La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 18 de septiembre de 2016

1021

Servidumbre de tránsito.
     ...comparecen don ........................., de nacionalidad ..............., de profesión .............., de estado civil ................, domiciliado en .............. Nº............., cédula nacional de identidad Nº ...........; y don ............. ......................, de nacionalidad .................., de profesión ............, de estado civil ........, domiciliado en ....... .............. Nº.........., cédula nacional de identidad Nº ............., ambos mayores de edad y expresan:
PRIMERO: Don ......................... es dueño de predio, que será el sirviente, ubicado en ..................... Nº......., de la comuna de .................., provincia de .........., de la ....ª Región, que adquirió por .............. según escritura de fecha ...... de ............... de 19..., ante el Notario de ...................., don ............................, inscrita a fs. .......... Nº ......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ....................., del año 19...., cuyos deslindes son:
Al Norte:.................................;
Al Sur:.................................;
Al Oriente:.................................; y
Al Poniente:.................................
SEGUNDO: Por su parte, don ......................... es dueño del predio, que será el dominante, ubicado en ................ Nº......, de la Comuna de ..............................., Provincia de ........., de la .....ª Región, que adquirió por ................., según escritura de fecha ...... de ........... de 19.., ante el Notario de ......., don  .................., inscrita a fs. .......... Nº ......, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., del año 19.., cuyos deslindes son:
Al Norte:.................................;
Al Sur:.................................;
Al Oriente:.................................; y
Al Poniente:.................................
TERCERO: A fin de permitir el acceso al predio indicado en la cláusula segunda, el dominante, desde el lugar ................ hasta el lugar ............ , don ............................., en su calidad de dueño del predio individualizado en la cláusula primera, el sirviente, establece, por este acto, una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta y perpetua, sobre una faja de ........ metros de ancho, y de ....... metros de largo ubicada en la parte ........ del predio de que es dueño, y que deslinda:
Al Norte:.................................;
Al Sur:.................................;
Al Oriente:.................................; y
Al Poniente:.................................
     Se protocoliza en este mismo acto y bajo el Nº ......, al final de los registros de este mes de esta Notaría, un plano de ubicación de la faja afecta a servidumbre; y de ambos predios.
     Don ............................, en su calidad de dueño del predio dominante en cuyo favor se establece la servidumbre, y don .............................., en su carácter de  propietario del predio sirviente, la aceptan en los términos relacionados.
CUARTO: El precio de esta servidumbre es la suma de $........, que el dueño del predio dominante paga, al propietario del predio sirviente, en la siguiente forma: ...........................................................
QUINTO: Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir, del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones que procedan.
     En comprobante, firman ........................

        
________________________________________________________

NOTA: La servidumbre puede, también, ser gratuita.
      Es corriente que ambos predios, dominante y sirviente, sean de una sola persona o de una sociedad que ha realizado el loteo.

     En tal caso, sólo comparecerá el dueño de los terrenos afectados, caso en el cual la servidumbre toma el nombre de "destinación del padre de familia".

No hay comentarios:

Publicar un comentario