La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 26 de julio de 2015

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USUFRUCTO. CONSTITUCION DE USUFRUCTO GRATUITO, POR
TESTAMENTO.

     Se puede constituir este usufructo a título universal o a título singular. En el ejemplo que sigue, se trata de uno gratuito: esto es, sin carga o condición alguna, para el asignatario, sobre un bien raíz determinado, por la vida del usufructuario; y con un legado de la nuda propiedad, en favor de otra persona.
     "CLAUSULA Nº ..............: Constituyo usufructo gratuito en favor de don ........................., por todo el tiempo que él viva, sobre el inmueble ubicado en ...................... Nº.........., de la comuna de ...................., de la provincia de ................, de la ......ª Región, que adquirí por compra, según escritura pública de fecha ..... de .......... de 19...., ante el Notario de .................., don ............., inscrita a fs. .......... Nº ............, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., del año 19..., y cuyos deslindes son los siguientes:
     Al Norte:     .................................,
     Al Sur:  .................................,
     Al Oriente:   .................................; y
     Al Poniente:  .................................
     El usufructo se constituirá sobre dicho cuerpo cierto, en el estado que se encuentre a la fecha de la delación de la herencia. Asigno, la nuda propiedad de dicho bien raíz, en favor de don .....................................".

        
______________________________________________________

NOTA: El testador puede condicionar, esta asignación, al cumplimiento de alguna obra u obligación por parte del asignatario.

     Si no asigna la nuda propiedad a uno o más legatarios o herederos, ella pasará, al momento de la muerte del usufructuario, a sus herederos universales, testamentarios o abintestato.

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