La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 8 de noviembre de 2016

0583

ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y PARTICION.

     .......... comparecen: don .......................... ............................., de nacionalidad ..........., de profesión ..............., de estado civil .........., cédula nacional de identidad N_ ............., domiciliado en ................................ N_ .....; y doña ..............................., de nacionalidad .................., de profesión ......................, de estado civil ............., cédula nacional de identidad N_ ............, domiciliada en ............................. N_ ...... ambos mayores de edad y exponen:
PRIMERO: Que, por la presente escritura han convenido en proceder a la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre la compareciente doña ......................................, y don ..............................., fallecido con fecha .... de ...... de 19..., y a la partición de su herencia, según posesión efectiva concedida por el ...._ Juzgado Civil de ......., con fecha ... de ..... de 19.., inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................., del año 19..., en la que consta que el compareciente don .............................., es heredero del causante en su calidad de hijo legítimo.
SEGUNDO: La masa común de bienes incluidos los de la sociedad conyugal habida entre don ......................., y doña .................................., está constituida por los bienes inventariados y protocolizados ante el Notario de ..............., don .........................................., con fecha ... de ......... de 19..., bajo el N_ ....
TERCERO: Ninguno de los cónyuges aportó bienes al matrimonio, de modo que todos los bienes existentes al tiempo del fallecimiento, e inventariados, como queda dicho, pertenecen a la sociedad conyugal. No hay bienes propios de ellos.
CUARTO: La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que, ahora, son comuneros los comparecientes:
a)Casa y sitio ubicado en calle ................... N_ ...., de la ciudad de .............., de la comuna de .............., de la provincia de ............., de la ....ª Región, Rol N_ ........, propiedad inscrita a fs. .... N_ ....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año 19.., a nombre de los herederos y del cónyuge sobreviviente.
Los deslindes son los siguientes:
Al Norte: ..........................................;
Al Sur: ............................................;
Al Oriente: ........................................; y
Al Poniente: ........................................
b)Las siguientes acciones, bonos y otros valores: .......................................
c)Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: .......................................
d)Los siguientes bienes muebles: .......................................
QUINTO: Los referidos bienes se avalúan entre las partes, de común acuerdo, en las siguientes sumas: .....................................................
Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: ................ ...............................
SEXTO: De estos valores es necesario deducir las siguientes bajas, incluyendo el costo de la presente liquidación: .........................................
SEPTIMO: Los gananciales quedan, así, reducidos a la suma de $ ............, correspondiendo a doña ............................ ...................., su mitad en ellos; esto es, la suma de $ ........
OCTAVO: La herencia propiamente tal, quedada al fallecimiento de don ............................., asciende ‑a su vez‑ a la suma de $ ..........., que corresponde a su heredero.
NOVENO: No se forma hijuela de frutos, pues los bienes comunes han sido usufructuados por los comuneros en su proporción correspondiente, y el saldo ha sido repartido, de modo que no hay saldo, crédito ni cargo de ninguna especie.
DECIMO: De este modo, a doña ............................ ............., corresponde la suma total de $............, por concepto de gananciales; y a don ...................... ........., como único heredero del causante, le corresponde el resto, esto es, $ ........., por concepto de herencia.
UNDECIMO: La hijuela de doña .................................... ....................., se entera y paga de la siguiente manera:
a)Adjudicándole la propiedad de calle ......................... N_ ....., a que se refiere la letra a) de la cláusula cuarta, con las medidas, deslindes e inscripción que allí se indican, en la suma de $.........., fijada en la cláusula quinta; y
b)Adjudicándole por su valor de tasación de $.......... los bienes muebles a que se refiere la letra d) de la cláusula cuarta. El total de lo adjudicado asciende a la suma de $.........; y, como su haber total en esta liquidación y partición asciende a la misma cantidad, queda enterada y pagada esta hijuela.
DUODECIMO: La hijuela de don ....................... ........................ se entera y paga de la siguiente manera:
a)Adjudicándole lo bienes mencionados en la letra b) de la cláusula cuarta, en su valor de tasación de $ ...............; y
b)Adjudicándole la suma de $ .........., referida en la letra d) de la misma cláusula. El valor total de estas adjudicaciones asciende a la suma de $ .........., y como su haber total en esta liquidación y partición, asciende a la misma cantidad, queda enterada y pagada esta hijuela.
DECIMOTERCERO: Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que se encuentran los bienes, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo.
DECIMOCUARTO: Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada.
DECIMOQUINTO: Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes entre los comparecientes.
DECIMOSEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

En comprobante, firman ......................

               
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NOTA: El ejemplo anterior es del caso en que falleció el marido y ‑en un acto‑ se liquida la sociedad conyugal que hubo entre los cónyuges y se hace partición de bienes entre la cónyuge sobreviviente y el hijo común.

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