La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 23 de julio de 2015

0303

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cobro de pagaré (C07)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes y depositarios; EN EL SEGUNDO: acompaña documentos y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº........., en representación de la compañía .........., sociedad comercial del giro de su denominación, domiciliados en .................... Nº......., según consta del endoso especial en cobranza que consta del documento que acompaño, a US., respetuosamente, digo:
Mi representada es dueña del pagaré que acompaño, cuyo valor inicial, de .......... Unidades de Fomento, se dividió en ..... cuotas de un valor equivalente a ..... U.F., cada una.  En ellas, no se encuentran incluidos los intereses pactados de .....% mensual, según consta del referido documento.
El pagaré fue suscrito por don...................., cuya profesión ignoro, domiciliado en .................... Nº......, y fue avalado por don .........., cuya profesión desconozco, domiciliado en .................... Nº......, de esta ciudad.
Se encuentran impagas la cuotas que vencían con fechas .........., ....... y ..........; esto es, ..... cuotas, por un total de  ..... Unidades de Fomento.
Ahora bien, según consta del mismo documento, en caso de mora o de simple retardo en el pago de ..... cuotas, se considera vencido el plazo de todas las cuotas insolutas, pudiendo ‑el acreedor‑ exigir el pago inmediato de todas ellas.  Haciendo uso de este derecho, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta, que asciende a ..... Unidades de Fomento, equivalentes, en la actualidad, a $...........
Las firmas del suscriptor y del avalista se encuentran autorizadas ante Notario.
Según consta en el mismo instrumento, tanto el deudor como el avalista, relevaron, al portador de la obligación, del protesto, por falta de pago.
La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de los obligados al pago.
                      POR TANTO,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.092 y arts. 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don ...................., y de don ...................., ambos individualizados, por la cantidad de .......... Unidades de Fomento, equivalen a $.......... (e intereses de .....% anual); ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dichas sumas y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y cumplido pago de dichas cantidades, con costas.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que señalo, para la traba del embargo, los bienes que guarnecen los domicilios de los deudores y todos los que les fueren conocidos, los que quedarán en poder de los deudores, como depositarios, con las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado el pagaré referido y ordenar su custodia y la de este expediente.
TERCER OTROSI:  Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº........... R‑2, patente Nº.........., de la I. Municipalidad de ....................., domiciliado en .................... Nº.........., oficina Nº......, de esta ciudad.
         
_________________________________

NOTA:  Si no existe cláusula de vencimiento anticipado del plazo, se omitirá tal referencia, y se cobrarán las cuotas correspondientes.  El art. 105 de la Ley Nº 18.092, dispone que para que el no pago de una de las cuotas del pagaré haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.  Si nada se expresa allí, cada cuota morosa deberá protestarse separadamente.

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