La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 3 de diciembre de 2015

0509

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria del libelo; y  EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

....................., de profesión ..................., domiciliado en ........................ Nº ........, demandado en los autos sobre ................, en juicio ordinario, caratulados "................ con ................" a US., respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ........................, de profesión ................, domiciliado en ................ Nº ........, por la suma de $ ........
La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil como paso a demostrarlo.
En efecto, el Nº 5º del art. 254 referido, determina que la demanda debe contener: "la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del Tribunal".
Basta leer el libelo, para confirmar que ello no se cumple, en la especie.
En verdad, el actor entiende que lo que ha expresado en la parte "expositiva" de su demanda, sería parte de las "peticiones" que debe resolver el Tribunal.
Sin embargo, la ley es clara, al consignar que "a la conclusión", se deben enunciar las peticiones, "en forma precisa y clara".
La demanda de autos no cumple con este requisito, al entender, el actor, que ha pedido lo que ha debido solicitarse, muy claramente, en la parte petitoria de su solicitud principal; al demandarlo sólo en el cuerpo de la solicitud de lo principal de su demanda;
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 303 Nº 4º y siguientes, en relación con el artículo 254 Nº 5º del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda y acogerla, con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda, mientras no se subsane, por el actor el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. se sirva tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ........................, inscripción. Nº ............... R‑2, patente Nº ............, de la I. Municipalidad de ................, domiciliado en ........................, Nº ........... oficina. Nº ........, de esta ciudad.


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