La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 17 de noviembre de 2011

Promesa de compraventa

NN  Numerio Negidio


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A

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En Santiago de Chile, a  24 de Abril de 2007, comparecen :   
----- , chilena, soltera, secretaria, cédula nacional de identidad ------ con domicilio  en Tadeo Reyes N°---- depto.121, comuna de Las Condes, por una parte y en adelante la parte promitente vendedora y Don ------, chileno, , soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad ------, con domicilio en Cabildo N°---- departamento 1102,comuna de Las Condes, ambos en la ciudad de Santiago, por la otra parte, en adelante la parte promitente compradora, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen :

PRIMERO: Doña ------- ya individualizada, es dueña,  del inmueble ubicado en Tadeo Reyes N°----- departamento N°121, estacionamiento N°36, bodega N°22 comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Inscrito a fjs --- N°---- del año---

SEGUNDO: Por el presente instrumento doña ---- promete vender, ceder y transferir a don ------, la propiedad singularizada en la cláusula anterior. El promitente comprador por su parte, promete comprar, aceptar y adquirir para sí el inmueble prometido.

TERCERO: El precio de la compraventa será de $58.000.000.- que se pagará de la siguiente forma:

$ 58.000.000.- mediante crédito hipotecario otorgado por alguna entidad bancaria.

CUARTO:  La compraventa se hará ad-corpus, en el estado en que se encuentre la propiedad, estado que es conocido por los promitentes compradores, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios y con todas sus contribuciones al día.

QUINTO: La escritura pública de compraventa deberá suscribirse a más tardar dentro de 60 días hábiles contados desde la suscripción de este instrumento, en la Notaría  que designe el banco que otorgue el crédito hipotecario.

 SEXTO: Los comparecientes se comprometen a obtener las autorizaciones que conforme a la Ley sean necesarias para la celebración del contrato de compraventa, especialmente la autorización de sus cónyuges, o de la Justicia Ordinaria, la realización de tasaciones u otras, según fuere procedente en Derecho.

SÉPTIMO: INDEMNIZACION POR DESESTIMIENTO: Si por alguna causa o motivo “el prominente comprador” se desistiera de la compra de esta propiedad, éste deberá pagar “al prominente vendedor”, a título de multa y como avaluación anticipada de los perjuicios por la no celebración del contrato prometido la suma única y total de $5.800.000.- equivalente  al 10% del valor de la venta de la propiedad. Si por alguna causa o motivo “el prominente vendedor” se desistiera de la venta de esta propiedad, éste deberá pagar “al prominente comprador”, a título de multa y como avaluación anticipada de los perjuicios por la no celebración del contrato prometido una suma única y total de $5.800.000-, equivalente al 10% del valor de la venta de la propiedad. Para respaldar el compromiso se dejan en poder de la notaria cheques por el monto de la multa a nombre de la contraparte y sin fecha.
Para todos los efectos de este contrato se entenderá por desistimiento el no querer comprar o vender la propiedad. No se entenderá por desistimiento la no aprobación al promitente comprador del crédito hipotecario por parte de alguna institución bancaria.

OCTAVO: Cada parte contratante se obliga a pagar a la oficina de Propiedades, la comisión de $500.000.- Esta comisión se pagará en el momento de firmar la escritura definitiva en Notaría.

NOVENO: Los gastos notariales de la presente escritura serán pagados por partes iguales, con excepción de la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que será de cargo del prominente comprador.

DÉCIMO: Cualquier dificultad que pueda surgir entre las partes,  en relación a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.

DÉCIMO PRIMERO: La entrega material del inmueble se efectuará al pago total de la propiedad por parte del banco. 

DÉCIMO SEGUNDO: La compraventa prometida queda sujeta a la condición que los títulos se encuentren ajustados a derecho, en el evento que el promitente comprador objete los títulos, y sus objeciones puedan ser subsanadas, dará un plazo de 30 días al promitente vendedor para hacer las enmiendas y correcciones pertinentes, en este caso, el plazo en que se deba firmar la escritura de compraventa prometida se extenderá por 30 días más. En el evento que exista discrepancia en relación a los títulos del inmueble, ella será conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia Ordinarios.

DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del  presente contrato, las partes fijan domicilio en la Ciudad de Santiago.



El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y contenido, de 3 páginas cada uno, quedando un ejemplar en poder de la parte promitente vendedora, otro de la promitente compradora y el tercero en poder  de la Oficina de Propiedades.

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