La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 10 de febrero de 2015

0311

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Realización de prenda sin desplazamiento (R01)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva especial de prenda sin desplazamiento de la Ley Nº 18.112; EN EL PRIMER OTROSI: notificación especial; EN EL SEGUNDO: designación del martillero y retiro inmediato de las especies, con citación; EN EL TERCERO: acompaña documentos y custodia; y  EN EL CUARTO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil.

...................., de profesión .........., domiciliado en ....................Nº......, a US., respetuosamente, digo:
Consta de la escritura pública de fecha ..... de ......... de 19..., ante el Notario de .........., don .................., y del respectivo extracto, publicado en el Diario Oficial de fecha ...... de ........ de 199....., que don .................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., se constituyó en mi deudor por la suma de $.........., con intereses de .....% anual, otorgando, para garantizar el pago, prenda especial sin desplazamiento de la Ley Nº 18.112, de 16 de abril de 1982, sobre las siguientes especies:
1º ......................................................
2º ......................................................
3º ......................................................
El deudor se comprometió a pagar esta obligación en la siguiente forma:
a) ......................................
b) ......................................
c) ......................................
d) ......................................
(O bien: para facilitar el pago de esta obligación, el deudor aceptó, ante Notario, las siguientes letras de cambio/pagarés: .................... O bien: un pagaré por la suma de $.......... dividido en .......... cuotas de $.........., etc.).
En el contrato, se estipuló que el simple retardo en el pago de ..... cuotas hacía exigible el total de la obligación como si fuese de plazo vencido.
El demandado no ha pagado las cuotas correspondientes a ...................., por lo que, conforme  con la cláusula mencionada, se ha hecho exigible el total de lo adeudado, ascendente a $.......... e intereses de $..............
Las especies dadas en prenda se avaluaron, en el contrato, en la suma de  $..............
Las deuda de $ .............. es líquida o liquidable, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, arts. 20 y siguientes de la Ley Nº 18.112; 434 Nº 2º y siguientes y 553 del Código de Procedimiento Civil; y 2.428 del Código Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva especial de prenda sin desplazamiento de la Ley Nº 18.112, por la suma de $.......... e intereses de ......% anual, según lo expresado en el cuerpo de este escrito, en contra de don ...................., ya individualizado, ordenar se despache, en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, ordenar el embargo y la incautación inmediata de las especies dadas en prenda, para proceder a su realización, y mandar que se siga adelante esta ejecución hasta hacerme entero pago de dichas cantidades, más los intereses futuros, con costas.
PRIMER OTROSI: Conforme con lo que dispone el art. 212 de la Ley Nº 18.112, ruego a US. ordenar que la notificación de esta demanda y el requerimiento de pago se hagan de acuerdo a los arts. 553 y 44, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, aun cuando el demandado no se encuentre en el lugar del juicio, dejándole la respectiva notificación, en el domicilio indicado en el contrato, que es el que se indica en la demanda.
SEGUNDO OTROSI: Conforme con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Nº 18.112, las especies dadas en prenda podrán ser realizadas de inmediato, como está pedido en lo principal, por lo que solicito conceder, de inmediato, el auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y descerrajar, si fuere necesario, para embargar y para retirar las especies dadas en prenda y para ponerlas a disposición del martillero que US. designe, al efecto, con citación.
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva conceder ‑de inmediato‑ el auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y de descerrajar, si fuere necesario, para embargar y para retirar las especies dadas en prenda y para ponerlas a disposición del martillero que V. S. designe, al efecto, con citación.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada la escritura pública en que consta el contrato de prenda sin desplazamiento, y fotocopia de la página del Diario Oficial de fecha ...... de ............. de 199..., en el que se publicó el extracto y las letras de cambio indicados en el cuerpo de este escrito; y disponer su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
CUARTO OTROSI:  Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº............., patente Nº.........., de la I. Municipalidad de ............, domiciliado en .................. Nº........., oficina Nº....., de esta ciudad.

__________________________________
NOTAS:  Si la deuda se ha pactado en moneda extranjera, o en Unidades de Fomento, se adaptará la demanda, según el caso.
    Para proceder al retiro inmediato de las especies dadas en prenda; y, especialmente, si el deudor se opone, en el plazo de la citación, el tribunal podrá exigir ‑al acreedor‑ que caucione previamente las resultas del juicio.

    El avalúo de las especies dadas en prenda, no es indispensable, y sólo se mencionará, si se estima conveniente, para justificar el retiro de todas las especies prendadas, o de sólo una parte de ellas, sin perjuicio del derecho de embargarlas  todas, según la cuantía de la deuda.

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