La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 14 de abril de 2013

Recurso de Hecho

NN  Numerio Negidio



CORTE DE APELACIONES
RECURSO : DE HECHO. (VERDADERO)
RECURRENTE
RUT

DOMICILIADO :  
RECURRIDO         :
(JUEZ ÁRBITRO ) 
RUT         
DOMICILIADO

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Hecho; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos Fundantes; SEGUNDO OTROSÍ: Se Tenga Presente;

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

J G P, Abogada, en representación de P M R, Rut: 12.489.960-5, demandada en juicio ante el juez árbitro JOSÉ FERMÍN OYARZUN ANTÚNEZ, caratulados “FONDO DE INVERSIÓN WEG-1/MORALES” a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con respeto digo y pido:

Que estando dentro de plazo y en conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, del juez árbitro JOSÉ FERMÍN OYARZUN ANTÚNEZ, notificada a esta parte el 10 de diciembre de 2024, conforme a los antecedentes que expondré a continuación:

1º.-Con fecha 30 de diciembre de 2019, se celebró un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entre Servihabit S.A., como arrendador, y doña Patricia Morales Riquelme, cédula nacional de identidad N º 12.489.960-5, domiciliado en calle Divino maestro Nº 7368, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, como arrendatario.

2º.-El referido contrato se celebró de conformidad a la Ley N º 19.281 y se estipula un arrendamiento con promesa de compraventa por 240 meses, obligándose el arrendatario comprador a pagar al arrendador.

El referido contrato de arrendamiento fue endosado a FONDO DE INVERSIONES WEG-1, del giro de su denominación, RUT N º 76.526.639-4, conforme a los términos de las disposiciones de la Ley 19.281, art. 30 inc. 3º, pasando está a ser titular de todos los derechos y obligaciones que para la arrendadora emanan de dicho contrato de arrendamiento, en los términos que constan de la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Álvaro González Salinas.

3º.-Con fecha 10 de marzo de 2020, el arrendatario, dejó de cumplir las obligaciones contraídas en el contrato ya individualizado, no pagando las cuotas mensuales hasta el día de hoy, adeudando la suma de $4.296.377.- 

4º.-En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimosexta del contrato ya individualizado y la Ley N º 19.281, se ha configurado la causal de terminación anticipada del contrato de arrendamiento y su resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley.

5º.- Para tal efecto, y en virtud de la cláusula arbitral del citado contrato, se solicitó a la justicia ordinaria, rol C-16.284-2.020, caratulados “FONDO DE INVERSIÓN WEG-1/MORALES”., la designación de un árbitro mixto. El 27 Juzgado Civil, designó al Abogado don JOSÉ FERMÍN OYARZÚN ANTÚNEZ, RUT N ° 16.209.370-3, domiciliado para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1.117, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, árbitro para la resolución de demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

6°.-En el primer comparendo de autos, celebrado el 8 de octubre de 2024, SSA arbitral resolvió lo siguiente:

“A solicitud de las partes, se concede el plazo de diez días corrido para que la demanda presente a la solicitante una propuesta de pago. Si, trascurrido el plazo antes señalado, dicha propuesta no se comunicara, o la parte demandante la rechazará, se dictará sentencia definitiva. Tanto, la propuesta de avenimiento como la respuesta de la demandante deberán ser presentada oportunamente ante este tribunal arbitral.” (lo destacado es muestro)

Pues bien, cumplido con lo resuelto por SSA, el 18 de octubre del presente, esta parte presentó un escrito en el cual se formuló una propuesta de pago a la contraria, solicitando para ello la suspensión del procedimiento, en base a los argumentos señalados allí. Así las cosas, mediante la resolución del 21 de octubre del presente, SSA proveyendo nuestra solicitud, confirió traslado a la parte solicitante, a fin de que se pronunciará sobre la propuesta de pago realizada, en el plazo de 5 días.

De manera sorpresiva, vencido el plazo otorgado a la contraria, ésta no se pronunció respecto a la propuesta de pago formulada ni a la solicitud de suspensión del procedimiento. No obstante, sin perjuicio de la rebeldía de la contraria, SSA de oficio, en resolución recurrida de fecha 29 de octubre del presente, decidió resolver lo siguiente: “Se rechaza la solicitud de suspensión del procedimiento. Cítese a las partes a oír sentencia, en el plazo más breve posible

7º- El 9 de noviembre de 2024, se presenta una solicitud de reposición, y de apelación en subsidio, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, cita a una conciliación y oferta de pago que rola a fojas 135, de autos arbitrales,

Por resolución a foja 144 de autos arbitrales, del 9 de diciembre de 2024, se rechaza la propuesta de pago, y la suspensión de procedimiento.

8°. -El señor juez arbitro al resolver de esta manera, ha alterado con ello no solo el Principio de Bilateralidad de la Audiencia, sino que además las bases que informan el presente juicio arbitral, toda vez que, lo esperable en estos autos, considerando especialmente los acuerdos alcanzados con la demandante, el ánimo conciliador de las partes y la naturaleza de este procedimiento es que en el ejercicio de sus facultades, el juez arbitro de oficio, podría haber decretado alguna medidas para mejor resolver, como por ejemplo una citación a nuevo comparendo de conciliación, lo cual es absolutamente concordante con la voluntad de las partes, puesto que pensar lo contrario hace ilusorio los acuerdos alcanzados con la contraria, razón por la cual, recurrimos de esta resolución, ya que el silencio de la contraria, en ningún caso puede entenderse como un rechazo,

POR TANTO, en virtud de los hechos expuestos, la regulación del Recurso de Hecho contenida en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de hecho en forma y plazo; se pida la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, y se retengan dichos autos para la tramitación y fallo del presente recurso, declarando que procede la apelación denegada. 

PRIMER OTROSÍ, RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA tener por acompañados los documentos que se indican, con citación, y como prueba de los hechos denunciados:

1º.-Resolución del tribunal arbitral el 9 de diciembre de 2024, a foja 140 de los autos arbitrales.

2º.-Escrito de reposición presentado el 9 de noviembre de 2024, por la abogada del demandado, Javiera Garrido Padilla.

3º.-Resolución dictada por el tribunal arbitral dictada 29 de octubre de 2024. 

SEGUNDO OTROSÍ, RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA tener presente que, en mi calidad de Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, patrocinaré este recurso. Acompaño en otrosí, mi mandato judicial.

Mi domicilio es --- mi correo electrónico es ---- , y el número de mi teléfono móvil es 9 8398 0512, para todos los efectos legales.


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