La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 13 de abril de 2012

Demanda de incumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.


NN  Numerio Negidio


En lo principal: Demanda incumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios; En el Primer Otrosí:;En Segundo Otrosí:; En el Tercer Otrosí:; En el Cuarto Otrosí:;

                                      S. J. L. Civil de Santiago.

AA Aulio Agerio, profesión  con domicilio para estos efectos en ____, de la ciudad y comuna de Santiago, a SS., con respeto digo:
Que vengo en demandar, por incumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios en contra del N.N., con domicilio en calle ________, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de los hechos y el derecho, que a continuación expongo:
1º.-El día 29 de Marzo del año 2005 celebre un contrato de mutuo e hipoteca con NN, por la cantidad equivalente en moneda nacional a 1000 Unidades de Fomento, en la notaria de don  ______ ante don_________ notario suplente del notario titular don Iván Torrealba Acevedo. La cantidad de dinero del mutuo es equivalente en moneda nacional a 1000 Unidades de Fomento.
Según el contrato me obligue a restituir al NN la antedicha cantidad de 1000 unidades de fomento en el plazo de 300 meses, a contar del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas el diez del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así  sucesivamente.
La tasa de interés fija y anual que devenga el mutuo, durante los cinco primeros años, será de 4,90 % anual. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará interés por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un spreed o margen de dos coma cincuenta puntos porcentuales anuales a la denominada tasa bancaria para operaciones reajustables a 360 días.
En la citada escritura de compraventa, mutuo e hipotecas, las partes convenimos que se consideraría vencido el plazo de la deuda y se facultaba al banco para exigir inmediatamente el pago de la suma total, en el evento en que la deudora incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses por más de 10 días, devengados un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables.
2º.-Por razones de fuerza mayor no pude cumplir la obligación de pago de los dividendos devengados a partir del mes de octubre de 2007, razón por la cual NN., me vino hacer exigible el pago total del saldo insoluto de la deuda, a través de una Demanda ejecutiva ante el noveno juzgado en lo civil de Santiago, presentada el 17 de marzo del año 2008.
La obligación que asciende en capital insoluto dividendos impagos y demás obligaciones a la cantidad de 971, 2052.- Unidades de fomento, que representa al 27 de diciembre de 2007 la cantidad de $ 19.038.040 pesos.- según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $ 19.602, 49 por unidad.
El día 26 de Marzo del año 2008 fui notificado de la demanda ejecutiva presentada por el NN., por receptor judicial en mi domicilio y trabo el embargo sobre mi inmueble de mi propiedad inscrito a fojas 45.129, numero 43.870, del registro de propiedad del año 2005, ubicado en pasaje Niquen Nº 0666, Maipú.
El día 17 de junio de 2008 presente un escrito de suspensión del juicio ejecutivo ante noveno juzgado civil de santiago, señalando que el NN., ha aceptado pago parcial de la deuda recibiendo los respectivos dividendos e incluso retirando los fondos consignados en la cuenta del tribunal como roló en ese proceso, de conformidad a los fundamentos siguientes:

A.-Abonos a la deuda y pago de cuotas morosas:

Por esta vía el El Banco ha pretendido ejecutar y ha solicitado embargo del inmueble y mas aun ha solicitado fecha para remate, por deuda hipotecaria señalando que o habría incurrido en mora dejando de pagar las respectivas cuotas, desde octubre del año 2007.
De acuerdo a los documentos que acompañe tal información es errada por cuanto mis atrasos de pago se verificaron a partir de Diciembre de 2007 y posteriormente, pagué aquellos meses, consignando dicha suma en la cuenta del tribunal ya señalado.
De modo que y luego de conversaciones con la ejecutiva del banco a raíz de un crédito de consumo paralelo que yo tengo con el mismo Banco, llegamos al acuerdo de que se me sumaba el dividendo y pagaba ambas cuotas, pese a que en principio se me había impedido hacer los depósitos.
Con lo anterior, queda completamente acreditado que he pegado las cuotas morosas. Situación que quedaría mas clara si el banco realizara una liquidación seria y actualizada de la deuda, toda vez que al parecer la vía judicial iniciada no cuenta con los antecedentes posteriores administrativos.

B-La Renegación de la deuda.

El NN., por medio de su ejecutiva de cuentas doña _____ de la unidad de recuperación regional Santiago, me manifestó que “no me preocupara, pues si bien existían la deuda, era evidente mi afán de cumplir mi obligación”, como lo evidencias los múltiples abonos efectuados.
Por lo que he tenido una negociación con el NN., que solo requiere de tiempo y de liquidación definitiva para repactar como usualmente se hace y que evitaría el enorme agravio a mi persona, máximo cuando el Banco me entrego un aviso de vencimiento para el mes de mayo.
El 31 de Julio pagué dividendos impagos equivalente a $ 378.000 pesos y por la negativa del Banco a recibir parte del pago o hacer un convenio, realice los pagos de la suma adeudada en las oficinas de la tesorería General de la República (-…),en 3 cuotas de la primera por $135.000 y las dos restantes de 121.500 cada una, pagando la primera con esta fecha y las dos ultimas con fecha 15 de Agosto y 15 de Septiembre del año 2010
POR TANTO, de acuerdo con los expuesto anteriormente y lo establecido por los articulo 253 y siguientes del código de procedimiento civil, y de las demás leyes complementarias,
RUEGO A SS.,  hacer lugar a esta demanda ordinaria por incumplimiento de contrato e indemnizaciones de perjurios, tanto materiales como morales, en todas sus partes en contra del NN., ya individualizados
1.-Perjuicio material. Por pérdida de propiedad por remate.
2.-Daño moral:
Se que es difícil ponerle precio al dolor, la impotencia, humillación y la falta de respeto que el demandado me ha demostrado, en proceso ejecutivo.

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