La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 13 de mayo de 2015

0310

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Realización prenda industrial (R04)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; EN EL PRIMER OTROSI: designa bienes para la traba y depositario; EN EL SEGUNDO: acompaña documentos y custodia; EN EL TERCERO: secuestro de las especies dadas en prenda; y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US., respetuosamente, digo:
Consta de la escritura privada de fecha ..... de .................... de 199.., ante el Notario de ................, don ...................., el contrato de mutuo que celebré, como acreedor, con don .........., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº.....
Junto con el contrato principal, se celebró uno accesorio de prenda industrial de la Ley Nº 5.687.
La obligación principal fue contraída en el giro del negocio industrial del demandado, y la prenda recayó sobre las siguientes especies:
    a) ...............................................
    b) ...............................................
    c) ...............................................
El contrato se inscribió en el Registro Especial de Prenda Industrial, del Conservador, de esta ciudad, a fs. ..... Nº..... del año 199...
El deudor se comprometió a pagar la obligación principal, ascendente a $.........., con más el reajuste de .......... e intereses de ....% anual, en ..... cuotas, por las sumas que, a continuación, se indican:
    1.‑ ..................................
    2.‑ ..................................
    3.‑ ..................................
    4.‑ ..................................
Para facilitar el pago de dichas cuotas, el demandado aceptó, ante Notario, sendas letras de cambio.
(O bien: un pagaré por la suma de $........ , dividido en .................... cuotas de $.......... c/u, etc.).
En el contrato, se estipuló que el simple retardo en el pago de .........., cuotas hacía exigible el total de la obligación.
El demandado no ha pagado las cuotas correspondientes a los meses desde el mes de .......de 199... hasta el mes de .......... de 199..., por lo que, conforme con la cláusula mencionada, se ha hecho exigible el total adeudado, ascendente a $.........., más reajustes de .......... e intereses de $.........., con un total de $........., que es la suma por la cual demando.
La deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 27 y siguientes de la Ley Nº 5.687, y 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva especial de prenda industrial, en contra de don ...................., ya individualizado, por la suma de $.........., reajustes e intereses, según lo expresado en el cuerpo de la petición principal, ordenar que se despache, en su contra, mandamiento de ejecución y embargo, por dichas sumas, y que se siga adelante esta ejecución hasta hacérseme entero pago de dichas cantidades, con costas.
PRIMER OTROSI:  Ruego a US: tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes que se encuentren en el domicilio del deudor, y todos los demás que se le conozcan y, en especial, la especie dada en prenda, individualizada en el cuerpo de esta presentación.
Propongo, como depositario de todos los bienes muebles que se embarguen en el domicilio del ejecutado, al propio deudor; y como depositario provisional de la especie prendada, a don ...................., a fin de que la ponga a disposición del depositario definitivo, que US. designe, en su oportunidad.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado el contrato de mutuo, con prenda industrial, referido en el cuerpo de este escrito, y las letras de cambio (O bien: el o los pagarés) mencionados, y disponer su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
TERCER OTROSI:  Los documentos impagos que acompaño, constituyen presunción grave del derecho que reclamo, y comprueban la mala situación económica del demandado. La especie dada en prenda sufre el peligro de .................................., debido a que ........................................
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y a lo que dispone el art. 47 de la Ley 5.687, en relación con los arts. 290, 291 y 302 del Código de Procedimiento Civil, solicito, de V.S., el secuestro de la especie prendada, ya individualizada, poniéndola a disposición de don ...................., mencionado en el primer otrosí, en su calidad de depositario provisional, a fin de que éste la entregue al depositario definitivo que US. designe, decretando dicha medida sin previa audiencia o notificación al deudor.
La medida de secuestro solicitada, podrá ser cumplida con el auxilio de la fuerza pública, la que deberá ser requerida al Jefe de Carabineros de la Unidad que corresponda al lugar en que se encuentra la especie dada en prenda, a requerimiento del Sr. Receptor encargado de la diligencia, con la sola exhibición de la resolución que US. dicte, para tales efectos.
                      POR TANTO,
RUEGO A US. acceder a la medida de secuestro de la especie dada en prenda, en la forma solicitada.
CUARTO OTROSI: Pido a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ................... inscripción Nº...... R‑2, patente Nº........., de la I. Municipalidad de ................., domiciliado en ................... Nº......, oficina Nº......, de esta ciudad.
         

_______________________NOTAS:  Si no se ha pactado el vencimiento anticipado del plazo por mora o retardo de una o más cuotas, se cobrarán sólo las cuotas vencidas, adaptándose el formulario.
    Se podrá, también, pedir exhorto para ser cumplido por el juez del lugar en donde se encuentre la especie dada en prenda; y también otra y otras de las precautorias indicadas en el art. 290 del Código de Procedimiento Civil.

    Recordamos que, conforme al art. 302 del mismo Código, sólo se dará lugar a las medidas precautorias solicitadas, sin previa notificación de la persona contra quien se dictan, si existen razones graves para ello.  Transcurridos cinco días hábiles, sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas.  El tribunal puede ampliar el plazo y/u ordenar que la notificación se haga por cédula.

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