La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 25 de enero de 2016

0992

Solicita retención de inmueble.

                 S. J. L. en lo Civil

................., por la parte del arrendatario don ..................., en autos sobre desahucio (o terminación) en procedimiento especial de arrendamiento, caratulados ".............. ccon ..............", a US., respetuosamente, digo:
Mi parte  es  acreedora, del arrendador, de la suma de $ .........., proveniente de las siguientes partidas de indemnización, relacionadas con el contrato de arrendamiento:
     1º .................................
     2º .................................
     3º .................................
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.937 del Código Civil, mi parte no puede ser expelida o privada de la cosa arrendada sin que, previamente, se le pague o se le asegure el pago de esas sumas, por el arrendador.
                   POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.933 y siguientes y 1.937 del Código Civil y 583 del C. de Procedimiento Civil y art.9 de la Ley de Arrendamiento Nº 18.101,
RUEGO A US.: declarar, en definitiva, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo, mi derecho de retener el inmueble señalado en el cuerpo de este escrito, mientras no se me pague, o no se me asegure el pago, mediante garantía de primera hipoteca u otra que el Tribunal determinará, de la suma de $ ........., adeudada, con costas".

__________

NOTA: Ver Juicios del Contrato de Arrendamiento. Explicación.
     El artículo 1.937 del Código Civil dispone que, en todos los casos en que se debe indemnización, al arrendatario, no puede éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que ‑previamente‑ se le pague o se le asegure el importe de aquélla, por el arrendador. Agrega, que no se extiende, esta regla, al caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador, sobre la cosa arrendada.
     La actual Ley de Arrendamiento expresa que este reclamo deberá interponerse en la audiencia del quinto día hábil a que el Tribunal debe citar a las partes conforme con el art. 683 del C. de Procedimiento Civil.
     La solicitud se puede formular verbalmente; o por escrito.






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