La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 12 de mayo de 2011

Contrato de Arrendamiento.

NN  Numerio Negidio



En  ______________ a ____ de ___________ del 2015 comparecen: Por una parte, como arrendador don ___________________________, domiciliado/a en ______________________________________ número_________ comuna de_______________, cédula de identidad número ___________,en adelante el arrendador, y por otra parte como arrendatario don ___________________________, domiciliado en ______________________________________ número ________, comuna de_______________ , cédula de identidad número ____________, en adelante el arrendadtario,  ambos mayores de edad, y expresan: Que vienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.


Don _________________________ es dueño/a de la propiedad ubicada en calle __________ Nº __________ de la ciudad de __________ Su Rol de Avalúos es el Nº __________ de la Comuna de _______________.


1.- OBJETO DEL CONTRATO: A través del presente contrato de arrendamiento, el arrendador, don ________________________, da en arrendamiento el inmueble ya singularizado. La propiedad arrendada será destinada, exclusivamente, a la habitación del arrendatario, de su familia y dependientes domésticos.


2.-  Exclusiones: Se excluye del presente contrato de arrendamiento las dos habitaciones exteriores destinadas a bodega privada, por parte del arrendador. El arrendatario asegura el libre acceso a dichas instalaciones al arrendador, familiares de este y/o personal que trabaje para él. Dicho acceso se deberá coordinar previamente, de forma telefónica. Las partes señalan los siguientes números telefónicos de contacto: arrendador teléfono número__________; arrendador teléfono número_________; cualquiera parte que cambie de número telefónico deberá notificar dicho cambio a más tardar en el plazo de 5 días de forma personal o telefónica a la otra.


3.- PLAZO: El presente contrato de arrendamiento rige a partir de la fecha _____________ , en la que se hará entrega material al arrendatario de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma, y su vigencia será de un año a contar de esta fecha.
Este plazo se renovará en forma tácita, automática y sucesivamente en las mismas condiciones aquí pactadas, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento a través de un aviso. Dicho aviso se debe notificar, por la parte que quiera terminar el contrato, mediante carta certificada con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo pactado precedentemente o de una cualquiera de sus prórrogas. a los siguientes domicilios:
  1. Arrendador: El consignado por el arrendador en la comparecencia, esto es calle Sergio Valdovinos 1491, Comuna de Quinta Normal.
  2. Arrendatario: El domicilio del arrendatario será el del inmueble objeto del presente contrato esto es Calle Las Cadenas 78, comuna de Santa Maria.
En caso que el arrendatario quisiera poner término al arriendo antes del plazo convenido, restituyendo al efecto la propiedad, deberá pagar la renta del período faltante para la terminación del contrato de arrendamiento. Si pasado un año, la parte arrendadora quisiera ponerle término al contrato de arrendamiento en cualquier momento, deberá comunicarlo a través de carta certificada al domicilio del arrendatario a lo menos con 60 días de anticipación.-


4.- RENTA: La renta mensual de arrendamiento será la suma $ __________ que se pagará  por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendatario.


5.- MES DE GARANTÍA: El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a 1 mes de renta, ($ __________) con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato de arrendamiento, en concepto de fianza o mes de garantía, suma que se entrega en efectivo, y deberá devolverse con los debidos reajustes de IPC – y también en efectivo- en el plazo de un mes a contar desde el día en que se devuelvan las llaves al arrendador.


6.- OTROS PAGOS DEL CARGO DEL ARRENDATARIO: Estará obligado  a pagar puntualmente, los consumos de servicios básicos como electricidad, agua potable, extracción de basura. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Asimismo, el arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
7.- PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO: Queda expresamente prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término Ipso-Facto del presente contrato de arrendamiento con la sola notificación del arrendador por carta certificada al arrendatario dándose cumplimiento a la cláusula 2ª del presente contrato de arrendamiento:
a)    Ceder, subarrendar, transferir a cualquier título y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente al convenido en la cláusula 1ª del presente contrato de arrendamiento cuyo uso será habitacional.
b)    No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
c)    Atrasarse en el pago de las cuentas de luz y agua.
d)    Ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador.
e)  Clavar o agujerear paredes, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
f)   Realizar plantaciones agrícolas con fines comerciales.
g) Toda plantación de árboles y plantas en general, deberá contar con la autorización previa y expresa del arrendador.


8.- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE:
A) De parte del arrendador: El  arrendador está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias en el inmueble, que ocurran o hubiesen acaecido por menoscabado por el tiempo o por causa inevitable,  o fuerza mayor, a fin de que el inmueble esté en óptimas condiciones para ser habitado al momento de ser arrendado y mientras dure el arrendamiento, para conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.-
B) de Parte del arrendatario: Se obliga a mantener en buen estado el aseo y conservación de la propiedad arrendada, como asimismo a arreglar por su cuenta deterioros que haya producido por su acción en los cielos, pisos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, grifería u otros .Del mismo modo se obliga el arrendatario a responder de los deterioros del resto del inmueble, o propiedades vecinas que pueda causar el mismo, el personal que trabaje para él o bajo su dependencia y las personas que visiten o concurran al inmueble arrendado por cualquier motivo, siendo de su cargo la reparación de los daños causados. El arrendatario no tendrá obligación de efectuar mejoras, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la propiedad sin que el dueño este obligado a cancelar suma alguna por ella.


9.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado, inmediatamente se cumpla el plazo de desahucio estipulado, entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándoles las llaves y todas sus copias.


10.- VISITAS AL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a dar facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee para verificar el estado de mantención en que se encuentra. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo si está pronto a terminar el presente contrato de arrendamiento, el arrendatario se obliga a permitir su visita.


11.- VARIOS:
A) El arrendador no responderá por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicio causados por incendio, inundaciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, etc. Se prohíbe al arrendatario modificar desagües, instalaciones de agua, luz eléctrica, sin permiso escrito del arrendador, como a si mismo hacer variaciones en parte algunas de la propiedad, como en la pintura, estructuras internas o separaciones de ambientes. De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación correspondan al arrendador, el arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. Si los arreglos no se efectuaren dentro de 10 días, el arrendatario estará facultado para reparar los desperfectos él mismo, y descontar los gastos del pago de la renta de arrendamiento del mes siguiente.


B) En cuanto a los frutos derivados de los árboles frutales como paltos, limones, naranjos, etc. Que se encuentran en la propiedad, son de propiedad del arrendador. El arrendatario deberá asegurar el acceso al arrendador, familiares y/o personal que trabaje para él, para su mantención, riego y retiro. El acceso debe ser previamente coordinado en la forma regulada en el punto 2 del presente contrato.


12.- MOROSIDAD DEL ARRENDATARIO: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley N° 19628, sobre protección de datos de carácter personal el arrendatario faculta irrevocable al arrendador o al administrador del inmueble arrendado indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales en el que funcione SICOM (sistema consolidado de morosidades y protesto) de Dicom S.A., o la empresa que asuma estas funciones con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendamiento o la responsabilidad que se pueda derivar al efecto.


13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes: cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato de arrendamiento.


14.- ESTADO DEL INMUEBLE: Se deja constancia que se entrega el inventario completo de las especies que quedan en el inmueble, de propiedad del arrendador, como anexo Nº 1 del presente contrato de arrendamiento, debidamente firmado por los contratantes, la casa se entrega en buenas condiciones, sus servicios se encuentran pagados y funcionando en buena forma.


15.- CUENTAS SERVICIOS BÁSICOS: La propiedad se arrienda con sus servicios de luz, agua, al día.


16.- Competencia: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de San Felipe de Aconcagua.




Para constancia firman:

jueves, 14 de abril de 2011

Declaración Jurada pago de arrendamiento

NN  Numerio Negidio

Declaración Jurada.

Santiago a 3 de noviembre de 2017


Yo, AA Aulio Agerio  , de profesión Ingeniero civil, cédula de identidad ____, domiciliado en Sergio Valdovinos Nº ____, comuna de Quinta Normal, de esta ciudad, vengo en declarar que Doña K.Z. P., cédula identidad Nº________, empleada, domiciliada en ____, comuna de Puerto Varas, dio cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 27 de enero 2014, de la casa habitación  ubicada en calle habitación, ubicada en la calle Las Alondra ____, de la comuna de Pudahuel, de esta ciudad.

Por tanto, el canon de arriendo, las cuentas de servicios de agua potable, pago de basura,  y  de electricidad fueron pagadas, ante esta situación mediante esta declaración jurada vengo en renunciar a toda clases acción civil o natural  a la que pudiera recurrir por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Arrendador.


miércoles, 13 de abril de 2011

Mandato judicial y contrato de cuota litis

NN  Numerio Negidio


REPERTORIO:




MANDATO JUDICIAL

Y

CONTRATO DE CUOTA LITIS

BERNARDO
A

NN



EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve, ante mí, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos setenta y uno, oficina ciento trece, comuna de Santiago, comparece: BERNARDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad _____ guion cero, domiciliado para estos efectos en calle número ochenta y seis, oficina ochocientos siete, comuna y ciudad de Santiago, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que vengo en conferir Mandato Judicial a AA Aulio Agerio, abogado, cédula de identidad _____ guion tres, con domicilio en calle -----, oficina ochocientos seis, de la comuna y ciudad de Santiago, quien también comparece, para que en adelante lo represente legalmente en todos los juicios y actos judiciales no contenciosos, en que el compareciente tenga interés actualmente o lo tenga en el futuro, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso administrativo de la República, ante liquidadores de sociedades, incluso de hecho y en juicios de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante con interés personal o en calidad de representante legal, como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma. Este mandato comprende todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan íntegramente por reproducidas, una a una en este instrumento, con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandadas al mandatario, pero una vez notificada de ellas al mandante, podrá contestarlas el mandatario en virtud del presente mandato. El mandatario tendrá facultades especiales para cobrar, percibir, comprometer, designar o revocar nombramiento de árbitros, liquidar sociedades en que la mandante tengan parte, aprobar liquidaciones o adjudicaciones, suscribir instrumentos de liquidación, partición o cesión de derechos, tramitar termino de giro, finiquitos y cualquier otra actuación respecto de sociedades o comunidades que la mandante tenga interés, podrá solicitar posesiones efectivas y liquidar la comunidad hereditaria, podrá designar abogado patrocinante y apoderados, o asumir personalmente; y en general, el mandatario estará dotado de todas y cada una de las facultades que directa o indirectamente sean necesarias para el cabal cumplimiento y eficaz desempeño de este poder. En lo particular, prestará asesoría legal en causa Rol C guion ____guion dos mil quince, caratulada SALAZAR con YABER, seguida ante el octavo juzgado en lo Civil de Santiago, donde el mandante ha demandado la nulidad de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio ha demandado la lesión enorme, para lo cual los comparecientes suscriben el siguiente contrato de cuota litis. PRIMERO: Las partes pactan que, por los servicios contratados, el mandante pagará al mandatario, en calidad de honorarios, el equivalente al cincuenta por ciento de la suma líquida que en definitiva reciba el mandante en el evento que el demandado entere la diferencia para enervar la declaración de rescisión por lesión enorme, o del valor del inmueble denominado Fuerte Montecristo, para el evento que la declaración de lesión enorme quede a firme y el mandante recupere dicho inmueble. En este último caso, cancelada la inscripción del demandado de fojas mil setecientos cincuenta y siete, Número setecientos noventa y siete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tome del año dos mil doce, y restituido a nombre de don BERNARDO___ -, en este acto, el mandante cede y transfiere a don AA Aulio Agerio -, el cincuenta por ciento de los derechos, acciones o cuotas que le correspondan o puedan corresponder a cualquier título en el inmueble recuperado, y que corresponde al inmueble denominado “Fuerte M.”, ubicado en la comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región, cuyos deslindes, de acuerdo al decreto exento del Ministerio de Tierras y Colonización número setenta y cuatro de fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres, son los siguientes: AL NORTE, Manuel Palma, separado por cerco y foso; AL ESTE, Emiliano Cisterna, separado por estero sin nombre; AL SUR, Bahía de Concepción y AL OESTE, Bahía de Concepción. La superficie del terreno es de veintiuno coma doce hectáreas, debiéndose excluir los  terrenos de playa, por ser aplicable al inmueble singularizado precedentemente el artículo sexto del Decreto Ley número mil novecientos treinta y nueve, modificado éste por la Ley número dieciocho mil novecientos ochenta y tres, que dispone que no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playas fiscales, dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. El título está inscrito a nombre de don Bernardo___, a fojas mil ochocientos veinticuatro Número ____del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año dos mil once. Tal cesión también será válida en el evento que el tribunal o el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ordene una nueva inscripción del inmueble en dicho registro. Hecho, el inmueble será puesto en venta, y el porcentaje será calculado en relación con el precio de venta. SEGUNDO: Se hace presente, que la asesoría prestada por el profesional comprende todas las actuaciones necesarias para lograr el cometido, tanto en primero o segunda instancia, como, ante la Excelentísima Corte Suprema si las partes recurren a ella a través de un recurso de casación, y la venta del inmueble para el evento que el contrato demandado sea rescindido. TERCERO: Se deja constancia que el mandatario, don AA Aulio Agerio, es el único que puede cobrar y percibir válidamente el precio enterado por el demandado vencido, guardando para si el porcentaje establecido, haciendo entrega del saldo o remanente al mandante, don Bernardo _____, dentro de un plazo máximo de 3 días contados desde percibidos los importes. Así mismo, para vender el inmueble denominado Monte_____, y para cobrar y percibir el precio, en iguales condiciones que el caso anterior. CUARTO: Finalmente, las partes acuerdan, que el pago de los honorarios pactados será respetado aún cuando las partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a través de una conciliación, avenimiento, transacción o cualquier otro equivalente jurisdiccional. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

miércoles, 6 de abril de 2011

Renuncia de usufructo vitalicio

NN  Numerio Negidio


En Santiago, República de Chile a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Ante mí _____ ______ _______, Comparece doña LIDIA P M. R., chilena, dueña de casa, soltera, cédula nacional de identidad número ___ guion dos, domiciliada en calle centro América número____, comuna de La Cisterna y de paso en esta comuna de Santiago, mayor de edad, en adelante llamada también la “usufructuaria”, quien acreditó su identidad con la cédula ya mencionada, quién expone lo siguiente; PRIMERO; Mediante escritura de compraventa de fecha dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y siete y escritura de rectificación de fecha cuatro de mayo del mil novecientos noventa y ocho, ambas  otorgadas en la Notaria de  Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, doña Lidia  vendió, cedió y transfirió a la señora Marcia, reservándose para sí el usufructo vitalicio, la nuda propiedad sobre el inmueble ubicado en calle Javiera Carrera sin número, hoy pasaje---- Moncada número quinientos tres D, que corresponde al sitio número diecisiete de la Parcela número catorce de la Parcelación de la Hijuela Segunda de Peñalolén, en comuna de La Reina, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro, que deslinda, NORTE: En veinte metros con sitio número diecinueve y en cuatro metros, en línea quebrada con sitio número veintiuno; SUR: En veintidós metros con sitios dieciséis y veintitrés; ORIENTE: En trece metros setenta centímetros en línea quebrada con sitios veintiuno y veintidós, y al; PONIENTE: En trece metros con plazuela interior.  El usufructo vitalicio quedó inscrito en favor de la señora Lidia--- a Fojas diecisiete mil setecientos cuarenta y tres, Número quince mil ciento cuarenta y dos, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Santiago, del año mil novecientos noventa y nueve.  La nuda propiedad del inmueble quedó inscrita en favor de la señora Marcia ---, chilena, soltera jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis guion tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas veintidós mil trecientos cuarenta y nueve Número veinticuatro mil novecientos cinco, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve. La propiedad tiene como Rol para el pago de impuestos territoriales el número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro de la comuna de La Reina. SEGUNDO: Doña MARCIA ---, denominada la nuda propietaria, en su oportunidad, por escrituras pública de fecha veinte de julio y treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, otorgadas en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, siendo la última de rectificación, vendió, cedió y transfirió a don---- IVÁN---, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco guion ocho, una franja de terreno del inmueble individualizado en clausula primera, correspondiente a veinticuatro metros de terreno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, que deslinda: ORIENTE: Ocho metros predio veintidós; PONIENTE: Ocho metros predio diecisiete; SUR: Tres metros predio veintitrés; NORTE, tres metros lote diecisiete, quedando inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas noventa mil ciento cuatro Número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco del año dos mil dieciséis. La franja de terreno tiene como rol para la determinación de impuestos territoriales el número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro de la comuna de La Reina. Se dejó constancia en el mismo acto de la compraventa, que el predio vendido está afecto a un usufructo vitalicio en favor de doña Lidia --- a que hace referencia la cláusula precedente.. TERCERO: Por el presente instrumento, la usufructuaria doña Lidia, viene en este acto a renunciar parcialmente al usufructo vitalicio que se había constituido a su favor, inscrito a fojas diecisiete mil setecientos cuarenta y tres número quince mil ciento cuarenta y dos del año mil novecientos noventa y nueve, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solo respecto al que grava la franja de terreno que se encuentra inscrita a fojas noventa mil ciento cuatro número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis, de propiedad de don .... IVÁN -. Por tanto, sigue manteniéndose vigente el usufructo vitalicio sobre la propiedad que el titulo de dominio se encuentra inscrito a Fojas veintidós mil trecientos cuarenta y nueve Número veinticuatro mil cinco, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve. Tal como lo permite el artículo ochocientos seis inciso final del Código Civil, con lo cual don ... IVÁN -, se entiende que adquiere, con el término del usufructo vitalicio, la propiedad plena sobre la franja terreno que corresponde a veinticuatro metros, CUARTO: Por el presente instrumento, la compareciente viene en este acto a conferir poder especial al abogado señor C. A. G. F., chileno, casado, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres guion siete, con domicilio en ----ochenta y seis oficina ochocientos siete, de la comuna y cuidad de Santiago, para que en su nombre y representación, proceda a suscribir las escrituras públicas complementarias, aclaratorias o rectificatorias que fueren necesarias para obtener la inscripción, subinscripción, alzamiento, cancelación en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del término del usufructo vitalicio de derechos en inmueble por renuncia de la usufructuaria señora Lidia-, para que de esta manera el nudo propietario señor C. I. P. T. adquiera o tanga la propiedad plena del derecho de que era dueño como nudo propietario en sobre la franja de terreno singularizado en este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, se le otorga al mandatario la facultad de suscribir nueva escritura pública para renunciar a todos o parte del usufructo vitalicio de que es dueña la compareciente. Este poder es de carácter indefinido y no concluye con el término de parte del usufructo vitalicio que se haya inscrito, subinscrito, alzado o cancelado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con motivo de la presente escritura pública; QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento del presente instrumento, la suscriptora fija su domicilio en Santiago y se somete a la competencia de los Tribunales de esta comuna; SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir  firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y alzamiento que procedieren efectuar en el Conservador de Bienes Raíces competente.


martes, 15 de marzo de 2011

Las excepciones del juicio ejecutivo de dar, lista del articulo 464 CPC

NN  Numerio Negidio

Según el articulo 464 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones de la oposición del ejecutado son solo las siguientes:

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

2a.  La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;

3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;

4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;

5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;

6a. La falsedad del título;

7a.  La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;

8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;

9a. El pago de la deuda;

10a. La remisión de la misma;

11a.  La concesión de esperas o la prórroga del plazo;

12a. La novación;

13a. La compensación;

 14a. La nulidad de la obligación;

15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;

16a. La transacción;

17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva;

18a. La cosa juzgada.

Excepción Art. 464 Nº 1 CPC

NN  Numerio Negidio

Excepción Art. 464 Nº 2 CPC

NN  Numerio Negidio
EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES QUE INDICA. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO. SEGUNDO OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA. TERCER OTROSÍ: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; 

S. J. EN LO CIVIL DE SANTIAGO


C F C A, Abogado, según se acreditará, de JUDITH, chilena, soltera, dependiente, cédula nacional de identidad Nº___ambos domiciliados para estos efectos en ___, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana en representación, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “____”, Rol ___a SS. respetuosamente digo:

Que, estando dentro de plazo, vengo en oponer la siguiente excepción a la ejecución, según paso a detallar:.


EXCEPCIÓN DEL ARTICULO 464 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Opongo en este acto la excepción contemplada en el artículo 464 Nº  2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre.
En efecto, es evidente que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En este  sentido,  no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria.
Así las cosas, la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social de BANCO DE CHILE, indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta  del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,

RUEGO A SS, tener por opuesta la excepción que anteceden, acogerla a tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva,, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Mandato Judicial con Firma Electrónica Avanzada donde consta la Personería de don CRISTIAN __, cédula de identidad Nº 17.085.686-4, para representar a JUDITH ____, otorgado por Escritura, con Citación.


SEGUNDO OTROSÍ: A SS. RUEGO, tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley para acreditar mis dichos, especialmente la prueba documental, testimonial y pericial.

TERCER OTROSI: RUEGO A US., que decrete la suspensión del cuaderno de apremio mientras se tramitan y fallan las excepciones atendiendo a los motivos expuestos anteriormente.

CUARTO OTROSÍ: RUEGO  A SU SS., tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de la presente gestión judicial.