La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 8 de diciembre de 2015

0730

                      P A G A R E

Deudor: ..............................
Monto: .................. Unidades de Fomento. (..... U.F.)
Nº: .....................
     Debo(debemos) y pagaré(pagaremos) a la orden de don .................................., o a quien sus derechos represente, en calle ................. Nº....., de la ciudad de ..............., la cantidad de .................. U. F. (.............Unidades de Fomento).
     (Optativo: Dicha cantidad la adeudo(adeudamos) por concepto de ............................. O bien: por facturas Nºs ..........., de .... de ............... de 199... O bien: la suma indicada la he recibido en dinero efectivo, a mi entera satisfacción, etc.).
     La cantidad adeudada comprende un interés de .....% anual, y se pagará en ....... cuotas mensuales y sucesivas de ............ U. F. cada una, con vencimientos al día ............. de cada mes, desde el día ...... de ........... de 19....., hasta el día ...... de ................... de 19...., ambas fechas inclusive. En caso de mora o de simple retardo, el interés se elevará al máximo convencional para operaciones reajustables, el que se aplicará, desde esta fecha, hasta el pago efectivo y total de lo adeudado.
     El suscriptor pagará, además, el IVA sobre los intereses pactados o los moratorios, en su caso.
     La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, por el simple atraso en el pago del total o parcial de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Todas las obligaciones emanadas de este pagaré, serán solidarias para el o los suscriptores, los codeudores, los fiadores y los demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos o sucesores, para todos los efectos legales y, en especial, para aquéllos contemplados en los arts. 1.526 Nº 4º y 1.528 del Código Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento total a cada uno de los herederos del deudor; o a cada uno de los sucesores legales, a cualquier título, del suscriptor.
     (Optativo: El portador queda liberado de la obligación de protestar este pagaré, respecto de todos los obligados a su pago).
     Para todos los efectos legales, judiciales y de protesto, derivados del presente pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en esta ciudad, calle ......................., Nº ........., comuna de ................, y se somete a la jurisdicción de sus tribunales.

En la ciudad de ..............., a ..... de .............. de 199...

Nombre o razón social del suscriptor: ...................
Domicilio: ............................................ Nº .................
RUT Nº ...................., Nacional
Teléfono: ..............

                 Firma del Suscriptor
Nombre del mandatario o representante legal
de la empresa suscriptora: ..................................
RUT Nº .................., Nacional

POR AVAL
Nombre: ..............................................
Domicilio: ............................ Nº ..............
RUT Nº ..............., Nacional
Teléfono: .........................
                  Firma del avalista

        
____________________
NOTA: Si el pagaré no corresponde a una operación de crédito de dinero, puede pactarse un índice de reajuste distinto del sistema de las Unidades de Fomento. Sin embargo, creemos que este último es el más simple y expedito. Por la misma razón, es más conveniente que la cantidad expresada comprenda el interés pactado, para evitar engorrosos cálculos posteriores, sin perjuicio de los intereses adicionales, en caso de mora.
     Este pagaré debe llevar el timbre de Impuestos Internos, y las menciones tributarias del beneficiario, etc., si el suscriptor es un contribuyente obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

     Véase texto de pagaré en dólares en el número anterior, y sus notas.

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