La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 22 de noviembre de 2016

0630

Procedimiento: Gestión preparatoria
Materia: Medidas prejudiciales (M04)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

 EN LO PRINCIPAL: Se decrete, como prejudicial, la medida precautoria que indica;  PRIMER OTROSÍ:  Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente la acción que entablará y sus fundamentos;  TERCERO OTROSÍ:  Propone fianza y ofrece fiador; y CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

                   S. J. L. en lo Civil

Aulio Agerio, de profesión ............., domiciliado en ........................ Nº...... a US., respetuosamente, digo:
Consta de los documentos que son ......... letras, acompañados en el primer otrosí, que tengo un crédito en contra de don Numerio Negidio, de profesión .................., domiciliado en ................ Nº......, por la suma de $ ..............
Estos documentos constituyen presunción grave del derecho que reclamo.
El deudor está en mala situación económica, pues ...........................................
El no tiene más bienes conocidos que ..................................................., bienes que se encuentran en poder de don Sempronio ,   domiciliado en ............................ Nº......, de esta ciudad.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 279 y 290 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil, solicitó la retención de dichas especies, en poder del tenedor de ellas, ya individualizado, hasta por la suma de $ ............., más reajustes, intereses y costas.
Es de suma urgencia trabar la medida precautoria solicitada, a la brevedad, debido a que ................................................
De este modo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 302 del Código citado, solicito que se decrete dicha medida sin previa audiencia o notificación del deudor.
De acuerdo con lo que autoriza el art. 280 del mismo cuerpo legal, solicito que se me amplíe el término para presentar la demanda, hasta 30 días, debido a ....................
Por la misma razón antedicha, y de acuerdo con lo que autoriza el art. 302 ya invocado, solicito que se me amplíe ‑también‑ el plazo para notificar, al deudor, la medida precautoria solicitada, a 30 días.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y arts. 273 y siguientes, y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva decretar la medida prejudicial precautoria de retención de los bienes indicados, en el poder de don Sempronio, ya individualizado, como depositario y con sus responsabilidades civiles y criminales legales, hasta por la suma de $  ............, reajustes, intereses y costas, ordenando, a tal efecto, su notificación; concederla sin audiencia del deudor, y otorgar el plazo de 30 días hábiles para presentar mi demanda y ‑también‑ para notificar, al deudor, la medida que US., decrete.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes documentos, que constituyen presunción grave de mi derecho:
1.‑  ....................................................
 2.‑  ....................................................

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que entablaré acción de cobro de pesos, en contra del deudor, siendo, sus fundamentos legales, los siguientes: ..............................

TERCER OTROSI: Propongo, como cuantía de la fianza, la suma de $ ..................; y como fiador a don Cayo Seyo Abogado, domiciliado en ........................... Nº........, oficina. Nº........, de ésta, persona reconocidamente solvente y honorable.

CUARTO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don Lucio Ticio, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión , domiciliado en ................. Nº ........, oficina. Nº ........, de esta ciudad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario