La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 22 de enero de 2016

1005

Sentencia de asunto contencioso.
     En ..................., a ........ de ............... de mil novecientos noventa y ......... (En letras y sin abreviaturas, el lugar y la fecha).
     VISTOS:
     Don ..................., de profesión ..............., domiciliado en ............... Nº ..........., demanda a don .............................., de profesión ................, domiciliado en .......................Nº ..........., a fin de que se declare:
     1_ .......................................,
     2_ .......................................,
     3_ ......................................., con costas.
     Fundamenta su demanda en ........................ y en los arts. ............... del Código ............. y en las normas siguientes:
     Contestando, el demandado ya individualizado, solicita que ................................................
     Funda su respuesta en los arts. ................ del Código ................., que disponen ....................... y en los artículos .......... de la ley ................
     En los escritos de réplica (si los hubo, o en rebeldía de tal o de cual parte, según el caso), las partes agregaron ..........................
     Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos.
     Se citó a las partes para oír sentencia.
     CONSIDERANDO:
     1_ Que don .......................... demandó en juicio ............. a don ......................., para que se declarara ....................................., fundado en ..........................
     2_ Que el demandado don ....................... ha pedido el rechazo de la demanda .........................., fundado en ....................................
     3_ Que, en relación con la prueba testimonial rendida en autos don ..........................., por la parte demandada, ha deducido tacha de ...................... en contra del testigo don .............................., fundado en .................... y el art. ...... Nº ........ del Código de Procedimiento Civil.
     4_ Que, resolviendo esta tacha, el Tribunal tiene en consideración que ........................, por lo que, según el art. 358 Nº .....º, se hará lugar a tal inhabilidad, con costas.
     5_ Que con la prueba documental, rendida por la parte del actor, a fs. ... y ....., consistente en ......................., el Tribunal tiene por acreditado que ............................
     6_ Que, por otra parte, con la prueba de confesión del demandado, rendida a fs. ......., se comprueba que el demandado adeuda ...................
     7_ Que, de los considerandos anteriores fluye que los hechos de autos quedan fijados de la siguiente manera.
     a) ................................................
     b) ................................................
     c) ................................................
     8_ Que, según lo dispuesto en los arts. ............ de ...................... corresponde .........................
     9_ Que (en defecto de la ley precisa respecto de la controversia), la equidad indica que ......................
     Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además por los arts......... de ..........., se declara:
1_En cuanto a la tacha deducida en contra del testigo don .............................., se resuelve que se acoge con costas.
2_Que se hace lugar a la demanda en cuanto a sus peticiones Nos. ......., .......... y ......., contenidas en ella.
3_Que se niega lugar, a la demanda, en las demás peticiones formuladas por el actor.
4_Que .................................
5_Que se condena en el pago de las costas, al demandado. Regístrese.
     Firma del Juez
     Pronunciada por don ......................., Juez titular del ....º Juzgado Civil (de Letras) de la ciudad de .............
     Firma del Secretario y nombre de éste y su timbre.

          
________________________________________________________


NOTA: El art. 170 del Código de Procedimiento Civil dispone cuál debe ser el contenido de las sentencias definitivas, y agrega que la decisión del asunto controvertido deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pudiendo omitirse solamente la resolución de aquéllas que son incompatibles con las aceptadas. Sin embargo, conviene señalar esto, expresamente, en su caso. También deberán resolverse las tachas de los testigos , si las hay, y todas las otras cuestiones que, durante el juicio se hubieran reservado para la sentencia definitiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario