La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 14 de marzo de 2013

El juicio de los incendiarios del metro de Santiago: MP contra de Daniel Elías Bustos Trabol.I



 

RIT : Ordinaria.-141-2021
RUC : 1901137490-8
Fecha Ingreso: 15/10/2021
Estado Actual: Concluida.
Etapa: Cumplimiento.
Forma Inicio: Auto de apertura.
Caratulado: MP C/ DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL
Tribunal: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Tribunal Origen: 5º Juzgado de Garantía de Santiago


 Denunciado. DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL Privado libertad.

Denunciante. MP
Querellante. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJ
Querellante. SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL
Querellante. CONFIDENCIAL
Querellante. NN NN NN
Querellante. JAIME ANDRÉS JARA SCHNETTLER
Fiscal. JOSÉ ANDRÉS MORALES OPAZO
Fiscal. FRANCISCO ALEJANDRO BRAVO LÓPEZ
Fiscal. FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1224
Fiscal. PATRICIA HAYDÉE FUENTES MONTECINOS
Fiscal. LAURA CAMILA CRUZ URBINA
Defensor. MARIO LLANOS LÓPEZ
Defensor. FELIPE ANDRÉS OYARZÚN RIQUELME
Defensor. SANTIAGO CORREA EDWARDS
Defensor. MARCELO ALBERTO JEREZ ÁVILA
Defensor. PEDRO PABLO CASTRO RODRÍGUEZ
Defensor. CAMILA ALEJANDRA VALENZUELA LARRAÍN
Defensor. RODRIGO ANDRÉS PEREIRA PEREIRA
Defensor. ALEJANDRA MONSERRAT LOBOS CHAMORRO
Defensor. JOSELINE ARLETTE ALLAIRE KINDLEY
Defensor privado. WASHINGTON RAMÓN LIZANA ORMAZÁBAL
Defensor privado. RAMÓN LUCIANO SEPÚLVEDA CASTILLO
Abogado patrocinante. FRANCISCO ARNALDO CASTRO SALGADO
Abogado patrocinante. CAMILA ANDREA BARROS CÁCERES
Abogado patrocinante. TAMARA MACARENA CARVAJAL TADRES
Abogado patrocinante. FRANCISCO CASTRO SALGADO
Abogado patrocinante. VIOLETA NICOLE ARRIAGADA PINTO
Abogado patrocinante. FERNANDO GUERRA AVILÉS
Abogado patrocinante. ANDREA (OTRO EMAIL) RIVERA PADILLA
Abogado patrocinante. CONFIDENCIAL
Abogado patrocinante. CONFIDENCIAL
Abogado patrocinante. ANDREA ELIZABETH RIVERA PADILLA
Abogado patrocinante. MACARENA ANDREA VINAGRE MELÉNDEZ
Abogado patrocinante. EDUARDO RIQUELME PORTILLA
Abogado patrocinante. VIOLETA NICOLE ARRIAGADA PINTO
Abogado patrocinante. DEBORA MUÑOZ GALVEZ
Abogado patrocinante. JAVIERA CORVALÁN SCHINDLER
Abogado patrocinante. CARLOS ALBERTO NECULHUEQUE ARRIAZA
Abogado patrocinante. CARLOS PATRICIO FLORES LARRAÍN
Abogado patrocinante. CONFIDENCIAL
Testigo. BASTIÁN MAURICIO MEDINA ASTORGA
Testigo. OLGA MOSQUERA SEGOVIA
Testigo. BASTIÁN MAURICIO MEDINA ASTORGA
Testigo. RICARDO AVILES RIVERA
Testigo. DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MOLINA
Testigo. DANIELA TRACY BAHAMONDES RÍOS
Testigo. JUAN CARLOS REYES VIVANCO
Testigo. GLADYS MARÍA MONTIEL BETANCUR
Testigo. CHRISTIAN FUENTES VALENZUELA
Testigo. NAYO GONZÁLEZ ABUD
Testigo. ROBERT APRATZ DEMARIA
Testigo. ALVARO GONZÁLEZ LORCA
Testigo. CRISTIAN DANIEL VIDELA SOTO
Testigo. JOSÉ ANTONIO MARIN MILLAN
Testigo. HÉCTOR OMAR GONZÁLEZ GARRIDO
Testigo. JORGE DANIEL DURÁN SILVA
Testigo. DIEGO FELIPE ESPINOZA ESCOBAR
Testigo. PIA MAKARENA URRA RUBIO
Testigo. DARWIN IGNACIO ROJAS ROJAS
Testigo. RAÚL RODRIGO CORNEJO ROJAS
Testigo. CARLOS PARDO MELLA
Testigo. GONZALO MORALES MORENO
Testigo. CRISTIAN ACEVEDO FUENTES
Testigo. LUIS MIGUEL GÓMEZ ESPINOZA
Colaborador. ENFERMERO COORDINADOR STGO UNO
Colaborador. EMAIL QUERELLAS MP
Colaborador. CDT
Colaborador. TRASLADO TAR
Colaborador. ABONOS STGO UNO
Colaborador. ASA 2
Colaborador. ASA
Colaborador. ALCAIDE STGO 1
Colaborador. CDP STGO. SUR
Colaborador. CAMILA ESTEFANIA PALMA SAEZ
Colaborador. ABOGADO GENCHI
Colaborador. 5° JUZGADO GARANTÍA STGO
Colaborador. CORTE SUPREMA
Colaborador. ITX GENCHI .
Colaborador. EMAIL MP
Colaborador. FISCAL JOSE MORALES OPAZO
Colaborador. RAÚL RODRIGO CORNEJO ROJAS
Colaborador. DARWIN IGNACIO ROJAS ROJAS
Colaborador. CDP SGTO UNO
Colaborador. 44 COM PRADO
Colaborador. FISCAL JOSE MORALES
Colaborador. CDP STGO I
Colaborador. EMAIL MP
Colaborador. CRS OCCIDENTE
Colaborador. EMAIL DGMN
Colaborador. EMAIL 1 TOP
Colaborador. CDT 2
Policía. JULIO GUERRERO MUÑOZ
Policía. PAULA ACUÑA CAMPOS
Policía. LISSETTE TRONCOSO QUEZADA
Policía. JUAQUÍN CONEJEROS HUENCHULLAN
Policía. CRISTIAN ZENTENO TRIVIÑO
Policía. DAVID MOLINA OTAZO
Policía. CRISTHOPER AGUILAR RUIZ
Policía. ALEXIS FERNÁNDEZ MELLADO
Policía. EDUARDO GÓMEZ SOTO
Policía. VICTOR CELIS CONTRERAS
Policía. CARLOS ORELLANA SEPÚLVEDA
Policía. CARLOS LOBOS MERCADO
Policía. TITO PULQUILLANCA TOLEDO
Perito OSVALDO CASTILLO MARTÍNEZ
Perito RODRIGO GONZÁLEZ CASTELLI
Perito PATRICIO PLAZA AGUILERA
Perito CRISTINA MORALES PEZOA
Perito EDUARDO SILVA GUARDA
Perito DANIEL ESPINOZA MUÑOZ
Perito ANDREA DAZA VERA
Perito RODRIGO LUCIANO ARAVENA PARADA


 

Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno.  
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

Que habiendo puesto término a la audiencia de Preparación de Juicio Oral, en causa RIT 4462-2019 RUC 1901137490-8, celebrada dentro del plazo señalado en el artículo 260 del Código Procesal Penal en presencia del Fiscal Adjunto José Morales Opazo, de los abogados Violeta Arriagada por la parte querellante Ministerio del Interior y Gabriel Campos por la querellante Metro S.A.,  y de la Defensora Penal Pública Camila Valenzuela por el acusado Daniel Elías Bustos Trabol, se procede a dictar el siguiente Auto de Apertura de Juicio Oral:

PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del Juicio Oral es el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de Daniel Elías Bustos Trabol, cédula de identidad N°19.586.681-3, chileno, mayor de edad, domiciliado en pasaje Isla Charcot N° 6199 de la comuna de Lo Prado, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, en virtud de los siguientes hechos:
“El 19 de Octubre del 2019, aproximadamente a las 18 horas, el imputado, en compañía de otros sujetos, lanzó un objeto portador de fuego, que contenía sustancia inflamable y previamente encendido por el imputado, a la ESTACION de METRO SAN PABLO LINEA 1, COMUNA DE LO PRADO. Específicamente a un recinto ubicado al costado oriente de la ESTACION, por calle NEPTUNO ORIENTE antes de esquina con REINA MAUD, en particular al costado de puerta de ingreso y frente a letrero de METRO, lugar en que se encontraban reunidos materiales de protección de estación. 
Este objeto portador de fuego encendió el lugar y objetos señalados, luego de lo cual se propagó al resto de la ESTACION, generando un incendio estructural en ESTACION METRO SAN PABLO LINEA 1, como consecuencia del cual la ESTACION resultó con daños de gran consideración, quedando inutilizada para su uso y con daños aproximados de 20 mil millones de pesos, incluyendo el incendio y pérdida total de un TREN de pasajeros que fue alcanzado por el fuego en sector ANDEN de la estación.”

Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación.

A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos en su conjunto, del delito de INCENDIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 475 Nº 2 del Código Penal, señalando que la estación de METRO SAN PABLO LINEA 1 es un bien de utilidad pública de acuerdo al artículo 10 de la ley 18.772. 


Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal

En opinión del Ministerio Público concurre en favor del acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes. 


Preceptos legales aplicables al caso:

A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N° 1, 24, 28, 47, 50, 67, 475, todos del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal y normas de ley 18.772 sobre METRO S.A.
 
Pena solicitada

El Ministerio Público solicitó se condene al acusado a la pena de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas de la causa. 

TERCERO: Que la parte querellante Ministerio del Interior presentó acusación particular por los mismos hechos y calificación jurídica, señalando que además perjudica al encausado la agravante ´prevista en el artículo 12 N° 10 del Código Penal de cometer el delito con ocasión de conmoción popular, solicitando se le imponga la pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas de la causa.  
Que la parte querellante Metro S.A. adhirió a la acusación fiscal en todas sus partes.  

CUARTO: Que se deja constancia que no se presentó demanda civil. 

QUINTO: Que en la audiencia de preparación del juicio oral se realizaron correcciones formales a la acusación del Ministerio Público, dando lugar al presente auto de apertura.

SEXTO: Que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias, según lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal.

SÉPTIMO: Que los elementos probatorios que presentará el Ministerio Público y los querellantes son los siguientes:

A.- Prueba Testimonial 

1.- OLGA MOSQUERA SEGOVIA, funcionario Metro, domiciliado en ALAMEDA 1414, Santiago. 
El testigo declarara sobre sus funciones en METRO, en particular situación de Línea 1 previa al incendio, situación ocurrida el 18 y 19 de Octubre del 2019, cierre de estación SAN PABLO LINEA1, importancia de estación, presencia de personas y todos los antecedentes que estén en su conocimiento sobre los hechos. 
2.- TITO PULQUILLANCA TOLEDO, subinspector POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, revisión de videos de la estación, testigos y redes sociales, identificación de testigos de los hechos, como asimismo diligencias de entrada y registro que se realizaron. 
Asimismo sobre fotografías del incendio proporcionadas por testigos, ubicación de domicilio de imputado y testigos en relación a ESTACION SAN PABLO. 
Por ultimo respecto de los testigos de los hechos que se ubicó, sus versiones de los hechos y la participación del acusado. 
3.- CARLOS ORELLANA SEPULVEDA, subcomisario POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación policial que dirigió, en particular de la información recopilada desde METRO, testigos y bomberos. Asimismo respecto del sitio del suceso, análisis de información documental, fotos y videos recopilados; identificación de testigos y versiones de los testigos de los hechos. 
Además respecto de fotografías que se realizaron en relación a testigos e imputados. 
También sobre las diligencias de entradas y registro, resultados de las mismas y detención del imputado. 
4.- VICTOR CELIS CONTRERAS, Inspector, POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, revisión de videos de la estación, testigos y redes sociales, identificación y declaración de testigos de los hechos, como asimismo los antecedentes proporcionados para individualizar al imputado. 
5.- EDUARDO GOMEZ SOTO, Inspector, POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, revisión de videos de la estación, testigos y redes sociales, identificación y declaración de testigos de los hechos, como asimismo los antecedentes proporcionados para individualizar al imputado. 
Asimismo sobre el sitio del suceso, empadronamientos realizados en las inmediaciones del lugar y detención del imputado. 
6.- BASTIAN MAURICIO MEDINA ASTORGA, comunicador audiovisual, domicilio reservado. 
El testigo declarara respecto de los hechos que observo el 19 de Octubre del 2019, en particular relacionados al incendio de ESTACION METRO SAN PABLO LINEA1. Personas que se encontraban en el lugar, personas que lo acompañaban, contexto de los hechos y todo lo relacionado a lo anterior. 
7.- RICARDO AVILES RIVERA, funcionario municipal, domicilio reservado.
El testigo declarara respecto de los hechos relacionados al incendio de ESTACION METRO SAN PABLO, los antecedentes que conoció posteriormente sobre el autor de los hechos, su conocimiento del mismo, personas que le proporcionaron información y cualquier otro antecedente relacionado a los hechos de acusación. 
8.- DANIELA ALEJANDRA PEREZ MOLINA, Estilista, domicilio reservado. 
El testigo declarara respecto de los hechos que observó presencialmente el 19 de Octubre del 2019, en particular relacionados al incendio de ESTACION METRO SAN PABLO LINEA 1. Personas que se encontraban en el lugar, personas que lo acompañaban, contexto de los hechos y todo lo relacionado a lo anterior. 
9.- DANIELA TRACY BAHAMONDES RIOS, empleada, domicilio reservado. 
La testigo declarara sobre su conocimiento del autor del incendio a METRO SAN PABLO, en particular su identidad, versión de los hechos, su conocimiento previo del mismo y forma de obtención de esos antecedentes. Asimismo respecto de personas a quién entrego esta información y forma de esa entrega. 
10.- ALEXIS FERNANDEZ MELLADO, subinspector POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, revisión de videos de la estación, testigos y redes sociales, identificación de testigos de los hechos, como asimismo diligencias de entrada y registro que se realizaron. 
Asimismo sobre declaración de testigos sobre los hechos e identificación del imputado. 
11.- CRISTHOPER AGUILAR RUIZ, inspector POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, recopilación de información de fuentes públicas y cerradas y análisis de las mismas. 
Asimismo declarará sobre la inspección científica, en particular tren siniestrado y todos los hallazgos que se evidenciaron en la diligencia. 
12.- CARLOS LOBOS MERCADO, inspector POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, recopilación de información de fuentes públicas y cerradas y análisis de las mismas. 
Asimismo declarará sobre la inspección científica, en particular tren siniestrado y todos los hallazgos que se evidenciaron en la diligencia. 
13.- DAVID MOLINA OTAZO, inspector POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, recopilación de información de fuentes públicas y cerradas y análisis de las mismas. 
Asimismo declarará sobre los reconocimientos fotográficos realizados a testigos, como asimismo al seguimiento de protocolos y resultados. 
14.-  JUAN CARLOS REYES VIANCOS, funcionario METRO domiciliado en ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo declarara sobre su labor como vigilante privado de METRO. En particular sobre situación previa a los hechos que afectaron ESTACION DE METRO SAN PABLO LINEA 1, información observada y situación el 19 de Octubre del 2019. 
Asimismo sobre estado de ESTACION con posterioridad al incendio. 
15.- GLADYS MARIA MONTIEL BETANCUR, funcionario METRO domiciliado en ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo declarara sobre su labor como uno de los JEFE DE ESTACION SAN PABLO LINEA 1, dependencias de la estación, servicios prestados y la situación de la estación previa a los hechos. 
Asimismo sobre situación de estación y línea 1 el 19 de Octubre, cierre de la estación y estado de estación con posterioridad al incendio. 
También sobre video y fotografías entregadas a fiscalía respecto de estación de metro SAN PABLO LINEA 1. 
16.- CHRISTIAN FUENTES VALENZUELA, funcionario METRO domiciliado en ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo declarara sobre su labor como uno de los JEFE DE ESTACION SAN PABLO LINEA 1, dependencias de la estación, servicios prestados, entorno de la estación, pasajeros y situación previa a los hechos. 
Asimismo sobre lo sucedido el 19 de Octubre del 2019, estado de estación previa al incendio estructural, cierre de la misma y hechos que la afectaron. 

17.- ROBERT SPRATZ DEMARIA, ingeniero civil, domiciliado en ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo declarara en relación a sus funciones como Gerente de División Transporte de Pasajeros Metro y el incendio materia de la acusación. 
En particular se referirá a la ESTACION METRO SAN PABLO LINEA 1, personas que trabajaban en lugar, estado de estación previo al incendio, situación de línea el 19 de Octubre del 2019 y el incendio que la afectó. 
Además sobre la importancia de ESTACION para la línea 1, importancia estratégica, flujo de pasajeros, oficinas ubicadas en el lugar y todo aquello relacionado a la estación señalada. 
Asimismo sobre los perjuicios sufridos por red de METRO por incendio de ESTACION y daños sufridos. 
18.- ALVARO GONZALEZ LORCA, ingeniero civil, domiciliado en ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo declarara en relación a sus funciones como Subgerente de operaciones y servicios de Línea 1 de Metro y el incendio materia de la acusación. 
En particular se referirá a la ESTACION METRO SAN PABLO LINEA 1, operación de estación en semana previa al incendio, situación de estación el día de los hechos. 
Conocimiento de incendio que afectó a estación, daños sufridos y afectación a infraestructura de estación y de la LINEA 1 de METRO. 
Además sobre todo lo que resultó afectado en interior de estación, incluyendo el TREN incendiado. 
Asimismo sobre importancia estratégica de ESTACION, flujo de pasajeros, oficinas ubicadas en el lugar, personas que ocupan las instalaciones, ubicación de estación, número de personas que trabajaban en estación y todo aquello relacionado a la estación señalada. 
Asimismo sobre los perjuicios sufridos por red de METRO por incendio de ESTACION y daños sufridos. 
19.-  CRISTIAN ZENTENO TRIVIÑO, oficial de Carabineros, domiciliado en Avenida San Pablo 5820, Lo Prado. 
El testigo declarara sobre su labor en relación a incendio ESTACION SAN PABLO LINEA 1. En particular sobre situación previa a los hechos, personas que se encontraban en sector, lugares afectados, presencia policial en el lugar. 
Asimismo sobre situación de la ESTACION al inicio de incendio, presencia de personas en el lugar, llegada de bomberos y todo aquello relacionado al incendio que este en su conocimiento. 
20.- NAYO GONZALEZ ABUD, empleado, domiciliado en Alameda 1302, departamento 132, Santiago. 
El testigo declarara sobre los daños e incendio que afectó a instalaciones de empresa ENTEL en interior de ESTACION SAN PABLO LINEA 1. 
Asimismo sobre identificación de instalaciones, consecuencias de los daños y ubicación en interior de estación. 
21.- JOAQUIN CONEJEROS HUENCHULLAN, subinspector POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, recopilación de información de fuentes públicas y cerradas y análisis de las mismas. 
Asimismo sobre detención del imputado, entrada y registro del domicilio del imputado y diligencias relacionadas. 
22.- LISSETTE TRONCOSO QUEZADA, subinspectora POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, recopilación de información de fuentes públicas y cerradas y análisis de las mismas. 
Asimismo sobre detención del imputado, entrada y registro del domicilio del imputado y diligencias relacionadas. Incluyendo las fotografías que se realizaron desde domicilios afectados por medidas intrusivas.
23.- PAULA ACUÑA CAMPOS, subinspectora POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, diligencias realizadas para individualizar al imputado y relacionadas al delito investigado. 
Asimismo sobre detención del imputado, entrada y registro del domicilio del imputado y diligencias relacionadas. Incluyendo las fotografías que se realizaron desde evidencias que se revisaron y antecedentes obtenidos. 
24.- CRISTIAN DANIEL VIDELA SOTO, voluntario BOMBEROS, domiciliado en Martínez de Rozas 4700, Quinta Normal. 
El testigo declarara respecto su participación en incendio de ESTACION METRO SAN PABLO. En particular sobre el estado de ESTACION al momento de concurrir al lugar, magnitud del incendio, personas que se encontraban en el lugar, situación de seguridad de la estación, carga calórica del incendio y todo lo relacionado a los hechos. 
25.- JOSE ANTONIO MARIN MILLAN, voluntario BOMBEROS, domiciliado en Martínez de Rozas 4700, Quinta Normal. 
El testigo declarara respecto su participación en incendio de ESTACION METRO SAN PABLO en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Quita Normal, el cual está a cargo de comuna de LO PRADO. 
Además sobre el estado de ESTACION al momento de concurrir al lugar, magnitud del incendio, personas que se encontraban en el lugar, situación de seguridad de la estación, carga calórica del incendio, recursos ocupados, personas que se dedicaron a la investigación del mismo y todo lo relacionado a los hechos. 
26.- HECTOR OMAR GONZALEZ GARRIDO, Ingeniero civil, funcionario Metro, domiciliado ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo en su calidad de GERENTE DE INGENIERIA, OBRAS CIVILES y ARQUITECTURA de METRO S.A. Declarara sobre ESTACION METRO SAN PABLO LINEA 1. 
En particular sobre dimensiones, dependencias, estructura y características de ESTACION antes del incendio materia de esta acusación. 
Asimismo sobre la reproducción de la estación por medio de maqueta física de la misma y las características de esta, como asimismo sobre los antecedentes ocupados para su confección y las especificaciones técnicas de la misma. 
27.-  JORGE DANIEL DURAN SILVA, voluntario BOMBEROS, domiciliado en Martínez de Rozas 4700, Quinta Normal. 
El testigo declarara respecto su participación en incendio de ESTACION METRO SAN PABLO en su calidad de Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos de Quita Normal, el cual está a cargo de comuna de LO PRADO. 
Además sobre el estado de ESTACION al momento de concurrir al lugar, magnitud del incendio, personas que se encontraban en el lugar, situación de seguridad de la estación, carga calórica del incendio, recursos ocupados, personas que se dedicaron a la investigación del mismo y todo lo relacionado a los hechos. 
También declarara sobre su labor en el interior de ESTACION. 
28.- DIEGO FELIPE ESPINOZA ESCOBAR, Comerciante, domicilio reservado. 
El testigo declarara sobre su conocimiento del autor del imputado previo a los hechos, el lugar en que se encontraba el día y hora del INCENDIO. Asimismo los hechos que presenció y donde se encontraba el imputado en los momentos previos a los hechos materia de esta investigación. 
29.-  PIA MAKARENA URRA RUBIO, Técnico, domicilio reservado. 
El testigo declarara sobre su conocimiento del autor del imputado previo a los hechos, el lugar en que se encontraba el día y hora del INCENDIO. Asimismo los hechos que presenció el día de los hechos, como también los antecedentes que escuchó o conoció respecto del imputado y el incendio. 
30.-  DARWIN IGNACIO ROJAS ROJAS, empleado, domicilio reservado.
El testigo declarara sobre su conocimiento del autor del imputado previo a los hechos, el lugar en que se encontraba el día y hora del INCENDIO. Asimismo los hechos que presenció el día de los hechos, en particular respecto de lo realizado por el imputado respecto del INCENDIO, las actividades desplegadas por este y el contexto en que se realizaron. 
31.- RAUL RODRIGO CORNEJO ROJAS, maestro de la construcción, domicilio reservado. 
El testigo declarara sobre su conocimiento del autor del imputado previo a los hechos, el lugar en que se encontraba el día y hora del INCENDIO. Asimismo los hechos que presenció el día de los hechos, en particular respecto de lo realizado por el imputado respecto del INCENDIO, las actividades desplegadas por este y el contexto en que se realizaron. 
32.- CARLOS PARDO MELLA, Gerente Operaciones y Servicios, funcionario Metro, domiciliado ALAMEDA 1414, SANTIAGO. 
El testigo declarara sobre los antecedentes y documentos relacionados con los daños que sufrió la ESTACION SAN PABLO LINEA 1, como consecuencia del incendio que la afectó. Además sobre los costos del tren afectado por el incendio. 
Lo anterior incluyendo costos de reconstrucción de ESTACION y de reposición del tren. 
33.- GONZALO MORALES MORENO, Gerente Corporativo de asuntos legales de Metro S.A., domiciliado ALAMEDA 1414, SANTIAGO. El testigo declarara sobre la regulación jurídica y legal de la empresa METRO, estatus jurídico y marco reglamentario aplicable. 
Además sobre la propiedad de la ESTACION DE METRO SAN PABLO LINEA 1 y del tren afectado con el incendio materia de la acusación. 
34.- CRISTIAN ACEVEDO FUENTES, fotógrafo, domicilio reservado 
El testigo declarara sobre los hechos que observó el 19 de Octubre del 2019 en ESTACION DE METRO SAN PABLO LINEA 1, el incendio del lugar, los bienes afectados y su ubicación en el lugar. 
Además sobre la grabación de los hechos que realizó en el lugar. 
35.- JULIO GUERERRO MUÑOZ, detective POLICIA DE INVESTIGACIONES, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, Ñuñoa. 
El testigo declarara respecto de la investigación realizada para individualizar al imputado, el análisis de información realizado, diligencias realizadas para individualizar al imputado y relacionadas al delito investigado. 
Además respecto de fotografías realizadas en el sitio del suceso relacionadas a ubicación de testigos e imputado.

B.- Prueba Documental: 

1.- Certificado de daños ESTACION SAN PABLO LINEA 1. 
2.- Certificado de daños de ESTACION SAN PABLO LINEA 1 DEL 23 DE Junio del 2020 firmado por CARLOS PARDO MELLA. 
3.- Correos  electrónicos conteniendo información de afluencia de pasajeros de ESTACION SAN PABLO LINEA 1 del 5 de Enero del 2020. 
4.- Correo electrónico del 5 de Octubre del 2020 que informa sobre sistemas antifuegos de estación SAN PABLO LINEA 1 y otros. 
5.- Informe de Gerencia de Ingeniería, Arquitectura y Obras Civiles de METRO respecto de ESTACION SAN PABLO LINEA 1. 
6.- Correo de Metro que contiene información de planos antiguos y nuevos de estación. Incluye planos. 

C.- Otros medios de prueba: 

1.- Videos del Incendio de Estación SAN PABLO LINEA 1. NUE 5982847. 
2.- Dos (2) fotografías obtenidas de archivo “Reportaje Metro mp4”. NUE 5982862. 
3.- Veintisiete (27) fotografías correspondientes a informe científico técnico de sitio del suceso: tren siniestrado. 
4.- Siete (7) fotografías obtenidas desde video de seguridad de Metro. 
5.- Cuatro (4) mapas de Google Maps sobre estación SAN PABLO y entorno. 
6.- Cuatro (4) capturas de pantalla de teléfono móvil correspondiente a comunicaciones del imputado del 19 de Octubre del 2019. 
7.- Cuarenta y dos (42) fotografías tomadas por PDI respecto de domicilio de ISLA CHACROT. 
8.- Once (11) fotografías tomadas por PDI respecto de evidencias incautadas. 
9.- Trece (13) fotografías de ESTACION SAN PABLO de dependencias afectadas por el incendio. 
10.- Seis (6) fotografías relacionadas a los hechos entregadas a fiscalía. 
11.-  Dos (2) videos correspondientes al incendio entregados a fiscalía el 20 de noviembre de 2019 por Gustavo Villarubia bajo el NUE 5021961. 
12.- Video de seguridad de andén de METRO correspondiente al incendio. NUE 5982786. 
13.- Dos (2) videos de vía pública relativos al incendio de METRO. 
14.- Veintisiete (27) fotografías correspondientes a estación entregadas por testigo GLADYS MONTIEL. NUE 5021970. 
15.- Video de los hechos entregados por testigo GLADYS MONTIEL. 
16.- Ciento cuarenta y dos (142) fotografías contenidas en Informe 526/2020 de Laboratorio de Criminalística Central. 
17.- Dos (2) láminas correspondientes a Informe pericial 150/2020 correspondientes a Sitio del suceso. 
18.- DVD contenedor de informe de extracción. NUE 5983201. 
19.- Cinco (5) CD-R contenedores de interceptaciones telefónicas autorizadas en la causa. NUE 6123369. 
20.- Plano de planta AVENIDA NEPTUNO ORIENTE INTERSECCION CALLE REINA MAUD, comuna de LO PRADO. Peritaje 287/2021. 
21.- Set fotográfico Estación Metro San Pablo Línea 1 compuesto por 9 fotografías. 

D.- Prueba material: 

1.- Maqueta física de la estación San Pablo de la Línea 1, está realizada a una escala de 1: 150, con una dimensión de 1,05 cm por 1,05 cm, considerando parte del contexto urbano inmediato a la estación, ubicada en Calle San Pablo con Calle Neptuno, comuna de Lo Prado. 
2.- Cinco teléfonos móviles NUES 5983232, 5983233, 5983234, 5983235, 5983236. 

E.- Prueba pericial: 

1.- OSVALDO CASTILLO MARTINEZ, profesional Perito sección Electro Ingeniería, domiciliado en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, La Reina, Región Metropolitana 
El perito declarará sobre el informe pericial ELECTRO INGENIERIA 1139/2019 referido a NUES 5983172 y 5983175. 

2.- RODRIGO GONZALEZ CASTELLI, profesional perito, sección Info Ingeniería, domiciliado en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, La Reina, Región Metropolitana. 
El perito declarara sobre el informe pericial 270-2019. 

3.- PATRICIO PLAZA AGUILERA, departamento investigación incendios, domiciliado en MARTINEZ DE ROZAS 4700, QUINTA NORMAL. 
El perito declarará sobre el Informe sobre incendio METRO SAN PABLO LINEA 1. 

4.- CRISTINA MORALES PEZOA, profesional perito, sección Química y Física, domiciliada en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, La Reina, Región Metropolitana. 
El perito declarará sobre el Informe Pericial Químico 155/020 Y 674/2020. 

5.- EDUARDO SILVA GUARDA, profesional perito, Fotógrafo, domiciliada en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, La Reina, Región Metropolitana. 
El perito declarará sobre el Informe Pericial fotográfico 526/2020. 

6.- DANIEL ESPINOZA MUÑOZ, profesional perito, Sección Dibujo y Planimetría, domiciliada en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, La Reina, Región Metropolitana. 
El perito declarará sobre el Informe Pericial 150/2020. 

7.- ANDREA DAZA VERA, profesional perito, Sección Dibujo y Planimetría, domiciliada en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, La Reina, Región Metropolitana. 
El perito declarará sobre el Informe Pericial 287/2021.

OCTAVO: Que la Defensa del acusado indicó que su teoría del caso la reservaba para el juicio oral, refiriendo someramente que discutiría la aptitud del objeto arrojado y además el origen del incendio, que hacía suya la prueba del Ministerio Público y que contaba con la siguiente prueba:
Testimonial:
1.- Luis Miguel Gómez Espinoza, CNI 10.739.375-1, domiciliado en Pasaje Seúl 860, Quilicura, quien declarará sobre la ocurrencia de los hechos y en relación a la declaración de la testigo del Ministerio Público N° 9.
Pericial: 
1.- Rodrigo Luciano Aravena Parada, CNI 13.436.833-0, Ingeniero Civil, domiciliado en Monja Alférez 3621, San Miguel, en relación al informe pericial caso Metro San Pablo.
 
NOVENO: Que para la audiencia de juicio oral deberán ser citados todos los testigos y peritos individualizados en los fundamentos precedentes. 
DÉCIMO: Que las notificaciones a los intervinientes deberán practicarse a las direcciones de correo electrónico proporcionados por el Ministerio Público, los querellantes y la Defensa. 

UNDÉCIMO: Póngase al acusado Daniel Bustos Trabol a disposición del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y para los fines que corresponda se hace presente que se encuentra privado de libertad y en prisión preventiva por esta causa desde el 10 de enero de 2020, revisándose con esta fecha la medida cautelar impuesta, la que se mantuvo. 
Ejecutoriada que sea esta resolución, remítase al tribunal competente dentro de plazo establecido en el artículo 281 inciso 1° del Código Procesal Penal. 
Téngase por notificado el presente auto de apertura de Juicio Oral a todos los intervinientes. 

RIT 4462-2019 
RUC 1901137490-8  

Dictado por doña LORRAINE GIGOGNE MIQUELES, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago.



SENTENCIA DEFINITIVA DEL PRIMER TRIBUNAL DE LO PENAL DE SANTIAGO.

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