La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 28 de febrero de 2012

Oposición a ejecución

NN  Numerio Negidio

JUZGADO
RIT
CARATULADO
CUADERNO : PRINCIPAL.
PROCEDIMIENTO . EJECUTIVO

EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

                     S. J. L. DEL 18° JUZGADO EN LO CIVIL 18 DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio , chilena, cédula de identidad N° , por sí y en representación legal de la sociedad ASESORÍAS, demandado de autos, en juicio ejecutivo obligación de dar, caratulados “”, rol C-, cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:

Consta en autos que A, ha sido demandado ejecutivamente, por BCI FACTORING S.A., persona jurídica, del giro de su denominación, representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Víctor Aguilar Zaforas, y convencionalmente por doña Carolina Contreras Latrille, para que pague la cantidad total de $13.500.000, más los intereses pactados, intereses de mora pactados, reajustes y costas.
Opongo las siguientes excepciones:

1.- La excepción establecida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "El pago de la deuda;”.
Fundo esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos:

En primer lugar, Somos clientes en la oficina central del Banco BCI. Nuestras ejecutivas son las señoras Paula Sánchez Moltedo y Karina Lara Muñoz.
El pagaré en cuestión fue pagado a través de una renegociación de cartera de fecha 25 de septiembre de 2018, operación N° ____. Tal operación fue garantizada con un nuevo pagaré (copia del cual acompañaré en la etapa procesal respectiva).
En la oportunidad, el banco debía devolver el pagaré primitivo (que pretenden cobrar en este libelo), cosa que no ha hecho hasta esta fecha, a pesar de mis insistentes reclamos.
Es decir, según lo dispuesto en el artículo 1.630 del Código Civil, operó un modo de extinguir las obligaciones, en la especie, novación, por la cual, una obligación primitiva fue sustituida por otra nueva, quedando extinguida la primera.
En definitiva, el actor está ejerciendo una demanda en nuestra contra, fundado en un documento que fue anulado o dejado sin efecto, porque la obligación de que da cuenta fue pagada-extinguida con la constitución de una nueva obligación, y respecto del cual ha incumplido con su obligación de restituir o destruir dicho título.

2.- La excepción establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.

El título ejecutivo respecto del cual el ejecutante funda su acción ejecutiva carece de mérito ejecutivo pues falta uno de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, cual es, que sea actualmente exigible.
El artículo 437 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”, requisito que no cumple el documento fundante de la ejecución.
En efecto, y armónico con lo anterior, el supuesto título es un pagaré que las partes dejamos sin efecto, al celebrar una nueva obligación que extinguió la primitiva, pero que el actor pretende cobrar a pesar de que tiene la obligación de restituir o destruir dicho documento. Hoy, existe un nuevo pagaré, que tiene como fundamento una nueva obligación (que contiene la obligación primitiva), por tanto, el supuesto pagaré en el cual funda su demanda el ejecutante no da cuenta de obligación alguna y, por lo tanto, no es exigible.

POR TANTO; de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás supletorias y complementarias

RUEGO A US., se sirva tener por formulada excepción a la ejecución, las Nº  9 y  7 del artículo 464, declararlas admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos, presunciones; y demás legales.
Sin perjuicio de lo anterior, vengo en acompañar los siguientes documentos:

1.- Copia de certificado de Créditos Vigentes, emitido por BCI de fecha 7 de enero de 2019.
2.- Cadena de correos (5 páginas): ----.... los cuales contienen los antecedentes del crédito renegociado, así como los documentos asociados a dichas conversaciones (3).

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don  AA Aulio Agerio, domiciliado para estos efectos en____, de esta ciudad.

sábado, 25 de febrero de 2012

Cobro de honorarios

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: COBRO INCIDENTAL DE HONORARIOS; OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO; 

S. J. L. EN LO CIVIL 9º DE SANTIAGO.


NN  Numerio Negidio, Abogado en autos sumarios ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo:

Qué, vengo en demandar el cobro incidental de mis honorarios en contra de don ____, demandante de autos, domiciliado para estos efectos en avenida Matta Nº.1344, comuna y ciudad de Santiago, con los siguientes antecedentes que paso a exponer:

El 8 de mayo de 2018, el demandante de autos don Ricardo Yapur, sin informarme previamente, presentó ante este tribunal, escrito donde me revocaba el patrocinio y poder para tramitar en estos autos; y además, se desistía de la acción deducida, se ha negado a pagarme mis honorarios profesionales, por lo tanto, me veo obligado a interponer este incidente de cobro de honorarios.

SS., con la finalidad de contextualizar mi relato, diré lo siguiente: este señor Yapur, después de demandar a su ex cónyuge de partición y tener una sentencia favorable a sus pretensiones, lograron abuenarse él y su familia, y llegaron a un acuerdo y así no pagar a este profesional, y menos al juez partidor designado. 

Así las cosas, este mandatario celebró un pacto de cuota litis con don Ricardo Yapur, el 10 marzo de 2017, fijando los honorarios profesionales de autos, serían el 20% de la parte que correspondería al mandante, después de la liquidación de la comunidad de bienes, nacida de la disolución de sociedad conyugal; la comunidad de bienes está evaluada en la cantidad de 80 millones de pesos, correspondiendo al señor Ricardo Yapur, la mitad, es decir 40 millones, por ende, me corresponde como honorarios profesionales  la cantidad de 8 millones de pesos,  

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, y los antecedentes ya señalados,

RUEGO A US., se sirva tener por formulado cobro incidental de honorarios en contra de don _____, ya individualizado, y condenarlo a pagarme ocho millones de pesos, como mis honorarios, más las costas.

OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañado el contrato de honorarios profesionales, celebrado el 10 de marzo de 2017, celebrado con _____________ y esta parte.

JUZGADO : 22° CIVIL DE SANTIAGO.

CARATULADO : GONZÁLEZ / RODRÍGUEZ.

ROL : C -7016-2024.

CUADERNO : PRINCIPAL.

PROCEDIMIENTO : SUMARIO.

MATERIA : HONORARIOS PROFESIONALES.

TÉNGASE PRESENTE AL MOMENTO DE RESOLVER; OTROSI: CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA; 

S.J.L. EN LO CIVIL 22° DE SANTIAGO.

PATRICIO VIDAL RIVERA, Abogado por el demandante en autos sumarios, ya individualizado en la presuma de esta presentación, A SS., respetuosamente, digo:


Sírvase tener presente al momento de fallar, las siguientes consideraciones, de hecho y derecho respecto de la prueba, en el siguiente sentido:


1º.-Mi colega y patrocinado don FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, con ejercicio profesional como Abogado litigante en la ciudad de Santiago por más de 15 años en las áreas de los Derechos de Familia y Civil.  En tal condición es que doña Wilma Rodríguez Ollarzu, lo contrató a mediados del año 2022, los servicios profesionales para que asumiera su defensa y representación judicial en el proceso de divorcio que deseaba comenzar luego de 45 años de matrimonio con su cónyuge de aquella época don Hernán Rodríguez Reyes, dicha gestión incluía todos los trámites asociados desde las conversaciones y negociaciones con la defensa de su excónyuge hasta el fin del juicio. En efecto, consta en la causa C-5781-2022 del 4° Juzgado de Familia de la ciudad, la actuación profesional de mi colega, en la asesoría legal y representación de la demandada de autos, asumiendo dicha representación el día 20 de julio de 2022, mediante escritura pública de Mandato Judicial Especial, otorgado ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de Santiago.


  2º.-Cabe destacar, que el objetivo de la prestación de servicios judiciales, junto con la disolución del vínculo matrimonial era la obtención de una compensación económica en beneficio de quien fuera la representada de mi colega, para lo cual, propuso fijar los honorarios por la tramitación completa del juicio (comprendiendo todas las instancias jurisdiccionales y pago de las costas personales y procesales ascendentes al 20% líquido de la compensación económica obtenida, haciendo especial énfasis a SS., que dichos honorarios fueron pactados bajo esta modalidad, de manera excepcional, atendidas la capacidad económica de la demandada de autos, puesto que no contaba con los recursos económicos necesario para solventar todo el costo del proceso judicial, al ser una persona de la tercera edad y por haberse dedicado toda su vida a las labores del hogar, como dueña de Casa, dicha situación a juicio, hacía pertinente cobrar los honorarios  de lo obtenido por dicha compensación económica. 

Es importante hacer presente que las perspectivas o pretensiones de la demandante eran cien millones o un poco más de compensación económica, ya que el demandado es una persona con altos recursos patrimoniales y económicos.


3º.-Así las cosas, mi colega cumplió con su obligación asesorando a la demandada de autos en juicio de familia; preparando, redactando y negociando con la contraria, los términos de la demanda de Divorcio, la cual finalmente y luego de largas negociaciones, fue sustanciada de común acuerdo, interponiéndose dicha acción conjunta el día 4 de agosto de 2022, dictando la sentencia definitiva  el día 10 de agosto de 2022, declarándose el término del vínculo matrimonial junto con una considerable compensación económica en favor de la demandada, propuesta por mi colega, considerando que durante todo el matrimonio, la demandada de autos  se dedicó por más de 45 años, a cuidar de los 4 hijos frutos de dicho matrimonio, no ejerciendo actividad remunerada alguna, sin perjuicio que su cónyuge se enriquece libremente, razón por la cual dicha compensación fue acordada en la dación de la nuda propiedad del 75% del Fundo Baquedano ex Infiernillo, ubicado la comuna de Yungay, actual Región de Ñuble, el que es de propiedad de su ex cónyuge don Hernán Rodríguez Reyes, cuya inscripción de dominio se encuentra a fojas 37, número 32, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, al que las partes le otorgaron un valor de $800.000.000.- (ochocientos millones de pesos).

4º.-Es importante destacar a SS. que los resultados de las gestiones de defensa realizadas por el Abogado Franco González Fortunatti fueron del todo beneficioso para la demandada de autos, puesto que como consecuencia de la defensa jurídica fue posible, como ya se ha referido, la obtención de una compensación económica sumamente cuantiosa. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, comenzaron los problemas en relación al cumplimiento de la sentencia en familia, por parte de ex cónyuge de la demandada de autos, situación que llevó a mi colega con fecha 18 de noviembre de 2022, demandar el cumplimiento incidental de dicha sentencia en contra de don Hernán Rodríguez Reyes, dado que, hasta esa fecha, había sido imposible inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, la dación de la nuda propiedad de los derechos del 75% que da cuenta la compensación económica, toda vez, que en ese dominio se encontraba inscrita una prohibición de celebrar actos y contratos del año 2009, por ende, dicho Conservador de Bienes Raíces, se ha negado a inscribir hasta el día de hoy.

5º.-En esta fase procesal, mi colega en virtud del tiempo transcurrido sin que su  representada haya podido disponer de la compensación económica que da cuenta la sentencia de familia, luego de varias conversaciones y gestiones con el abogado de la contraria, fue suscrito el 1° de febrero de 2023 por don Hernán Rodríguez Reyes, ex cónyuge de la demanda de autos, un pagaré por la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), suma adeudada por el pago de la compensación económica, cuya fecha de cumplimiento quedó fijada para el día 10 de febrero de 2023, fecha en que nuevamente don Hernán Rodríguez Reyes, no cumplió con su obligación, lo que llevó de manera inevitable a perseguir el cumplimiento de dicha obligación en sede civil, a través de un juicio ejecutivo, interponiéndose de esa manera, el 13 de febrero de 2023, una demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, causa radicada en el 2° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2270-2023, caratulada Rodríguez con Rodríguez. Por cierto, se debe tener presente que este abogado no estaba obligado a iniciar una demanda civil, en el entendido que fui contratado solo para la causa de familia, pero, no abandone a mi representada.

6º.-De esta manera, comenzó a sustanciarse dicho proceso judicial, persiguiendo el cumplimiento en sede civil, obteniendo diligentemente el embargo de la propiedad, inscribiéndose dicho gravamen el día 22 de marzo de 2023 ante el Conservador de Bienes Raíces de Yungay en favor de la demandada de autos, lo que significó una nueva aproximación de acuerdo con la parte ejecutada, en torno a dar cumplimiento a su obligación, conforme consta en dichos autos, a folio 17 del cuaderno de apremio, puesto que con fecha 26 de abril de 2023, mediante un escrito presentado por mi colega dio cuenta en esa causa a SS. del acuerdo extrajudicial alcanzado, de manera que se hizo necesario para tal cometido, solicitar el alzamiento del embargo decretado e inscrito, a favor de mi representada, respecto de la propiedad referida.

7º.-Lamentablemente, una vez más, como se dijo, la parte ejecutada no cumplió con dicha obligación, situación que provocó que mi colega dio cuenta en la referida causa, a folio 35 del cuaderno de apremio con fecha 24 de octubre de 2023, oportunidad en que además, solicitó nuevamente continuar con la ejecución, hasta obtener entero pago de lo adeudado, es decir, por $800.000.000 (ochocientos millones de pesos) correspondiente al capital, intereses respectivos que se generen a contar de la mora, razón por lo cual nuevamente se decretó el embargo sobre el 75% de la propiedad del Fundo Baquedano ex Infiernillo, ubicado en la comuna de Yungay, inscribiéndose dicho embargo con fecha 24 de noviembre de 2023, ante el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, de manera de continuar con la ejecución de autos.

8º.-Así las cosas, conforme al mérito del proceso, consta en estos autos ejecutivos, que con fecha 03 de enero de 2024, a folio 40, se solicitó se decretó el remate, proponiéndole las bases para ello, a lo que el tribunal resolvió tener por aprobada dichas bases para la ejecución, es en ese contexto cuando de manera inexplicable le fue revocado el patrocinio y poder, en virtud del cual actuaba ese letrado en representación de la demandada de autos, esto fue con fecha 29 de enero de 2024, a folio 51, como se dijo, le  fue revocado dicho poder, designándose en el mismo escrito, como abogado patrocinante a don Mauricio Sierra Ramírez, cédula de identidad Nro. 16.938.201-8, actuación que fue totalmente inesperada para ese profesional, toda vez que el actuar de la demanda de autos, se realizó sin que existiera negligencia alguna de este letrado que la justificara.

9º.-Apenas transcurridas un par de semanas a la revocación de poder señalada, la demanda de autos asistida por su nuevo abogado, en virtud de todo lo obrado por este profesional, obtuvo día y hora para la realización del bien inmueble embargado, lo cual consta en la resolución de 26 de marzo de 2024, fijándose dicho remate para el día 23 de mayo de 2024, a las 12:00hrs. 

SS., lo más sorprendente de toda esta situación, es que no ha recibido ninguna explicación de parte de la demandada de autos, en torno a conocer los motivos que la llevaron actuar de esa manera ni mucho menos ha tenido alguna propuesta de pago en relación con los honorarios pactados por los servicios profesionales prestados. 

Todas las costas de dicho proceso, que, por cierto, fueron costeadas por mi colega, dado que ello siempre fue parte de dicho acuerdo, atendida como ya se dijo, la incapacidad económica de la demandada, de manera que éstos serían pagado una vez recibida la compensación económica en los términos ya expuestos. Mi patrocinante creyó que doña Wilma Rodríguez Ollarzu, honraría su palabra y reconocería lo realizado a su favor, esperó tiempo suficiente para percibir los honorarios pactados, o, que le señalara una fecha para dar cumplimiento, lo cual hasta ahora no he tenido noticias de la demandada.

10°. - Mi colega no ha recibido absolutamente ningún pago- por toda la gestión realizada en dichos juicios, esto a pesar de haber obtenido un resultado inmejorable en los juicios. En efecto, y al haber obtenido la suma antes indicada por concepto de compensación económica, al suscrito le correspondía percibir únicamente como honorario la suma de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos), equivalente al 20% de dicha compensación económica, lo que siempre fue aceptado y conocido por la demandada de autos.

SS., es dable hacer presente, que la compensación económica decretada por el Juez de Familia se satisfizo con el 75% del inmueble antes singularizado, de propiedad del excónyuge de la demandada de autos, qué quiero decir, el 100% del inmueble en referencia, según avaluó fiscal del segundo semestre del año en curso, es de $ 4.456.142.160 pesos, por ende, al 75% le corresponden $3.342.106.629 pesos; es procedente señalar que el valor de la propiedad sobre la cual tiene derechos la demandada en virtud de la compensación económica decretada por el Juez de Familia, según su actual avalúo fiscal, cuadruplica el valor que se estimó como compensación económica, sin que ello se considerara al realizar el cálculo de mis honorarios, base de cálculo que se mantiene inalterable en ochocientos millones de pesos, dando cuenta que este abogado solo pretende que se le paguen los honorarios que se pactaron al contratar sus servicios profesionales.


11°. -Los Hechos Sustanciales, Pertinentes y Controvertidos.

I.-Por resolución del tribunal de fecha 14 de mayo de 2024, a folio 14 del cuaderno principal, se fijaron los puntos de prueba a rendir, en este juicio sumarios, que son los siguiente:

“1.- Efectividad que las partes pactaron honorarios por la atención profesional que el demandante le prestó al demandado. En la afirmativa, monto de los mismos, servicios prestados e instrumentos que dan cuenta de los honorarios pactados y las actuaciones realizadas;

2.- Efectividad que la demandada pagó al demandante los honorarios ó pactados. En la afirmativa, antecedentes de ello.”


II.-En cuanto a la prueba aportada por el demandante.

A.- En cuanto al punto de prueba N º 1.

PRUEBA OFRECIDA.

Se acompaño en otrosí de la demandan los siguientes documentos:

1).- Copia electrónica de la escritura pública de mandato judicial especial, otorgado el 20 de julio de 2022, ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de Santiago, bajo el repertorio N°9547 del mismo año; donde doña Wilma Luz Rodríguez Ollarzu, le otorgo poder a don Franco González Fortunatti.

2)- Copia de un Pagaré suscrito por don Hernán Rodríguez Reyes en favor de doña Wilma Rodríguez Ollarzu, de fecha 1° de febrero de 2023, autorizado ante don Wladimir Schramm López, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago.

3).- Copia de E-book de causa de divorcio C-5.781-2022 del 4° Juzgado de Familia de Santiago, caratulada Rodríguez con Rodríguez. 

4).-Copia de E-book de causa C-2.270-2023 del 2° Juzgado de Civil de Santiago, caratulada Rodríguez con Rodríguez. 

5).-Certificado del Avalúo Fiscal de la propiedad en referencia, del segundo semestre del año en curso.


SS., con respecto a este punto de prueba, se han comprobado como cierto, de los servicios jurídicos prestados en los juicios ya señalado por mi representado, como Abogado 








POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el 697 artículo del CPC y las demás normas legales pertinente,

RUEGO A US., tener presente lo señalado al momento de resolver los autos.


OTROSÍ: POR TANTO, RUEGO A SS, que, atendido al mérito y estado procesal de autos, vengo en solicitar se cite a las partes a oír sentencia.


viernes, 24 de febrero de 2012

Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos

NN  Numerio Negidio

CUADERNO APREMIO

EN LO PRINCIPAL: Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos que indica; PRIMER OTROSÍ: Se ordene el alzamiento de las hipotecas que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos fundantes;

S.   J.   L. 1º CIVIL DE PUENTE ALTO 

AA Aulio Agerio, abogado por la ejecutante ya individualizados en la presuma de esta presentación a SS., con respeto digo y pido:

 SS., teniendo presente que se ha suscrito la escritura de adjudicación de los bienes embargados y realizados en estos autos, escritura que, al día de hoy se encuentra ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, se hace necesario que se ordene el alzamiento de las prohibiciones y los embargos, que en su momento, grabaron los inmuebles en referencia, por orden de SS., es así, que, solicitamos derechamente que se ordene alzar las prohibiciones y los embargos que a continuación se indican:

PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de cuyo título está a fs---, sólo tiene lo siguiente: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ  a favor del Banco de Crédito e Inversiones.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

 PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de  cuyo título está a: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ Hipoteca a fs.---- vta. Número ---- de ----  por------ uf. a favor del banco de crédito e inversiones.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

1.-  Prohibición inscrita a ----, de enajenar ni gravar la propiedad, sin cumplir con el artículo 1754 del Código Civil.

2- Prohibición de enajenar, gravar, ni celebrar contrato de arrendamiento sin consentimiento del

3- Embargo inscrito a fojas 1135, número 736 del año 2016, a solicitud de---a, decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 28 de octubre del año-----
4.- Embargo inscrito a ,decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 15 de septiembre del año 2015, en causa Rol

5.- Embargo inscrito a Fojas 917, Número 845 del año 2017, a solicitud dedecretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa Rol



SEGUNDA INSCRIPCIÓN.


Que, el según la inscripción en referencia, inscrito actualmente a nombre de  cuyo título está a fs. -de 2013, sólo tiene lo siguiente:


 LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ

Hipoteca por   y para garantizar el cumplimiento exacto, integro y oportuno de las obligaciones que adeude o adeudare e constituyente al mismo banco a fs. 13549 número 6326 de 2013.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en un otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

1.- Prohibición a fs.   , de gravar, enejar ni celebrar contratos de arrendamiento respecto de la propiedad sin consentimiento del banco de crédito e inversiones.

 2.- Embargo inscrito a a solicitud de tecnología y servicios industriales induamericana limitada, decreto por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente alto, el 3 de marzo de 2015,

3.-  Embargo 7, a solicitud de ----- S.A., decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa

 POR TANTO
 RUEGO A SS., acceder a lo solicitado, ordenando que se alcen todas las prohibiciones y todos los embargos que recaen sobre los inmuebles subastados en autos y escriturados, que SS., en su momento ordenó, los cuales han sido previamente indicados uno a uno.

 PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar que se alcen las hipotecas ya individualizadas en lo principal de esta presentación, que recaen sobre los bienes inmuebles que fueron subastados, adjudicados, escriturados y la escritura de adjudicación en remate se encuentra ingresado al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, hipotecas que a continuación se indican:.
 SS., se funda tal solicitud en los siguientes hechos y los fundamentos de derecho que a continuación se da cuenta:
1.- Con fecha 21 de julio de 2016, esta parte acompañó las bases de remate, en las cuales, en la bases Quinta se indica “El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses, y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna.” 
2.- En el Segundo otrosí, del escrito de bases de remate, se solicita, “..tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que estable el articulo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Crédito e Inversiones, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, Hipoteca inscrita a fojas 13549, número 6326, del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2013, asimismo, es acreedor hipotecario respecto a las otras dos propiedades que se subastan, ambas inscritas a fojas 12409 vta número 5593 del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2012, acreedor que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago”.
3.- Ahora bien, con fecha tres de agosto de 2016, se resolvió el escrito donde se solicita, se decrete remate, y se acompaña las bases de remate, entre otros otrosíes, al respecto se proveyó : “A lo principal: como se pide, se decreta el remate de las propiedades embargadas en autos, notifíquese por cédula, al primer, segundo, quinto y sexto, se resolverá una vez notificado el remate, al tercer otrosí: téngase presente, al cuarto otrosí: por acompañados con citación .-“
4.- Así las cosas, con fecha cuatro de agosto de 2016, se procede a notificar en la forma ordenada al abogado de la ejecutada, diligencia realizada por el señor receptor don Fernando Toledo Filippi.
5.- Con fecha nueve de noviembre de 2016, SS., resuelve los otrosíes de la presentación de fecha 21 de julio de 2016, en el siguiente sentido

 “Puente Alto, nueve de Noviembre de dos mil dieciséis
 Por cumplido lo ordenado. Entiéndase la presentación como parte integrante de las bases de remate de fojas 239. Proveyendo derechamente otrosíes faltantes a fojas 239: Al primer Otrosí por aprobadas bases de remate, con citación, a excepción de la base quinta, elimínese donde dice “boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo”, agréguese a continuación de donde dice vale vista bancario a la orden del juzgado”, “emitido por el Banco Estado”, elimínese a su vez todo lo  expuesto desde “Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la base tercera precedente”, en adelante En la base sexta, elimínese donde dice “El  subastador deber suscribir el acta de remate dentro de tercero día”, debe decir “El subastador deber suscribir el acta de remate en el acto”. En la base novena elimínese la última parte, elimínese la base décima, undécima y duodécima completamente y la última parte de la base décimo tercera, al segundo otros: otros: como se pide, exhórtese, en los términos solicitados, al quinto y sexto otrosíes como se pide, se fija fecha y hora de remate para el d a 14 de febrero de 2017 a í las 12:00 horas en dependencias del tribunal, efectúense las publicaciones legales en El Mercurio de Santiago, dese extracto al efecto.-
 Notifíquese por cédula.
6.-  Con fecha dieciocho de noviembre de 2016, fue notificado don---- en representación del banco de crédito e inversiones, en su calidad de acreedor hipotecario, del exhorto incoado ante el-----6, todo en virtud de lo que estatuye el artículo 492 del Código de procedimiento Civil.
7.- Con fecha doce de diciembre de 2016, la tercerista de prelación banco de crédito e inversiones, a fojas 314 folio 115, del cuaderno de apremio, hace una presentación, dando cuenta, en forma destacada, en lo principal de su presentación. “mi parte manifiesta su expresa voluntad de ser pagada preferentemente con el producto de la subasta” asimismo, en el primer otrosí señala “Sírvase US., tener a bien admitir, al acreedor hipotecario banco de crédito e inversiones, para participar en la subasta de los inmuebles hipotecados a su favor, con cargo a su crédito…”
8.- El 21 de diciembre de 2016, SS., resuelve “a lo principal y tercer otrosí, téngase presente, al primer otrosí como se pide, al segundo otrosí por acreditada con citación.-“
9.- Ahora bien, teniendo presente que el artículo 492 del código de Procedimiento Civil,  señala “…el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada,…”
10.- SS., en el entendido que el banco tercerista optó expresamente pagarse con el producto de la subasta, obligatoriamente se debe discernir que la hipoteca ha quedado purgada, y, en virtud de ello se debe ordenar el alzamiento de las hipotecas que gravan los bienes realizados en estos autos.

                       POR TANTO 
               RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado, tanto en lo principal como en este otrosí, ordenando que se alcen las hipotecas que gravan el inmueble subastado, todo en virtud de lo latamente relatado y los artículos 492 del Código procedimiento civil y demás normas pertinentes.

                SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los certificados de hipotecas y gravámenes correspondiente a las propiedades subastadas, adjudicadas y escrituradas en estos autos. Asimismo, copias de las inscripción y registro de propiedad correspondiente a los inmuebles subastados 

miércoles, 22 de febrero de 2012

Demanda de Fraude

NN  Numerio Negidio


DEMANDANTE            : Estatilia Mesalina

RUT                              : 

ABOGADO                            : Lucio Ticio

RUT                              : 

ABOGADO                            : Publio Mevio

RUT                              : 

DEMANDADO              :  Numerio Negidio

RUT                              

EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA ORDINARIA CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; 

S. J. L. EN LO CIVIL.

Estatilia Mesalina, dueña de casa, domiciliada en avenida ---  N° ----, en la ciudad y comuna de -----, a US., respetuosamente, digo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduzco demanda ordinaria con indemnización de perjuicios en contra de Numerio Negidio, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la avenida ---- N° ----, comuna y ciudad de ---, con el objeto que declare adeudarme $ 58.000.000 pesos, además de la indemnización de  perjuicios, tanto morales como patrimoniales que la ejecución de tales hechos reñidos con el derecho han ocasionado a esta parte demandante, los que ascienden a la suma de 58. 000.000.- según los siguientes antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS,

SS., el 19 de abril de 2016, mientras vivía en la ciudad de La Serena en compañía de mi pareja don Zosimo Maravi, el demandado Numerio Negidio, me propuso un negocio, el cual consistía en importar desde China unas máquinas de vulcanización.

A mí y a mi pareja nos pareció un buen negocio ya que se trataba de una oferta muy tentadora, y especialmente, en la forma como el demandado nos expuso el negocio demostrando su expertiz en el tema, y por qué no decirlo, nosotros con mi pareja confiamos plenamente en este señor. Dicho eso, decidí invertir la cantidad de dinero que el demandado me exigió $58.000.000, en la compra de 3 MÁQUINAS, tal cantidad fue transferida, en distintas oportunidades, por mí y mi pareja al demandado a su cuenta corriente para el negocio y trámites varios. Se acordó que su comisión sería del 10 % de las ganancias de las operaciones. SS., digo le entregamos, toda vez, que parte importante de estos dineros me los facilitó mi pareja Tiberio.

Pasado un tiempo sin que el negocio se concretara, el demandado de autos, nos empezó a informar de diversos problemas con el embarque, y que debíamos solucionar transfiriendo algunas sumas de dinero, por ejemplo nos dijo que se habían equivocado y el “Container”, había incluido  una máquina que no correspondía y que había que pagarle, su costo era de $2.150.000 pesos, así que le transferí esa cantidad, luego nos dijo que había que pagar  el IVA, derechos aduanero, agente aduaneros, y le transferimos los dineros solicitados para ese efecto.

SS., hasta la fecha no ha llegado máquina alguna, y, ya han pasado casi 4 años, se ha efectuado transferencia por un total de $58.000.000 pesos, La última transferencia que hicimos a su cuenta fue el día 9 de noviembre de 2018 por un monto de $43.000 pesos aproximadamente. 

SS., siempre creí que el demandado ESTABA GESTIONANDO LA COMPRA Y EMBARQUE,  PORQUE SIEMPRE TENÍA LA RESPUESTA ADECUADA A TODAS NUESTRAS INQUIETUDES. 

Cuando hablamos con él, nos ha manifestado que había una   indemnización a nuestro favor porque la entrega del producto no se realizó.

Como conclusión de lo señalado, el demandado no ha cumplido con lo acordado, es decir, ha incumplido con el contrato celebrado verbalmente me ha provocado un daño moral y económico, especialmente a mi familia. US., en la oportunidad procesal correspondiente aportaré los medios de prueba, las copias de las transferencias bancarias y los mensajes que dan cuenta del hecho denunciado. 

SS., no puedo decir que la conducta del demandado sea haberme estafado o defraudado, pero sí sé que no ha cumplido con lo pactado y no ha dado razones de su incumplimiento 

EL DERECHO.

SS., el fraude, es un engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado, proviene del latín fraus, es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude en estas constelaciones  se cometió por el demandado  en perjuicio de mi  persona.

El artículo 1437, del Código Civil, señala lo siguiente: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

El artículo 2314, del Código Civil, señala lo siguiente: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

Los fundamentos de derecho están contenidos en los artículos 1437 y  2314 del Código Civil, y mi derecho, según estas disposiciones y lo expresado, es indiscutible, dado que el demandado cometió  fraude en contra de mi persona.    

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, y siguientes del Código Civil, y el 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas complementarias y supletorias, 

RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda en juicio ordinario con indemnización de perjuicios en contra de Numerio Negidio, ya individualizado, por incumplimiento de contrato, y por el delito civil de daño, por fraude,  acogerla, en todas sus partes y, en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $ 58.000.000.- correspondiente al capital entregado y $ 58.000.000- por concepto de indemnización de perjuicio tanto morales como patrimoniales, más los reajustes, hasta el pago efectivo; o la que US., se sirva fijar, más intereses y costas.

PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley para acreditar los hechos denunciados, la mala fe y el fraude del demandado, especialmente la prueba documental,  testimonial y pericial, y en especial  las transferencias del dinero a cuenta bancaria  del demandado, en la etapa correspondiente de prueba.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañado los siguientes documentos con citación:

1.- Mi carta histórica de la cuenta vista del Banco de Roma.

2.-Comprobante del Banco del Estado de mi cuenta.

TERCER OTROSÍ: RUEGO A SS., TENER PRESENTE que designo Abogados patrocinantes y les confiero poder a don --- y don ---- Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, domiciliado en -----de la comuna y ciudad de Santiago.