La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 10 de agosto de 2010

3.-Escrituras públicas de mandato judicial


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

nihil prius fide, significa “nada antes que la fe” (la fe pública, claro)
y es el lema de los Notarios españoles.




H G O, chileno, Ingeniero Civil, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos mil ciento sesenta seis  guión cero, con domicilio para estos efectos en ________, comuna de quinta normal, ciudad de Santiago, quien acredita su identidad con la cédula de identidad antes señalada y expone: 
Que vengo en conferir mandato judicial a don Franco González Fortunatti, abogado, cédula de identidad ________, guión uno, de mí mismo domicilio, para que en adelante lo represente legalmente en todos los juicios y actos judiciales no contenciosos, en que el compareciente tenga interés actualmente o lo tenga en el futuro, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso administrativo de la república, ante liquidadores de sociedades, incluso de hecho y en juicios de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante con interés personal o en calidad de representante legal, como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma. Este mandato comprende todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, las cuales se dan íntegramente por reproducidas, una a una en este instrumento, con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandadas al mandatario, pero una vez notificada de ellas al mandante, podrá contestarlas el mandatario en virtud del presente mandato. El mandatario tendrá facultades especiales para comprometer, designar o revocar nombramiento de árbitros, liquidar sociedades en que el mandante tengan parte, aprobar liquidaciones o adjudicaciones, suscribir instrumentos de liquidación, partición o cesión de derechos, finiquitos y cualquier otra actuación respecto de sociedades o comunidades que el mandante tenga interés, podrá designar abogado patrocinante y apoderados, o asumirlos personalmente. En comprobante y previa lectura firma el compareciente. Se da copia. Doy fe.

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