La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 22 de septiembre de 2015

0331

Procedimiento: Ordinario
Materia: Nulidad de contrato (N08) y reivindicación (R12)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ordinaria de nulidad de contrato y reivindicación; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos con citación; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

    ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº...., a US., respetuosamente, digo:

    Por escritura pública de fecha .... de ................ de 199..., ante el Notario de .......... don ...................., inscrita a fs. .......... Nº....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año 19..., vendí, a don ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., el bien raíz ubicado en .................... Nº......, de la ciudad de .........., comuna de .........., provincia de .........., que deslinda:
Al Norte:     .................................
Al Sur:  .................................
Al Oriente:   ................................; y
Al Poniente:  .................................
Sin embargo, dicho contrato es nulo por cuanto ......................... todo ello, conforme con lo que disponen los artículos ................. del Código Civil, por lo que solicito que US. declare, en definitiva, dicha nulidad.
Especificamente, .....................
Como consecuencia de la nulidad  reclamada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, conforme con lo dispuesto en el artículo 1687 del mismo Código. 
De ahí, que es procedente que se me restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido, obligándose, al demandado, a restituírmelo, y cancelándose las inscripciones hechas en el Conservador de Bienes Raíces de ..................., a su nombre.
                       POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1681, 1682 y siguientes, 1687, 880 y siguientes   del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria en contra de don ...................., ya individualizado, y declarar:
1º  Nulo el contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en .................... Nº....., de la Ciudad de .........., Comuna de .........., Provincia de .........., que deslinda:
Al Norte:........................................;
Al Sur: .........................................;
Al Oriente: ....................................;y
Al Poniente: ....................................
Dicho contrato se otorgó por escritura de fecha .........., ante el Notario de .........., don ...................., inscrita a fs. Nº ....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..... del año 19.....
2º  Que, en consecuencia, queda sin efecto alguno la inscripción recién aludida, la que deberá ser cancelada por el señor Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
3º  Que el demandado debe restituirme el inmueble referido, dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.
4º  Que el demandado debe pagar las costas de la causa.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada copia de la escritura y de la inscripción de dominio referidos en lo principal, con citación.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº.......... R‑2, patente .........., de la I. Municipalidad de ............, domiciliado en ................ Nº......, oficina Nº....., de esta ciudad.
         
___________________________________________
NOTA: Tratándose de otros contratos, se adaptará el formulario.
    Esta acción es de cuantía indeterminada.
    Es una acción personal contra el comprador, de modo que, para los efectos de la competencia territorial del Tribunal, se estará al domicilio actual del demandado; o al domicilio convencional fijado en el contrato.
    Como la cosa vendida se convierte en objeto litigioso respecto del cual el Juez debe decretar prohibición de gravar y enajenar, es necesario pedir que se conceda esta medida cautelar, en escrito separado, lo que se pide anotar en el Conservador de Bienes Raíces..
    Conforme con el artículo 1689 del Código Civil, la nulidad, judicialmente declarada, da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, salvo las excepciones legales. De este modo, habiéndose transferido la cosa a un tercero, se dirigirá ‑también‑ en contra de éste, la demanda.

    Si existen gravámenes reales constituidos a favor de terceros, se dirigirá ‑también‑ la demanda en contra de éstos, pidiendo que, también, queden sin efecto y que se cancelen, las inscripciones respectivas, conforme con la regla general del artículo 1.687 del Código Civil

No hay comentarios:

Publicar un comentario