La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 7 de noviembre de 2012

Lista de testigo (Reformada)





JUZGADO              :        16º CIVIL DE SANTIAGO
ROL                         :        C-
CARATULADOS   :        S con L
CUADERNO          :        PRINCIPAL

ACOMPAÑA LISTA DE TESTIGOS

S.J.L. 16º CIVIL DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio, abogada, por la parte demandada, en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US. con respeto digo:

Que encontrándome dentro de plazo vengo en acompañar lista de testigos que depondrán respecto de los puntos de prueba decretados. Son los siguientes:

1.         AA Aulio Agerio   , RUT: -7, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Hermanos __, oficina 807, comuna y ciudad de Santiago, y
2.            Patricio V R, RUT: -K, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Hermanos  oficina 807, comuna y ciudad de Santiago.

          POR TANTO, de conformidad al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes,
          RUEGO A SS., tener por presentada la lista de testigos que depondrán por esta parte.

delega poder.-Corte de apelaciones


NN  Numerio Negidio

SECRETARIA                                   : CIVIL
NÚMERO DE INGRESO               
LIBRO                                                :  CIVIL
CARATULADO                               : S. /SOCIEDAD
DELEGA PODER
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio., Abogada por la parte apelante, de autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., Ilustrísima, respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en delegar poder para que actúo en estos autos, en la abogada habilitado para el ejercicio de la profesión, don AA, cédula de identidad Nº _____-0, domiciliada en mí mismo domicilio, sin perjuicio de reasumir mi mandato en cualquier estado juicio.

POR TANTO,
RUEGO A US., Ilustrísima.: se sirva tenerlo presente.




Certificación por ministro de fe, de una queja

NN  Numerio Negidio


SOLICITUD QUE INDICA

S. J. DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.

 NN Nulio Negilio , Abogado por el presunto delito de prevaricación en autos ordinario, RIT: ---, a SS., con respeto digo y pido:

Solicito se certifique, por el ministro de fe del tribunal, lo siguiente:
1º.-El número del RIT y RUC de esta causa y su caratula, 
2º.-Nombre del juez que dictó las resoluciones del día 3 y 12 de junio del presente,  
3º.-Los nombres de las partes, y respectivos abogados patrocinantes de estos autos, 

            POR TANTO, para los efectos de interponer recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en 548 COT, y demás normas pertinentes.

             RUEGO A US.: se sirva ordenar dicha certificación, con urgencia.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Tercería de Prelación (Subsidio tercería de pago )

NN  Numerio Negidio

Banco de Roma, tercerista de prelación
Publio Mevio, representante legal de  Banco de Roma
Lucio Ticio, Abogado patrocinante del Banco de Roma

Banco de Esparta, ejecutante
Sempronio, representante legal del banco de Esparta

SOCIEDAD HISPANIA, ejecutado
Livia Drusila, representante  legal de SOCIEDAD HISPANIA

EN LO PRINCIPAL: Tercería de Prelación y formación de cuaderno separado;  PRIMER OTROSÍ: En subsidio interpone tercería de pago; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y custodia; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente personería; CUARTO OTROSÍ: Se suspenda entrega de los fondos producto por el remate; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; 

S. J. L.


Lucio Ticio abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of.502, Santiago, en representación convencional, según se acreditará del Banco de Roma, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, representado por don Publio Mevio, factor de comercio, estos con domicilio en El Golf N°125, comuna de Las Condes, en autos caratulados “Banco de Esparta  con SOCIEDAD HISPANIA”, causa rol C------, cuaderno de apremio, a US., respetuosamente digo: 

      Que vengo en interponer demanda de tercería de prelación en contra de Banco de Esparta, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Sempronio, abogado, con domiciliado en Morandé 226, comuna de Santiago, como ejecutante y en contra, de la sociedad  SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, ambos domiciliados en Hermanos Amunategui 86, oficina 86, oficina 807, Santiago y en contra Livia Drusila, como demandados, en virtud de lo siguiente: 

El Banco de Roma es acreedor de Livia Drusila, fundado en el siguiente título: Mediante escritura pública, de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 19 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría de Santiago N° , el  Banco de Roma, dio en préstamo a doña Livia Drusila , ya individualizada, cláusula tercera y siguientes, la cantidad de UF 1.500.- que declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 1.500 .- en el plazo de 146 meses por medio de 144 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF 13,1927- cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo todo con ella. 
El capital del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha de desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir además del dividendo las primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de interés real, anual y vencida es de 3,99%. Los dividendos se pagarían dentro de los primeros 10 días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los dividendos se pagaran por el equivalente en pesos del valor de la UF del día del pago. Los intereses se adeudan a partir de la fecha del desembolso del crédito.
 El primer dividendo debería pagarse dentro de los primeros 05 días del tercer mes contado desde aquel en que el banco efectúa el desembolso. Se considera primer mes aquel en que se realiza el desembolso. Se entenderá por fecha del desembolso del crédito el día en que el Banco emita el correspondiente instrumento de pago. 
Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula decimocuarta, entre otras causales, que el Banco pueda hacer exigible y se consideraría vencido el plazo de la deuda si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días.
 El demandado no pagó el dividendo adeudado al mes de marzo de 2020, razón por la cual al día 1 de abril de 2020 que adeuda al Banco la suma de UF 1054,1619.- más intereses pactados. 
 Para garantizar las obligaciones de doña Livia Drusila  derivadas del mutuo constituyó a favor del Banco de Roma  hipoteca sobre el departamento 171 C, Torre C del edificio ----, calle ---, Santiago inscrito a fojas 4540 N° 6687 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ---- del año 2015 La hipoteca sobre el inmueble a favor del Banco de Crédito e Inversiones está inscrita a fojas 3851 N°4523 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de -----. 

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los art. 518 y siguientes del C.P.C. Ruego a US. tener por interpuesta demanda de tercería de prelación en contra de SCOTIABANK CHILE S.A. representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, en contra de ASESORIAS Y NEGOCIOS PASCUA PACIFICO SPA (antes SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA PASCUA PACIFICO LIMITADA), representada por doña ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ URRA, ya individualizados, y declarar el derecho preferente del Banco de Crédito e inversiones al pago y ordenar que el crédito de mi mandante, por la cantidad de UF 1.058,7365, equivalente a $30.281.081 según el valor de la UF del día 1 de abril de 2020 más intereses y costas, sea solucionado con el producto del remate, con preferencia al ejecutante de autos; disponiéndose la formación de cuaderno separado y siguiéndose esta ejecución hasta hacer a mi representado entero pago de dicha cantidad con intereses y costas. 



PRIMER OTROSÍ: En subsidio pido a US tener por interpuesta tercería de pago con el mérito de lo relacionado y de los documentos que se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación en contra de Banco de Esparta, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Sempronio, abogado, con domiciliado en Morandé 226, comuna de Santiago, como ejecutante y en contra, de la sociedad SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, ambos domiciliados en ------, Santiago y en contra Livia Drusila, en donde mi parte pretende concurrir al pago de su crédito con el producido remate a fin de que se le pague a prorrata con el ejecutante de autos, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 518 N°3, 521, 527 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil.


 SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., a tener por acompañado con citación y ordenar la custodia de los siguientes documentos: 
a) Copia escritura pública singularizada en lo principal.
 b) Liquidación de la deuda.
 c) Tabla de desarrollo del crédito. 
d) Certificado de dominio vigente.
e) Certificado de hipoteca y gravámenes.
 f) Certificado de hipoteca. Para todos los documentos solicito custodia. 

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para representar al Banco de Roma consta del mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 04 de julio de 2019 ante el Notario de Santiago----, instrumento electrónico que acompaño en esta demanda con citación. 

CUARTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Sírvase SS. consignar los fondos producidos por la subasta y suspender su entrega hasta que recaiga sentencia firme en la tercería de prelación que se interpone en este acto. 

QUINTO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinare personalmente este juicio y confiero poder al también abogado don Pánfilo, ambos patente al día, con domicilio en ------, Santiago. 

lunes, 22 de octubre de 2012

Citación confesar deudas

NN  Numerio Negidio

PROCEDIMIENTO    : GESTIÓN PREPARATORIA
  MATERIA     : CITACIÓN A CONFESAR DEUDA
DEMANDANTE    :
 RUT      :
 ABOGADO PATROCINANTE  :
 RUT      :
DEMANDADO    :


EN LO PRINCIPAL: Citación a confesar deuda; OTROSÍ; Se tenga presente. 

S. J. L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO. 


NN Nulio Negilio  chileno, casado, abogado, domiciliado para estos efectos en calle N ° 86, departamento N º 807, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo y pido: 

SS., a través de esta presentación vengo en solicitar tener a bien citar a doña , chilena, casada cedula nacional de identidad número ----, ignoro profesión u oficio, en su calidad de presidenta del directorio y accionista principal de la Sociedad , amabas con domicilio en --- comuna de lo Barnechea y ciudad de Santiago, para que confiese deberme la cantidad de $95.000.000.- (noventa y cinco millones de pesos) por concepto de honorarios profesionales, en virtud de lo que establece el artículo 40 de la Ley 18.046, en la forma que a continuación se expone. 


CUESTIONES PREVIAS. 

 SS., Esta acción, se ejerce a falta de documentos que den cuenta de los honorarios pactados y a deudas, es decir, no puedo cumplir en la forma que establece el artículo 697 en relación con el número 3° del artículo 680 ambos del Código de Procedimiento Civil, además, las causas que he patrocinado, la mayoría de ellas, encuentran terminadas y archivadas.  

Que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, he patrocinado y asumido el poder de las defensas de diversas causas, tanto, como demandante, demandado o querellante en representación convencional de la persona jurídica  SOCIEDAD ANÓNIMA, a saber;  
1.- Causa Rol C-157-2015, 26 juzgado civil de Santiago. 
2.- Causa Rol C- 26833- 2015, 30 juzgado civil de Santiago. 
 3.- Causa Rol C- 10559-2018, 6° juzgado civil de Santiago y 
4.- Causa Rit O- 1800-2017, del Séptimo Juzgado de Garantía de Concepción. Además, de un sin número de asesorías verbales y escritas, las que se acreditarán en la etapa procesal correspondiente. 

  POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil, especialmente de lo que dispone el artículo 40 de la Ley 18.046 y demás normas legales. 

RUEGO A US., se sirva citar a doña K S, ya individualizada, a la presencia judicial, a fin de que reconozca y confiese adeudarme la suma de $ 95.000.000 pesos, (noventa y cinco millones de pesos) cantidad que corresponde a mis honorarios profesionales los que fueron pactados con antelación, bajo los apercibimientos indicados en dichas disposiciones, con costas. 

   OTROSÍ; RUEGO a SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente esta defensa, y desde ya señalo que, mi domicilio para estos efectos es __, de la comuna y ciudad de Santiago, asimismo, solicito ser notificado a través de mi correo electrónico ___

jueves, 18 de octubre de 2012

Evacua traslado

NN  Numerio Negidio


Tribunal : 23° Juzgado Civil de Santiago.
Caratulado  :
Rol : C 14.157 - 2019.
Cuaderno : Principal.

EVACUA TRASLADO.



S. J. L. Civil de Santiago (23°)


         Valeria Mesalina, por la demandante en los autos caratulados”, Rol C 14.157 - 2019, cuaderno principal, a SS. respetuosamente digo:

Que, vengo en evacuar el traslado conferido, solicitando que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, por las siguientes consideraciones:
1.- El ejecutado opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el titulo tenga mérito ejecutivo.

 -a) La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de pagare respecto del ejecutado. Esta alegación tiene como fin único confundir a S.S., y quitarle merito ejecutivo a un título suscrito en virtud de un contrato de mandato válidamente celebrado entre las partes.-
De otra forma no se entiende  S.S.,  como  la  ejecutada  alega  primero  que  EL  MANDATO  EXISTE VÁLIDAMENTE, PERO QUE EL PAGARE LE ES INOPONIBLE  (porque supuestamente el apoderado excedió los límites de su mandato), LUEGO ALEGA QUE EL MANDATO ES  NULO,  (sin  indicar  el  vicio  que  lo  afecta)  y  consecuentemente  con  SU ALEGACIÓN,  también es nulo  el título ejecutivo( ahora porque supuestamente al pagaré le falta un OBJETO  Y CIERTAS ENUNCIACIONES ESENCIALES)

Como comprenderá S.S., la ejecutada con esta excepción, busca solo eludir el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo perfecto y otorgado con las solemnidades legales para su procedencia. Siendo, así las cosas, y probando tales circunstancias S.S., debiera rechazar la excepción que hemos analizado con costas.

-b) En relación a que el mandato es nulo, lo que determina que los títulos no empecen al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, Reitero SS, que la demandada interpone sus excepciones alegando que el MANDATO en virtud del cual se suscribió el pagare de autos adolece de un vicio de nulidad, por lo tanto, no empecen al deudor, aquello es del todo errado, si consideramos que dicho mandato fue conferido por el propio deudor.

2.- El ejecutado opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el titulo tenga mérito ejecutivo.
En cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas D.L. 3.475, argumentando que a los títulos les faltaría alguno de los requisitos o condiciones que establecen las leyes para que tenga mérito ejecutivo toda vez que no se encontrarían pagados  impuestos  correspondientes,  debo  hacer  presente  a  S.S.,  que  el razonamiento del ejecutado es del todo errado. En efecto, el pagaré en comento es de aquellos que de conformidad al DL 3475 se encuentra exento del pago de dicho impuesto, por lo que las alegaciones de la contraria tienen como único fin dilatar el procedimiento seguido en su contra y eludir el pago de una obligación morosa que consta en un título ejecutivo perfecto como es el pagaré de autos.
Los correspondientes certificados que dan cuenta del pago del impuesto en cuestión serán acompañados en juicio en la etapa procesal correspondiente.

3.- En cuanto a la excepción del Nº 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, es decir, la Falta de Capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre. Esta excepción debe ser rechazada por SS, por carecer de todo fundamento, ya que se ha acreditado fehacientemente en autos, tanto la personería de los abogados patrocinantes, esto es,  doña  Valeria Mesalina  y  don Lucio Ticio , como la de SOCOFIN S.A. para actuar en representación del Banco de Chile. En efecto pues, esta parte acompañó, debidamente junto con la demanda, copia de la escritura pública donde constan sus personerías para representar a Socofin S.A., de fecha 16 de noviembre del año 2017, suscrita ante el notario Cayo Seyo , y a su vez copia de la escritura pública en que consta el mandato de administración de bienes que otorga el Banco de Chile a Socofin S.A.


            POR TANTO,
           A SS. PIDO: tener por evacuado el traslado conferido, desechando las excepciones opuestas, con costas, ordenando que se siga adelante con la completa ejecución del demandado.

domingo, 14 de octubre de 2012

Sanción legal, notificación por estado diario

NN  Numerio Negidio

JUZGADO
ROL :
CARATULADO
CUADERNO

SOLICITUD QUE INDICA 

S.J.L. EN LO CIVIL 13º DE SANTIAGO


NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante de autos ejecutivos, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido: 

Que, por este acto vengo en solicitar, se tenga por notificada la contraria por el estado diario de la resolución donde se recibe la causa a prueba, en virtud de lo que estable el artículo 53, en relación con los artículos 48, 49 y 50 todos del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO 
RUEGO A US., Acceder a lo solicitado.