La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 21 de enero de 2016

1006

Sentencia de asunto no contencioso.
     En ......................., a .... de ........... de ........ de mil novecientos noventa y ............ (En letras el lugar y la fecha).
     VISTOS:
     Comparece don ............................, de profesión ...................., domiciliado en ............................ Nº ............., y solicita ............................., fundado en ........... y en ................................
     A fs. ........, se rindió información sumaria de testigos.
     A fs. ......, se acompañó ....................
     A fs. ......, se oyó a ........................
     A fs. ......, rola el informe del Sr. .................
     Publicada en extracto la solicitud en ..................., no hubo oposición.
     CONSIDERANDO:
     Que la información sumaria de testigos señalada permite establecer que .................
     Que de los documentos acompañados fluye que ..................................
     Que el informe del Sr. ................. establece que ......................
     Que no hubo oposición a ...........................
     Que la solicitud se conforma con lo dispuesto en los arts. .......................... de .........................
     Que el Tribunal considera que .....................
     Y vistos además lo dispuesto en los arts. .......... de ............... se declara:
     1_ Que ............ se hace lugar a la solicitud del peticionario en cuanto a ...............................
     2_ Que ....................................
     Regístrese y dése copia.
     Pronunciada por don ..........................., Juez Titular del ....º Juzgado en lo Civil de ..............

     Firmas del Juez y del Secretario.

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NOTA: El art. 826 del Código de Procedimiento Civil indica las normas a que deben someterse las sentencias dictadas en asuntos no contenciosos.

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