La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 6 de octubre de 2014

0933

Tipo de Recurso: Queja
Código: CI 07
Parte recurrente:
Nombre Abogado:
Rut:
Documentos: Sin documentos.

Certificación al pie y devolución en original, para interponer recurso de queja.

                       I. Corte

     ..................., Procurador del número por la parte del demandante(dado), don ..................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados "................... con ...................", Rol Nº .........., a US.I., respetuosamente, digo:
     Solicito que se certifique, al pie de este escrito, lo siguiente:
     1.‑  Que en estos autos, caratulados "................... con ...................", Rol Nº .......... de alzada, se dictó, con fecha ...... de ................ de 199....., una resolución que dispuso: ".........................................".
     2.‑  Que dicha resolución corre a fs. ....... y que fue notificada, a las partes, con fecha ..... de .............., del año en curso.
     3.‑  Que, en el juicio referido, el suscrito representa a la parte del demandante(dado) don ................... y que patrocina, a la misma parte, don ...................................
                      POR TANTO,
para los efectos de interponer recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º del Auto Acordado de 6 de noviembre de 1972, D.O. de 1º‑12‑72,
RUEGO A US. I.: se sirva ordenar dicha certificación, al pie de este escrito; y hecho, se me devuelva en original.

         
________________________________________________________

NOTA: 1.‑ Si no se puede acompañar el certificado, junto con el recurso de queja, así se lo dirá en el mismo, indicando el motivo calificado; y el Presidente le señalará un plazo prudencial para acompañarlo.

     2.‑ El certificado deber ser expedido por el Secretario a petición VERBAL o escrita de la parte, del mandatario o del Abogado patrocinante, SIN NECESIDAD DE DECRETO JUDICIAL.

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