenar su notificación y requerimiento para que en el plazo de diez días pague a mi representado la cantidad total de 214,867843 unidades índice valor promedio equivalentes al día 14 de mayo de 2001 a la suma de $ 3.539.868 por el valor que estas unidades tengan al momento de su pago efectivo, más intereses pactados y comisión, bajo apercibimiento señalado en el Art. 98 de la ley General del bancos, todo ello con costas.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a Us. tener por acompañados con citación y ordenar su custodia, contrato de mutuo 9 hipoteca referido en lo principal, y certificado de deuda.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a Us., autorice a un receptor de esta ciudad a fin de constituirse válidamente en el domicilio del demandado conforme lo autoriza el Art. 391 del Código orgánico, de Tribunales a fin de que notifique la presente demanda.

TERCER OTROSÍ: Mi personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de la escritura pública de fecha 05 de septiembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don ------, cuya copia autorizada obra en secretaría del Tribunal, y hago presente que patrocina esta demanda el abogado------, al que confiero poder con las facultades del inc. 1º del Art. 7º del Código de Procedimiento Civil.-

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