La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 17 de abril de 2013

Juicio del Incendio de Iglesia de Carabineros. MP contra Gerardo Álvaro Leal Robles


Primer tribunal de juicio oral de Santiago
 
SENTENCIA DEFINITIVA




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martes, 16 de abril de 2013

Suspende la vista de la causa.(Corte Suprema de Justicia.)



CORTE                        : SUPREMA DE JUSTICIA. 

 LIBRO                        : CIVIL 

ROL DE INGRESO    : 1829-2024

RECURSO                   : CASACIÓN EN EL FONDO

CARATULADO           : SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA PASCUA                                                        PACIFICO LIMITADA CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES FENEX                                         LIMITADA. 
                                        

SUSPENDE LA VISTA DE LA CAUSA.



Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

 Patricio Vidal Rivera abogado, en representación de la recurrida, Sociedad Productora y Comercializadora Pascua Pacífico Limitada, hoy Asesorías y Negocios Pascua Pacífico SpA, en recurso de casación en el fondo en autos ya individualizado en la presuma, A SS. Excma. con respeto digo:

     En uso del derecho que me concede el art. 165 Nº 5º del Código de Procedimiento Civil, suspendo la vista de la causa, que se encuentra en tabla para el día 22 de octubre de 2024, en la primera sala, en el lugar Nº.10º de tabla ordinaria, relatora titular doña  PATRICIA ANDREA ORTIZ VON NORDENFLYCHT

                      POR TANTO,
                      RUEGO A V. Excelencia, se sirva ordenar dicha suspensión.


SEGUNDO OTROSÍ: SS. ILUSTRÍSIMA, Que, de conformidad al artículo 223, del CPC., vengo en solicitar se me permita alegar vía remota, mediante videoconferencia, en autos. Mi correo electrónico es:______ y teléfono celular es_______ 



lunes, 15 de abril de 2013

Solicitud de oficios

NN  Numerio Negidio


JUZGADO               :
ROL                         :
CARATULADO       : 
 CUADERNO        : CUMPLIMIENTO INCIDENTAL. 

SOLICITUD QUE INDICA. 


S. J. L. EN LO CIVIL 24º DE SANTIAGO. 


FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, Abogado por la parte demandante en autos de arrendamiento ya individualizado en la presuma de esta presentación, A SS. respetuosamente, digo: 

Que, habiéndose decretado el lanzamiento de la demandada de autos, mediante resolución de fecha 17 de Octubre del presente, respecto del inmueble arrendado sub-lite, consta en el estampado del receptor judicial don German Hermosila Iriarte a folio 14 de este cuaderno, la oposición al lanzamiento, ello ya que el día 28 de Noviembre del presente, el Sr. Receptor Judicial procedió a realizar la diligencia de lanzamiento decretada, de los actuales ocupantes del inmueble de autos, esto es, la demandada doña  Doris Sifuentes Blas, familiares y dependientes, diligencia que no fue posible, atendido a que, "una persona adulta del lugar de sexo femenino se opuso a ello"
Razón por la cual corresponde que la sentencia sea cumplida de forma compulsiva, toda vez que la demandada de autos, no ha abandonado el inmueble arrendado ni lo ha restituido a mi representada dentro del plazo señalado en la sentencia definitiva (parte resolutiva IV) de fecha 28 de Junio del presente ni en el plazo dado a folio 10 del cuaderno presente ( 72 horas desde la notificacion). 
Es por lo anterior, que solicito a SS. conceder auxilio de la fuerza pública, con las más amplias facultades, especialmente las de allanar y descerrajar en caso que sea necesario y de haber oposición de la parte demandada junto con los ocupantes puestos ahí por ella y sus enseres que se encuentren en la propiedad.

POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 18.101, 595 y 235, reglas 1° y regla 2°, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables. 

RUEGO A SS. que oficie a la Unidad de Carabineros que corresponda para que preste auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y de descerrajar, en caso de ser necesario, para el lanzamiento de la demandada de autos, y de todos los ocupantes de la propiedad sub-lite puestos allí por ella y sus enseres.

domingo, 14 de abril de 2013

Recurso de Hecho

NN  Numerio Negidio



CORTE DE APELACIONES
RECURSO : DE HECHO. (VERDADERO)
RECURRENTE
RUT

DOMICILIADO :  
RECURRIDO         :
(JUEZ ÁRBITRO ) 
RUT         
DOMICILIADO

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Hecho; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos Fundantes; SEGUNDO OTROSÍ: Se Tenga Presente;

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

J G P, Abogada, en representación de P M R, Rut: 12.489.960-5, demandada en juicio ante el juez árbitro JOSÉ FERMÍN OYARZUN ANTÚNEZ, caratulados “FONDO DE INVERSIÓN WEG-1/MORALES” a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con respeto digo y pido:

Que estando dentro de plazo y en conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, del juez árbitro JOSÉ FERMÍN OYARZUN ANTÚNEZ, notificada a esta parte el 10 de diciembre de 2024, conforme a los antecedentes que expondré a continuación:

1º.-Con fecha 30 de diciembre de 2019, se celebró un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entre Servihabit S.A., como arrendador, y doña Patricia Morales Riquelme, cédula nacional de identidad N º 12.489.960-5, domiciliado en calle Divino maestro Nº 7368, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, como arrendatario.

2º.-El referido contrato se celebró de conformidad a la Ley N º 19.281 y se estipula un arrendamiento con promesa de compraventa por 240 meses, obligándose el arrendatario comprador a pagar al arrendador.

El referido contrato de arrendamiento fue endosado a FONDO DE INVERSIONES WEG-1, del giro de su denominación, RUT N º 76.526.639-4, conforme a los términos de las disposiciones de la Ley 19.281, art. 30 inc. 3º, pasando está a ser titular de todos los derechos y obligaciones que para la arrendadora emanan de dicho contrato de arrendamiento, en los términos que constan de la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Álvaro González Salinas.

3º.-Con fecha 10 de marzo de 2020, el arrendatario, dejó de cumplir las obligaciones contraídas en el contrato ya individualizado, no pagando las cuotas mensuales hasta el día de hoy, adeudando la suma de $4.296.377.- 

4º.-En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimosexta del contrato ya individualizado y la Ley N º 19.281, se ha configurado la causal de terminación anticipada del contrato de arrendamiento y su resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley.

5º.- Para tal efecto, y en virtud de la cláusula arbitral del citado contrato, se solicitó a la justicia ordinaria, rol C-16.284-2.020, caratulados “FONDO DE INVERSIÓN WEG-1/MORALES”., la designación de un árbitro mixto. El 27 Juzgado Civil, designó al Abogado don JOSÉ FERMÍN OYARZÚN ANTÚNEZ, RUT N ° 16.209.370-3, domiciliado para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1.117, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, árbitro para la resolución de demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

6°.-En el primer comparendo de autos, celebrado el 8 de octubre de 2024, SSA arbitral resolvió lo siguiente:

“A solicitud de las partes, se concede el plazo de diez días corrido para que la demanda presente a la solicitante una propuesta de pago. Si, trascurrido el plazo antes señalado, dicha propuesta no se comunicara, o la parte demandante la rechazará, se dictará sentencia definitiva. Tanto, la propuesta de avenimiento como la respuesta de la demandante deberán ser presentada oportunamente ante este tribunal arbitral.” (lo destacado es muestro)

Pues bien, cumplido con lo resuelto por SSA, el 18 de octubre del presente, esta parte presentó un escrito en el cual se formuló una propuesta de pago a la contraria, solicitando para ello la suspensión del procedimiento, en base a los argumentos señalados allí. Así las cosas, mediante la resolución del 21 de octubre del presente, SSA proveyendo nuestra solicitud, confirió traslado a la parte solicitante, a fin de que se pronunciará sobre la propuesta de pago realizada, en el plazo de 5 días.

De manera sorpresiva, vencido el plazo otorgado a la contraria, ésta no se pronunció respecto a la propuesta de pago formulada ni a la solicitud de suspensión del procedimiento. No obstante, sin perjuicio de la rebeldía de la contraria, SSA de oficio, en resolución recurrida de fecha 29 de octubre del presente, decidió resolver lo siguiente: “Se rechaza la solicitud de suspensión del procedimiento. Cítese a las partes a oír sentencia, en el plazo más breve posible

7º- El 9 de noviembre de 2024, se presenta una solicitud de reposición, y de apelación en subsidio, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, cita a una conciliación y oferta de pago que rola a fojas 135, de autos arbitrales,

Por resolución a foja 144 de autos arbitrales, del 9 de diciembre de 2024, se rechaza la propuesta de pago, y la suspensión de procedimiento.

8°. -El señor juez arbitro al resolver de esta manera, ha alterado con ello no solo el Principio de Bilateralidad de la Audiencia, sino que además las bases que informan el presente juicio arbitral, toda vez que, lo esperable en estos autos, considerando especialmente los acuerdos alcanzados con la demandante, el ánimo conciliador de las partes y la naturaleza de este procedimiento es que en el ejercicio de sus facultades, el juez arbitro de oficio, podría haber decretado alguna medidas para mejor resolver, como por ejemplo una citación a nuevo comparendo de conciliación, lo cual es absolutamente concordante con la voluntad de las partes, puesto que pensar lo contrario hace ilusorio los acuerdos alcanzados con la contraria, razón por la cual, recurrimos de esta resolución, ya que el silencio de la contraria, en ningún caso puede entenderse como un rechazo,

POR TANTO, en virtud de los hechos expuestos, la regulación del Recurso de Hecho contenida en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de hecho en forma y plazo; se pida la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, y se retengan dichos autos para la tramitación y fallo del presente recurso, declarando que procede la apelación denegada. 

PRIMER OTROSÍ, RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA tener por acompañados los documentos que se indican, con citación, y como prueba de los hechos denunciados:

1º.-Resolución del tribunal arbitral el 9 de diciembre de 2024, a foja 140 de los autos arbitrales.

2º.-Escrito de reposición presentado el 9 de noviembre de 2024, por la abogada del demandado, Javiera Garrido Padilla.

3º.-Resolución dictada por el tribunal arbitral dictada 29 de octubre de 2024. 

SEGUNDO OTROSÍ, RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA tener presente que, en mi calidad de Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, patrocinaré este recurso. Acompaño en otrosí, mi mandato judicial.

Mi domicilio es --- mi correo electrónico es ---- , y el número de mi teléfono móvil es 9 8398 0512, para todos los efectos legales.


sábado, 13 de abril de 2013

Acompaña minuta de alegatos

NN  Numerio Negidio


ACOMPAÑA MINUTA DEL ALEGATO 

EXCMA. CORTE SUPREMA 

M. B. E., abogado por la parte demandada y recurrida Constructora e Inversiones Fenex Limitada, en estos autos sobre recurso de Casación en el Fondo, caratulado  “.”, Rol Ingreso Corte Nº1829-2024 , a S.S. EXCMA. respetuosamente digo:  

Que para mayor claridad de S.S. Excelentísima vengo en acompañar la minuta de alegato realizado el día de hoy en estrado. 

POR TANTO, 

A S.S. EXCMA.. CON RESPETO solicito tener presente y por acompañada minuta del alegato realizado el día de hoy en estrado. 


Con la Venia de SS Excelentísima  Alego por la confirmación de la sentencia de 19 de diciembre de 2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la resolución que tuvo por presentada la demanda ejecutiva dándole tramitación y la que ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo en la causa Rol 16487-2014 del Juzgado Civil de Puente Alto. 

ANTECEDENTES

 -S.S. Excelentísima,  el expediente que la Srta relatora tiene en su poder, no es un expediente civil….es la herramienta para cometer un delito en contra de mi cliente la empresa  Fenex Ltda y su representante legal Juan Guerrero Gallardo.  -¡como pasaron 10 años en este proceso?  

- Nos encontramos ante un simulado juicio ejecutivo desde el año 2014….han pasado 10 AÑOS S.S. …..durante estos 10 años esta parte que demandada en primera instancia, intentó con todas las herramientas judiciales obtener una sentencia que dejara sin efecto el juicio ejecutivo originado en un  documento FALSO. Lo que se logró finalmente. 

-Efectivamente, puedo señalar a S.S. que desde el remate (posteriormente declarado nulo) de 17 de Mayo de 2017 hasta el día de hoy, esta parte demandada interpuso no menos de 13 recursos de reposición y apelación, apelación directa, nulidades, y prácticamente todas con el claro argumento que atendido el articulo 167 del CPC debía suspenderse el procedimiento hasta que existiera sentencia en sede penal por la querella contra Ghunter Cepeda Silva. 

-Sin embargo y por distintas argumentaciones la Iltma Corte de San Miguel rechazaba una y otra vez nuestra solicitud de suspensión basada en el articulo 167 del CPC, suspensión que se iba reiterando cada vez que el querellado GHUNTHER CEPEDA SILVA pasaba de su estado de imputado a formalizado, luego acusado y finalmente condenado.

 - Cabe destacar que, además de la constante y permanente actividad procesal en defensa de don Juan Guerrero Gallardo y su Sociedad Constructora Fenex ya descrita,  el condenado GHUNTER CEPEDA SILVA estuvo prófugo entre el 20 de Diciembre de 2018 hasta el 18 de Agosto de 2022, casi cuatro años, decretándose incluso el sobreseimiento temporal de la causa RIT 269 – 2022 del Juzgado de Garantía e Puente Alto antes de retomar el proceso y lograr su condena. 

 - Solo a partir de  23 Septiembre 2023 el tribunal de Primera instancia suspendió el apremio atendido lo dispuesto en el artículo 167 del CPC  (Fojas 1214 del apremio) 

- A mayor abundamiento corresponde hacer presente a S.S. Excelentísima que los abogados del condenado, abogados E L U y C G F fueron condenados como AUTORES DEL DELITO DE PREVARICACION, EN LA MISMA CAUSA por Sentencia de 26 de Noviembre DE 2019, en la que se determinó que, abusando maliciosamente de su profesión, perjudicaron a su cliente, a la sazón Juan Guerrero Gallardo y  Fenex Ltda. 

 - Por lo expresado S.S. Excelentísima, teniendo finalmente todas las pruebas y después de tantos años de proceso judicial, ha sido posible que don Juan Guerrero Gallardo haya presentado una QUERELLA POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y ESTAFA contemplado en los artículos 467; 468 y 473 del Código Penal en contra de don GHUNTER CEPEDA SILVA; C A G F, y E  L U, Causa en actual tramitación con RUC 2310062576-8 ; y RIT 10.555-2023 ante el JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO. 

EN CUANTO A LO NORMATIVO  

-Como da cuenta la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta  la FALSEDAD DEL DOCUMENTO CHEQUE SERIE 20142617933 del Banco de Chile por la suma de $147.917.714

.-,  el instrumento mercantil que sirvió de título ejecutivo para originar el juicio ejecutivo,  nunca reunió los requisitos establecidos en el articulo 434 n° 4 del cpc. 

 -Al decir de la Iltma. Corte no es un documento indubitado , y no lo es  ya que dicho título (el cheque) fue llenado en cuanto a su monto, letras y números por don GHUNTER CEPEDA SILVA bajo la figura de abuso de firma en blanco 

 -Este delito consta en sentencia ejecutoriada de fecha 8 de febrero de 2023 del tribunal oral en lo penal de puente alto contra GHUNTER CEPEDA SILVA por el delito de abuso de firma en blanco. 

-En consecuencia el supuesto título no es un documento indubitado, dice la sentencia  “desnaturaliza la esencia de aquella “orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”……..es decir, ocupa la definición del articulo 10 de la ley de cuentas corrientes y cheques. El titulo presentado como base del juicio ejecutivo, no es en rigor un cheque. 

 -Carece entonces de la exigencia establecida por la ley para tener el carácter de título ejecutivo del articulo 434 n°4 del cpc 

- Derivando entonces, en un vicio que acarrea necesariamente la nulidad del procedimiento, debiendo dejarse sin efecto la resolución que dio curso a la demanda ejecutiva, y como consecuencia de ello la resolución que despacho mandamiento de ejecución y embargo.  

-En consecuencia y en virtud a lo dispuesto en el artículo 434 n°4 del cpc; 186 y siguientes del cpc y la ley de cuentas corrientes y cheques, la sentencia de la ILtma. Corte de San Miguel con justa razón revocó las resoluciones apeladas declarando que no se hace lugar a la tramitación de la demanda ejecutiva interpuesta contra  Fenex ltda. 

-El recurso de Casación S.S. Excelentísima reclama que las normas infringidas por la Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel serían los Artículos 472; 175 y 167 del Código de Procedimiento Civil en circunstancia que la Sentencia impugnada dice relación exclusivamente con el articulo 434 específicamente el N°4 de dicho artículo que señala :  “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad”. 

-El supuesto título no reúne los requisitos del articulo 434 n° 4…..no es u titulo indubitado, no es un titulo ejecutivo, liquido actualmente exigible y no prescrito, por lo cual corresponder confirmar la sentencia recurrida de 19 de Diciembre de 2023. Es cuanto puedo señalar a S.S. Excelentísima.  


viernes, 12 de abril de 2013

SOLICITA AUDIENCIA PARA DEBATIR DESESTIMIENTO DE LA PARTE QUERELLANTE;

NN  Numerio Negidio


RIT                                         : 

PROCEDIMIENTO              : ORDINARIO.

DELITO                                 : FRAUDE.

SOLICITA AUDIENCIA PARA DEBATIR DESESTIMIENTO DE LA PARTE QUERELLANTE;

S.J. L. 7° DE GARANTIA DE SANTIAGO.

PATRICIO VIDAL RIVERA, Abogado en representación de don LUIS RAFAEL MOSTAJO BRAVO en autos ordinarios RIT: 4338-2024, A SS., digo:

 

            Que la parte querellada ha pagado el monto correspondiente a la suma de los hechos que motivaron la presente causa, por esta razón, esta parte se desiste de la presenta querella 

POR TANTO

RUEGO A SS., que cite a audiencia respectiva para debatir desistimiento.

jueves, 11 de abril de 2013

SOLICITA AUDIENCIA PARA DEBATIR DESESTIMIENTO DE LA PARTE QUERELLANTE

NN  Numerio Negidio


RIT                                         :16.139-2021

PROCEDIMIENTO              : ORDINARIO.

DELITO                                 : GIRO DOLOSO DE CHEQUES.

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA AUDIENCIA PARA DEBATIR DESESTIMIENTO DE LA PARTE QUERELLANTE; OTROSÍ: SOLICITA  AUDIENCIA PARA  DEBATIR  EL ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.

S.J. L. 7° DE GARANTIA DE SANTIAGO.

PATRICIO VIDAL RIVERA, Abogado en representación de don LUIS RAFAEL MOSTAJO BRAVO y don VICTOR HERRERA NAVARRO en autos ordinarios RIT: 16.139-2021, A SS., digo:

 

            Que la parte querellada ha pagado el monto correspondiente a la suma de los cheques, materia de esta causa, por razón de cual, esta parte se desiste de la presenta causa.

 

POR TANTO

RUEGO A SS., que cite a audiencia respectiva para debatir desistimiento.

 

OTROSÍ: Como señalado en lo principal, solicito que, en audiencia, se discuta el termino de las medidas cautelares en contra del señor MARIO MERINO PÉREZ