La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 15 de abril de 2013

Solicitud de oficios

NN  Numerio Negidio


JUZGADO               :
ROL                         :
CARATULADO       : 
 CUADERNO        : CUMPLIMIENTO INCIDENTAL. 

SOLICITUD QUE INDICA. 


S. J. L. EN LO CIVIL 24º DE SANTIAGO. 


FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, Abogado por la parte demandante en autos de arrendamiento ya individualizado en la presuma de esta presentación, A SS. respetuosamente, digo: 

Que, habiéndose decretado el lanzamiento de la demandada de autos, mediante resolución de fecha 17 de Octubre del presente, respecto del inmueble arrendado sub-lite, consta en el estampado del receptor judicial don German Hermosila Iriarte a folio 14 de este cuaderno, la oposición al lanzamiento, ello ya que el día 28 de Noviembre del presente, el Sr. Receptor Judicial procedió a realizar la diligencia de lanzamiento decretada, de los actuales ocupantes del inmueble de autos, esto es, la demandada doña  Doris Sifuentes Blas, familiares y dependientes, diligencia que no fue posible, atendido a que, "una persona adulta del lugar de sexo femenino se opuso a ello"
Razón por la cual corresponde que la sentencia sea cumplida de forma compulsiva, toda vez que la demandada de autos, no ha abandonado el inmueble arrendado ni lo ha restituido a mi representada dentro del plazo señalado en la sentencia definitiva (parte resolutiva IV) de fecha 28 de Junio del presente ni en el plazo dado a folio 10 del cuaderno presente ( 72 horas desde la notificacion). 
Es por lo anterior, que solicito a SS. conceder auxilio de la fuerza pública, con las más amplias facultades, especialmente las de allanar y descerrajar en caso que sea necesario y de haber oposición de la parte demandada junto con los ocupantes puestos ahí por ella y sus enseres que se encuentren en la propiedad.

POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 18.101, 595 y 235, reglas 1° y regla 2°, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables. 

RUEGO A SS. que oficie a la Unidad de Carabineros que corresponda para que preste auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y de descerrajar, en caso de ser necesario, para el lanzamiento de la demandada de autos, y de todos los ocupantes de la propiedad sub-lite puestos allí por ella y sus enseres.

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