1). Impuestos, gestiones de regularizaciones de:
2)- Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios:
Desde 8 UF; en los posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
a).-Si el asunto termina con la resolución administrativa:
Desde 10 UF
b).- Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso.
c) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Especiales Tributarios y Aduaneros no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla del Juicio Ordinario aumentado en un 50%.
3).-Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
i)- Hasta 50 UF.:
Desde 10 UF.
ii).-De 50 UF hacia arriba:
Desde 15 UF.
iii).- Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF., más un adicional de 3% de lo ahorrado.
Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF.
4).- Reclamaciones de Avalúos:
El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF.
5).-. Reclamaciones por Patentes Municipales:
Desde 5 UF.
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