La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 7 de diciembre de 2015

0668

Notificación personal especial del art. 44 del CPC.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ........................................., por el demandante don ....................., en autos sobre .................., en procedimiento ..............................., caratulados ".............. con ..............", a US., respetuosamente, digo:
     El demandado ha sido buscado en dos días distintos en su domicilio y no ha sido habido, según lo acredita el certificado estampado por el señor Receptor. Consta de la misma certificación que el demandado de autos se encuentra en el lugar del juicio y que el domicilio indicado en la demanda corresponde a su morada,
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar se notifique, a don ........................., la demanda de autos, en la forma personal especial y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

        
NOTA: En los casos de desahucio, terminación inmediata del contrato de arrendamiento y de querellas posesorias, puede llevarse a efecto esta notificación aunque el demandado no se encuentre en el lugar del juicio.
 En tales casos, si el demandado no se ha hecho parte, en primera instancia, antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva, deberá ponerse ‑ésta‑ en conocimiento del Defensor de Ausentes, quien podrá deducir los recursos a que haya lugar. Así lo disponen los arts. 553, 588 y 608 del Código de Procedimiento Civil. Ver Formulario AUSENTES. Notificación...
 En el caso de notificación de protesto de cheque, la notificación personal especial del art. 44 del Código de Procedimiento Civil, se hace sin ofrecer información sumaria y sin rendirla. Simplemente, la orden de emplazar, del Juez, se cumple ‑por el Receptor‑ entregando copia íntegra de lo obrado, incluyendo el texto del protesto, en el domicilio fijado en el banco, por el girador. Y si no hay nadie, dejando, en el domicilio tales instrumentos.

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