La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 23 de noviembre de 2016

0956

EN LO PRINCIPAL: recusación; y EN EL OTROSI: consignación.

             S.    J.    L.  en lo Civil.

     ........................., por la parte del demandante(dado) don ...................., en los autos sobre .................., en procedimiento ........................., caratulados ".......... con ..............", a US., respetuosamente, digo:
     V. S. se encuentra impedido de conocer esta causa, debido a que ..............................
     Esta causal de recusación está contemplada en el Nº....º del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
     Ofrezco acompañar los instrumentos en que se funda, la causal invocada, sin perjuicio de las demás pruebas que, oportunamente, presentaré.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y con lo que disponen los arts. 113, 114 y 115 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva inhibirse del conocimiento del presente juicio, declarando bastante la causal invocada, que ofrezco acreditar por todos los medios de prueba legales.
OTROSI: Ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el art. 118 del Código de Procedimiento Civil, inciso 2º, según la modificación de la Ley Nº 18.705, de 24 de mayo de 1988, tener por acompañada boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal en el Banco del Estado, por la suma de $..........

        
____________________________________________________


NOTA: La recusación se puede formular, al igual que la implicancia, y con la consignación que, para cada uno, se indica, en la norma referida, en contra del Presidente, de los Ministros o del Fiscal de la Corte Suprema, en contra del Presidente, los Ministros o del Fiscal de una Corte de Apelaciones, en contra de un Juez Letrado o de su subrogante legal, de un Juez Arbitro, de un Defensor Público, de un Relator, de un perito, de un Secretario de Corte o de Juzgado; o en contra de un Receptor.

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