La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 12 de octubre de 2012

Incidente de nulidad de la infracción transito


NN  Numerio Negidio

TRIBUNAL : 2° DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO
CAUSA ROL : Y 8929
INFRACCIÓN : TRANSITAR SIN DISPOSITIVO POR AUTO PISTA. (TAG)
VEHÍCULO           : PLACA PATENTE 
FECHA INSFRACCIÓN : 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012
FECHA SENTENCIA : 25 DE ABRIL DE 2013
INFORME RMNP : 5 DE ABRIL DE 2014
INGRESO RMNP : 5 DE MAYO DE 2014, 15:34:50

EN LO PRINCIPAL: se tenga presente: EN EL PRIMER OTROSÍ: Se declare la nulidad que indica: EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos.

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL 2° DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio , abogado en representación convencional de la infractora de autos, en virtud de escritura pública que se acompaña en un otrosí, en los autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:
Que, a través de este acto vengo en asumir la defensa y constituir patrocinio y poder, de la infractora Ingeniería y Servicios y Montajes en virtud de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle  --- oficina ----, de la comuna y ciudad de Santiago.

POR TANTO
RUEGO A SS., Tenerlo presente para todos los efectos legales

PRIMER OTROSÍ: SS., en este acto vengo en promover incidente de nulidad de la infracción denunciada y sancionada por este tribunal, todo en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que paso a exponer.
   Que, mi parte se ha enterado con fecha ……de una serie de denuncias, en su contra, por, según la denunciante, transitar sin el dispositivo electrónico por vías concesionadas, cuestión que no obedece a la realidad, y, es por ello, que desde ya solicitamos dejar lo resuelto sin efecto, en razón de lo que a continuación relatamos
  SS. consta en contrato de arrendamiento de televía que se acompaña, que mi representada suscribió dicho contrato con fecha 26 de noviembre de 2012, con la institución Sociedad Concesionaria AutoPista Central S.A.
Asimismo, consta que dicho contrato se encuentra vigente en razón de las facturas de pago número 4344134, por un valor de $ 87.987.- y la última de ellas de fecha 16 de diciembre de 2016, por un valor de $166.175.-  
Ahora bien, según lo relatado y la documentación a llegada a esta causa, obligatoriamente se debe colegir que las infracciones denunciadas y luego sancionadas por US., no son tales.

POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado en virtud de lo que establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dejar sin efecto lo resuelto con fecha 25 de abril de 2013, toda vez, que la denuncia que origina la sentencia yerra en su contenido, es decir, nunca se transitó sin dispositivo electrónico, todo con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los siguientes documentos con citación:
1., Mandato judicial, el da cuenta de mi personería para actuar en estos autos 
2.- Contrato vigente de arrendamiento de Televía y toda la documentación adjunto para su veracidad, celebrado con la denunciante Sociedad Concesionaria AutoPista Central S.A.
3.- Dos facturas de pago por los servicios prestados, Factura número 4344134, por un valor de $ 87.987.- y factura número 2198251.- por un valor de $ 166.175.- Esta última factura en su reversó se encuentra fotocopiado la forma de pago y su fecha 

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