La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 25 de marzo de 2015

0676 notificación por avisos

EN LO PRINCIPAL: notificación por avisos; EN EL PRIMER OTROSI: oficios; y EN EL SEGUNDO: apercibimiento.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ....................., por el actor don ..................., en autos sobre ................, en procedimiento .............., caratulados "................ con ...................", a US., respetuosamente, digo:
     Según consta en las diligencias consignadas en autos, por el señor Receptor, el demandado don ..............................., no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas.
     En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveidos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.
     Como la notificación ‑en la forma solicitada‑ es excesivamente dispendiosa, si se insertaran, en la publicación, íntegramente, todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal.
                     POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda de autos, esta solicitud, los proveidos y demás, a don ..............................., ya individualizado, por medio de avisos extractados por el señor Secretario, señalando ‑al efecto‑ el periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el primer otrosí.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. ordenar se envíen oficios a la Policía de Investigaciones de Chile, a la Dirección General de Carabineros, al Servicio de Registro Civil e Identificación, y a la Empresa de Correos de Chile, a fin de que informen, a US., con urgencia, acerca del actual domicilio o residencia del demandado, si se saben.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar, al demandado, que designe un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de notificársele ‑todas las resoluciones de autos‑ por el estado diario.

         

NOTA: La solicitud de notificación por avisos puede ser una petición más, contenida en la propia demanda, en un otrosí, como el que sigue: "PRIMER OTROSI: Sírvase US. ordenar que se notifique, al demandado, esta demanda y sus proveidos, esta solicitud, su providencia y demás actuaciones, por avisos, por ser difícil de determinar su residencia. Pido que las publicaciones se hagan en extracto, redactado por el señor Secretario, por ser dispendiosa la publicación íntegra, previo oficios a la Policía de Investigaciones, Dirección General de Carabineros, Servicio de Registro Civil e Identificación, y Empresa de Correos de Chile, a fin de que informen, a US., con urgencia, acerca del actual domicilio o residencia del demandado, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil".

     El mismo escrito anterior o la variante precedente, en su caso, servirán para pedir la notificación por avisos en los otros casos señalados por el art. 54: personas cuya individualidad sea difícil determinar o personas que ‑por su número‑ dificulta considerablemente la práctica del emplazamiento.

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