La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 16 de septiembre de 2011

Contrato de trabajo de Abogado Jefe


NN  Numerio Negidio

En Santiago, a 1 de marzo de 2014, entre Sociedad Limitada, rol único tributario N°, en adelante, también «la empresa» o «la empleadora», representada por doña .... , cédula de identidad N° , abogada, ambas domiciliadas en calle ...o, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, don AA Aulio Agerio, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° , nacido , procedente de Santiago, domiciliado en calle Agustinas , de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante también «el trabajador», acuerdan el siguiente Contrato de Trabajo:

PRIMERO. OCUPACIÓN: El trabajador prestará servicios a la empleadora en calidad de Abogado Jefe. El cargo comprende la dirección en cada uno de los juicios o asesorías legales que la empleadora haya aceptado realizar para sus clientes, actuales o futuros, y mientras se mantenga vigente el presente contrato. Se tendrá presente que la empleadora tiene otras actividades económicas, además de las asesorías, y que los ingresos en esas otras áreas no formarán parte de la base de cálculo para el pago de las contraprestaciones que deba al trabajador. 

SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: El trabajador deberá ordenar se forme carpeta física y virtual de cada uno de los clientes de asesorías de la empresa. Toda su gestión deberá estar respaldada con la documentación pertinente y deberá tener un orden adecuado para la correspondiente fiscalización de la empleadora y uso de sus abogados auxiliares o procuradores, inclusive los mismos clientes cuando deban ser informados del estado de sus juicios. 

TERCERO. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador pondrá a disposición del trabajador al menos dos abogados auxiliares o procuradores que le permitan atender a los clientes de la empresa en forma adecuada. Estos procuradores reportarán directamente al trabajador o Abogado Jefe. Las dependencias dispuestas para su uso exclusivo consisten en un despacho privado con capacidad para recibir a los clientes y una sala de reuniones para realizar juntas con éstos o reuniones de trabajo con sus auxiliares o procuradores. La empleadora mantendrá conexión a internet permanente, ya que se trata de un servicio indispensable para el manejo de juicios en la página del Poder Judicial. La empleadora proporcionará al trabajador, además, un teléfono celular inteligente con un plan ilimitado que le permita atender a sus clientes, empleadora, auxiliares y procuradores en forma inmediata.

CUARTO. JORNADA DE TRABAJO BASE: El trabajador deberá cumplir con una jornada ordinaria de trabajo presencial en el lugar de trabajo de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Las partes establecen que la jornada de trabajo base no está sujeta a horarios y que comprende actuaciones presenciales del trabajador en tribunales y otras gestiones inherentes a la asesoría, dentro y fuera de Santiago. 

TERCERO. SUELDO BASE Y COMISIONES: El sueldo base del trabajador será la suma de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos). El trabajador, además, recibirá una comisión por cada cliente que la empresa tenga en la actualidad y que capte como clientes de asesorías mientras se mantenga vigente el presente contrato. La comisión será de un 30 % de los ingresos netos que perciba la empleadora de parte de sus clientes de asesorías. El cálculo de las comisiones se hará respecto de los contratos suscritos con los clientes. Las comisiones se entenderán devengadas desde el momento en que la empleadora reciba el correspondiente pago. El sueldo base y las comisiones devengadas serán pagados mensualmente al trabajador en efectivo, con transferencias bancarias, con el uso y goce de tarjetas de crédito, o con el pago de sus cuentas personales directamente por la empleadora.


QUINTO. CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD Y RESERVA: El trabajador no podrá realizar negociaciones en la misma área para la que está siendo contratado, asimismo, le queda estrictamente prohibido realizar negociaciones incompatibles con los intereses de su empleadora, o entregar cualquier tipo de información de la empresa que no haya sido formalmente autorizada por su gerente general. Esta cláusula se eleva a la condición de esencial y su vulneración autoriza ipso facto a la empleadora a poner término al presente contrato de trabajo.

SEXTO. DURACIÓN Y ANTIGÜEDAD: El presente contrato de trabajo tendrá una duración indefinida y ha comenzado a regir desde el día 1 de marzo de 2014.

SÉPTIMO. SUSCRIPCIÓN: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, dejando expresa constancia que en este acto don AA Aulio Agerio recibe uno de ellos, y el otro queda en poder de la empleadora

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