La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 13 de julio de 2011

Mandato general

NN  Numerio Negidio


REPERTORIO Nº

 

MANDATO GENERAL



 ----- Y OTROS


A

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 EN SANTIAGO DE CHILE, a veintisiete de octubre de 2008, ante mí, JUAN KADIS HAIQUEL, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número dos mil quinientos treinta de la comuna de la Cisterna y ciudad de Santiago, comparecen: doña -----, chilena, soltera, cédula nacional de identidad -----guión ---- ejecutiva de ventas, domiciliada en calle Bilbao, número ocho mil diez, departamento número ciento cuarenta y uno, de la comuna de Las Condes y ciudad de Santiago; don ------, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número once millones ciento sesenta y siete mil seiscientos dos guión k,  ejecutivo de ventas, domiciliado en Avenida La Marina número cuatro mil ochocientos noventa, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y ciudad de Santiago; don -----, chileno, soltero,  cédula nacional de identidad número ---- guión ---, ejecutivo de ventas, domiciliado en calle AA Aulio Agerio  número ------, de la comuna de San Miguel y ciudad de Santiago; doña -----, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos guión cuatro, ejecutiva de ventas, domiciliada en calle Riquelme número quinientos veintisiete, de la comuna y ciudad de Santiago;  doña  ------, chilena, casada, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuatro mil ochocientos setenta y dos guión dos, domiciliada en pasaje El Quillai cero dos mil cuatrocientos veintiséis de la comuna de San Bernardo y ciudad de Santiago, y don ------, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis guión ocho, ejecutivo de ventas, domiciliado en calle Isla Picton número tres mil ciento cincuenta y uno, comuna de Puente Alto y ciudad de Santiago, vienen en  otorgar mandato general a don -----, chileno, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones veintiocho mil novecientos veintiuno guión cuatro, factor de comercio, domiciliado en calle San Diego número novecientos quince, de la comuna y ciudad de Santiago, para que en adelante la persona ya individualizada y en su calidad de mandatario pueda desempeñar: PRIMERO: A representar a los mandantes en todos los asuntos de carácter extrajudicial, como asimismo, en todos los procesos judiciales en que se vean envueltos, ya sea en calidad de demandantes, demandados, querellantes, querellados, denunciantes, denunciados, terceros coadyuvantes, independientes o excluyentes, o cualquiera otra calidad de sujeto procesal que acepte la Ley, sean estos procesos – civiles – criminales – laborales o de cobranza laboral y previsional – de familia – arbitrales o de policía local, etc., y en negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tengan pendientes o les ocurran en lo sucesivo ante cualquiera persona, autoridad o corporación, ya sea civil, judicial o administrativa; SEGUNDO: Facultan al mandatario para que en el desempeño de su cometido practique cuantas diligencias sean necesarias y en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en arrendamiento, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso bienes raíces, para que hipoteque, posponga y cancele hipotecas, prendas y toda clase de garantías, constituya servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar, done, afiance y gratifique, celebre contratos de mutuo, cuentas corrientes, solicite sobregiros en cuentas corrientes de sus mandantes, y reciba en prenda o hipotecas bienes muebles o raíces, deposite dineros o valores en instituciones bancarias, suspenda depósitos, gire sobre los fondos de las cuentas corrientes del otorgante o no en descubierto, contrate seguros, anticresis, avíos, igualas y otros, constituya, prorrogue, modifique, disuelva y liquide toda clase de sociedades y comunidades, asista a sus juntas con vos y voto; para que cobre y gire, acepte, avale, endose y proteste letras de cambio, cheques, pagarés y demás obligaciones mercantiles; para que haga y acepte transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, para que renuncie a acciones y derechos sean estos litigiosos o no, y los posponga a otros, para que ceda derechos litigiosos donde los mandantes tengan interés, para que estipule en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, para anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre de los comparecientes o que estos ya hayan celebrado, para que exija rendición de cuentas, para que acepte o rechace herencias con o sin beneficio de inventario, para que concurra a todos los actos que requiera su participación, pida y acepte adjudicaciones de toda clase de bienes, para que convenga y acepte estimación de perjuicios, para que reciba correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales, para que cobre y perciba cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquier razón o título y otorgue recibo y cancelaciones, para que delegue este poder y confiera mandato y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato, otorgue rectificaciones para que firme todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario, para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue a éstos facultades de arbitradores y los nombre, prorrogue jurisdicción, nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, abogados y además funcionarios que fueren precisos, apele, tache, entable y renuncie a toda clases de recursos legales, preste juramento de calumnia, decisorio y de la veracidad de sus créditos, los represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para renovar y retirar patentes de alcoholes. En el orden Judicial el mandatario tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan íntegramente por reproducidas, una a una en este instrumento, específicamente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Finalmente le confieren al mandatario cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudieran tener los otorgantes si estuvieran personalmente presente, con la única salvedad de que no podrá notificárseles nuevas demandas al mandatario, pero una vez notificada de ellas a el mandante, podrá contestarlas el mandatario en virtud del presente mandato. Se le faculta para que designe abogado patrocinante y apoderado, para que revoque los ya existentes y haga nuevas designaciones; TERCERO: Asimismo, y en virtud de lo señalado en la cláusula precedente, los comparecientes facultan, expresamente, al mandatario para que los represente y pueda efectuar, por sí solo, a la presente escritura, las adiciones, modificaciones, rectificaciones o correcciones que sean de rigor para que el presente poder general produzca todos sus efectos legales ante Bancos, Instituciones Financieras, entidades privadas, administrativas, fiscales y semifiscales, policiales y judiciales, auxiliares de la Administración de Justicia y cualquier persona, natural o jurídica, ante la cual pueda ser necesario; CUARTO: Se deja expresamente estipulado, que los mandantes otorgan amplias facultades al mandatario para los efectos de autocontratar para sí de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento cincuenta y uno del Código Civil, ya sea con bienes o derechos que les correspondan a los mandantes o sobre los cuales pudieran tener derechos estos en el futuro; QUINTO: Este mandato será de plazo indefinido, y terminará por las causales generales de terminación de los contratos y por las especiales del mandato, contenidas, éstas últimas, en el artículo dos mil ciento sesenta y tres del Código Civil; conservando, expresamente, los mandantes, la facultad de revocar este mandato a su arbitrio, y SEXTO: Para los efectos del presente mandato, se deja estipulado que este es un contrato remunerado, el cual es conocido por las partes, quienes aceptan el presente contrato de mandato en estos términos. Y en este acto los mandantes encargan expresamente al mandatario el cobro de las obligaciones laborales que adeuda su ex empleadora, la señora ------, por tal cometido el mandatario tendrá una participación de un treinta por ciento de lo que recupere de esa obligación. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Doy fe.

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