La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 8 de diciembre de 2015

0729

                      P A G A R E

En .........., a ... de ........... de 199....

Nº ..........................             Nombre o razón social del beneficiario: .........................
Deudor: ................
Domicilio: ..........................................
Monto: ................. RUT Nº ...................., Nacional


     Debo(debemos) y pagaré(pagaremos) a la orden de ..................................., o a quien sus derechos represente, en calle ...................... Nº ....., oficina. Nº ......, de la ciudad de ............... la cantidad de .............. dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ .............), que adeudo por concepto de ...............

     La cantidad adeudada comprende un interés corriente de ........% anual, y ella se pagará en .......... cuotas mensuales y sucesivas, de ............ dólares cada una, con vencimiento el día .......... de cada mes, desde el día ...... de .............. de 199..., hasta el día ....... de ............. de 199..., ambas fechas inclusive.

     En caso de mora, o de simple retardo, el interés se elevará al .......% anual, el que se aplicará desde la fecha de tal mora o simple retardo, hasta el pago efectivo y total de lo adeudado.

      El(los) suscriptor(res) pagará(n), además, el impuesto legal sobre los intereses pactados y sobre los moratorios, en su caso.

     La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, por el simple atraso en el pago del total o de parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado.

     Cada pago se hará en pesos chilenos, por el equivalente a la cantidad de dólares correspondientes a cada cuota, al tipo de cambio bancario vendedor, del día de cada pago.

     (O bien: El pago se hará en la moneda extranjera convenida, en virtud de la autorización Nº ....... de fecha .......... de ...... de 19..., del Banco Central de Chile).

     El portador queda liberado de la obligación de protestar este documento, respecto de todos y de cada uno de los obligados a su pago, los que convienen en seguir siendo codeudores solidarios, en tal caso.

     Todas las obligaciones emanadas de este pagaré, serán solidarias para el o los suscriptores, codeudores, fiadores y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos o sucesores, para todos los efectos legales; y, en especial, para aquellos contemplados en los arts. 1.526 Nº 4º y 1.528 del Código Civil, pudiendo exigirse el cumplimiento total a cada uno de los herederos del deudor; o a cada uno de los sucesores legales; a cualquier título, del suscriptor.

     Para todos los efectos legales, judiciales y de protesto, derivados del presente pagaré, el(los) deudor(res) o suscriptor (res) constituye(n) domicilio especial en esta ciudad, calle ..................... Nº ......., comuna de .................., y se somete(n) a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

Nombre o razón social del suscriptor: .................................
Domicilio: ............................ Nº ..........., oficina. Nº ..................
RUT Nº .................., Nacional.
Actividad: ...................................
Giro: ............................................
Teléfono(s): ..............................

Firma del Suscriptor

Nombre del mandatario o del representante legal
de la empresa suscriptora: .........................................
RUT Nº ................., Nacional



POR AVAL

Nombre: ...................................................
Domicilio: ................................................
RUT: ................, Nacional.
Teléfono: ....................

Firma del avalista solidario
        

NOTAS: El art. 24 de la ley Nº 18.010 dispone que, en las obligaciones expresadas en moneda extranjera, para pagarse en moneda nacional, no podrá pactarse otra forma de reajuste que la que llevan implícita por este pacto.

     Creemos conveniente redactar el pagaré de modo que las cuotas comprendan el interés pactado, para evitar engorrosos cálculos posteriores. Ello, sin perjuicio de los intereses adicionales, en caso de mora.


     Este pagaré debe llevar el timbre del Servicio de Impuestos Internos, y las menciones tributarias del beneficiario, RUT, etc., si el suscriptor es un contribuyente obligado a declarar su renta efectiva según balance general y contabilidad completa; y se le agregará la siguiente leyenda: "El impuesto de Timbre y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley Nº 3.475, art. 15º, Nº 2". 

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