La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 24 de enero de 2016

0994

EN LO PRINCIPAL: retención; EN EL PRIMER OTROSI: se lleve a efecto la retención de inmediato; y EN EL SEGUNDO: cuaderno separado.

                 S. J. L. en lo Civil.

     ........................, por el demandante, don ............................, en autos sobre ............................, en procedimiento de arrendamiento, caratulados "............. con ..............",  a US., respetuosamente, digo:
     El arrendatario demandado me adeuda la suma de $ ....., por concepto de renta de arrendamiento, como consta de autos.
     Procede, en consecuencia, que V. S. se sirva declarar mi derecho de retención sobre los muebles con que el demandado tiene guarnecida la propiedad que le tengo dada en arrendamiento, para seguridad de mis créditos.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.942 del Código Civil, 545 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 302 del mismo Código,
RUEGO A US.: se sirva declarar mi derecho de retención sobre los muebles que guarnecen la propiedad arrendada, ubicada en ......................... Nº......., los que no podrán ser sacados de dicho inmueble, quedando ellos en poder del deudor, como depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes, con costas.
PRIMER OTROSI: A fin de evitar que el arrendatario burle mis derechos, sacando ‑de la propiedad‑ los muebles que la guarnecen, ruego a US. decretar que la retención de los mismos se lleve a efecto de inmediato.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar que se forme cuaderno separado.

          
_____________________
NOTA: Los Tribunales proveen esta solicitud, por lo general, dando traslado de ella al arrendatario; pero ordenando que la retención se lleve a efecto de inmediato.
     La retención se efectúa mediante Receptor, quien procede igual que en los embargos, individualizando las especies retenidas.

     El art. 598 del Código de Procedimiento Civil expresa que, si el arrendatario pretendiera, antes del que se expida orden de retención, burlar el derecho del arrendador, extrayendo las especies con que tiene guarnecida la habitación, podrá el arrendador solicitar el auxilio de cualquier funcionario de policía, para impedir que se saquen los objetos de la propiedad. El referido funcionario prestará este auxilio sólo por el término de dos días, salvo que, transcurrido este plazo, le exhiba ‑el arrendador‑ copia autorizada de la orden de retención expedida por el Tribunal competente.

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