La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 13 de octubre de 2011

Bases del Remate

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Se decrete remate que indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Bases de Remate; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se fije día y hora para la subasta; EN EL QUINTO OTROSÍ: ordene  publicar.


S. J.   L.   EN LO CIVIL 1º DE PUENTE ALTO  


AA Aulio Agerio , abogado por la ejecutante de autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto pido:

Que, en virtud del estado procesal de autos, vengo solicitar a SS., tener a bien autorizar la subasta del bien inmueble, que más adelante se individualiza, el que se encuentra embargado a favor de esta parte y debidamente inscrito como se acreditará con la documentación pertinente en un otrosí de esta presentación.


POR TANTO 
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.


EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por propuestas bases de remate, como en derecho corresponde:

PRIMERO: Se rematará el inmueble de propiedad de la parte demandada Sociedad, representada por don NN  Numerio Negidio, sobre la propiedad ubicada en calle---_____, Lote ____, comuna La Pintana y ciudad de Santiago, cuyo título se encuentra inscrito a fojas ___, número ____, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 2013.
SEGUNDO: La propiedad se rematará ad corpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico que se encuentra, el que se entiende conocido por el adquirente al momento de la subasta.
TERCERO: El mínimo para la postura será la del avalúo fiscal de la propiedad en referencia, es decir, sobre la propiedad ubicada en calle  ________, Lote __ , comuna La Pintana y ciudad de Santiago, su avalúo fiscal es al segundo semestre de 2015, de $ 11.996.017- certificados de avalúo que se encuentra acompañado a estos autos con fecha 15 de julio del año en curso, documento que se tuvo por acompañado con citación.
CUARTO: El precio del remate se pagará al contado, debiendo consignarse esta suma en la cuenta corriente del tribunal dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de la subasta.
QUINTO: Para tomar parte de la subasta, todo postor deberá acompañar a la orden del Tribunal boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo, o bien vale vista bancario a la orden del juzgado, por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta.
El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, interés y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la Base Tercera precedente, imputando el saldo a otros créditos que tenga con el demandado, para lo cual deberá antes de la celebración de la subasta presentar dichos créditos y sus títulos justificativo.
SEXTO: El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de tercero día hábil de efectuado éste, y dentro de tercero día contado en igual forma, deberá consignar el precio total al contado. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto el remate de pleno derecho. En estos casos el subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valor consignado para participar en la subasta, en la forma dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, el plazo antes indicados no le cooperan al subastador cuando éste sea el ejecutante de autos.
SÉPTIMO: En el momento de efectuarse la subasta el subastador deberá señalar domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento en el caso de no hacerlo, que todas las notificaciones le serán practicadas por el estado diario, inclusos aquellas que de otro modo deberían serle  notificadas personalmente o por cédula.
OCTAVO: Se entenderá para todos los efectos legales, que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorguen las pertinentes escrituras públicas de compraventa en remate, renunciando desde ya, el subastador a la retractación a que se refiere el artículo 1802 del Código Civil.
NOVENO: Si el subastador no suscribiera la o las escrituras de compraventa en remate en el plazo de 90 días contado desde la fecha del remate, cualquiera de las partes podré solicitar que el tribunal deje sin efecto la subasta, sin más trámites, perdiendo el subastador por vía de pena o multa, el valor de lo pagado al contado, lo que se abonará al crédito que se cobra en autos. Este término no obstante no regirá para el caso que el subastador fuere el ejecutante, quién no tendrá plazo para suscribir la escritura de compraventa en remate.
DECIMO: Si la escritura de compraventa en remate no hubiese sido autorizada por el notario respectivo dentro de 60 días siguientes a la fecha de la subasta, las partes podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta, en cuyo caso el subastador en la misma sanción señalada en el número anterior de estas bases.
DECIMO PRIMERO: El plazo para proceder a la inscripción de la compraventa en remate en el Conservador e Bienes Raíces respectivo, será de 90 días contado desde la fecha de la subasta. Si así no lo hiciere, culpablemente el subastador, además incurrirá en una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde en cumplir este trámite. Esta multa podrá cobrarse incidentalmente en este juicio, por cualquiera de las partes y su producto servirá de abono al crédito en lo que proceda.
DECIMO SEGUNDO: El subastador, a petición de parte interesada, estará obligado a informar al tribunal acerca de la inscripción de la escritura de la compraventa en remate, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, proporcionando los datos completos de dicha inscripción en el plazo de 10 días desde que le fuere notificado el requerimiento, bajo pena de pagar una multa ascendente a 20 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde culpablemente el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse por cualquiera de las partes incidentalmente en este juicio, y su producido, si procediere también servirá de abono al crédito del ejecutante.
DECIMO TERCERO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren necesarios realizar para la completa aprehensión civil y material del inmueble subastado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a rembolso y fuera del precio del remate. Si el adjudicatario es el demandante, en este caso, precisamente, todas las deudas serán de cargo del deudor y el demandante quedará facultado para exigir su pago o rembolso al demandado de autos. Los postores elijen domicilio en la Región Metropolitana y Comuna de Puente Alto para los efectos de este juicio y de todos los efectos previstos en las presentes bases  de remate.
DECIMO CUARTO: Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes en este juicio, dan por conocidas y aceptadas las presentes bases de remate, las  que se entenderán formar parte del acto de adjudicación y se insertaran íntegramente a las escrituras de compraventa en remate.
DECIMO QUINTO: El demandado, o el ocupante, o el mero tenedor del inmueble rematado, tendrá la obligación de restituir materialmente la propiedad objeto del remate, al subastador o a quien sus derechos represente, dentro del plazo de 10 días corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta restitución del inmueble deberá hacerse sin ocupante y con la propiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyese o entregare materialmente el inmueble al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá el derecho de obtener la recuperación del inmueble mediante el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el tribunal que efectúa la subasta deberá conceder dicha fuerza pública, de lanzamiento en este mismo juicio, sin más trámite, Estas obligaciones emanan de los artículo 497 del Código de Procedimiento Civil y 671, 1824 1826 y 1257 del Código Civil, pues corresponde al juez de la causa, en representación legal del ejecutado, hacer entrega del inmueble en cumplimiento del fallo.


POR TANTO
RUEGO A SS., tener por propuestas beses de remate del inmueble ya embargado en autos, teniéndolas por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día. 


EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que establece el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Cartago, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, hipoteca inscrita a fojas 13549, Número 6326 del año 2013, él que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago. Desde ya solicitamos derechamente se autorice a esta parte a tramitar el exhorto por mano.

EN EL TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que los certificados que a continuación se individualizan ya fueron presentado con fecha 15 de julio del año en curso, resueltos con citación con fecha 28 del mismo mes por el tribunal y no fueron objetados dentro de plazo por la contraria : 

1.- Certificado de Avalúo Fiscal del Segundo Semestre del año 2015; 

2.- Certificado de dominio vigente y 

3.- Certificado de Gravamen y Prohibiciones de la propiedad a subastar, todos con citación.

EN EL CUARTO  OTROSÍ: Solicito a SS., tener a bien fijar día y hora para la subasta.

EN EL QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar se publiquen los avisos legales, y desde ya proponemos el Diario el Mercurio de Santiago, o donde se estime pertinente.

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