La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 28 de octubre de 2015

0330

Procedimiento: Ordinario
Materia: Nulidad de contrato (N08)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:


EN LO PRINCIPAL: demanda en juicio ordinario de rescisión por lesión enorme; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; y EN EL SEGUNDO: se tenga presente.

                 S. J. L. en lo Civil

    ................, de profesión .........., domiciliado en .................... Nº......., a US., respetuosamente, digo:
    Por escritura pública de fecha ..... de ..... de 19...., ante el Notario de .........., don ...................., vendí, a don ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº......, el bien raíz ubicado en ....................Nº...., de la ciudad de ............., Comuna de .........., Provincia de ........., de la ....ª Región, inscrito, a nombre del comprador, a fs.... Nº....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año 19....
    Sus deslindes son los siguientes:
    Al Norte: ........................................
    Al Sur: ..........................................
    Al Oriente: ......................................; y
    Al Poniente: .....................................
    El precio de venta fue la suma de $ .........., que fue pagado.
    Pues bien, a la fecha de la venta, el justo precio de la propiedad vendida, era uno no inferior a $ ..........; esto es, una cantidad muy superior al doble del precio del contrato.
    El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida, debiendo rescindirse, por ello, el contrato.
    Como consecuencia de la nulidad relativa reclamada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.687 del Código Civil. 
    De ahí, que es procedente que se me restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido, obligándose, al demandado, a restituírmelo; y cancelándose las inscripciones hechas en el Conservador de Bienes Raíces detallada más arriba.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1888, 1889, 1890, 1687, 889 y siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad relativa, en contra de don ...................., ya individualizado, y declarar:
    1º   Que se rescinde, por lesión enorme, el contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en .................... Nº...., de la ciudad de .........., Comuna de  .........., Provincia de .........., de la ....ª Región, que deslinda;
    2º   Que, en consecuencia, queda sin efecto alguno la inscripción aludida en el cuerpo de esta solicitud principal, la que deberá ser cancelada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces correspondiente; y que se mantiene la inscripción de dominio anterior, a mi nombre; o que se debe realizar una a mi favor.
    3º   Que le demandado debe restituirme el inmueble referido dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.
    4º   Que el demandado debe pagar las costas de la causa.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada copia de la escritura referida bajo el apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Pr. Civil; y copia de la inscripción de dominio referida, con citación contraria.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ........................, inscripción Nº.......... R‑2, patente Nº.........., de la I. Municipalidad de .........., domiciliado en .................... Nº......., oficina Nº....., de esta ciudad.
         
________________________
NOTA:  Esta acción es de cuantía indeterminada, por lo que se reputa de mayor cuantía.
    Es una acción personal contra el comprador, de modo que, para los efectos de la competencia territorial del Tribunal, se estará al domicilio actual del demandado, o al domicilio convencional fijado en el contrato de compraventa.
    El artículo 1.893 del Código Civil, expresa que, perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho para pedir la rescisión del contrato.  Lo mismo será si el comprador enajena la cosa; salvo que la haya vendido por más de lo que había pagado por ella, pues ‑en tal caso‑ podrá, el primer vendedor, reclamar, el exceso; pero sólo hasta la concurrencia del justo valor de la cosa, con deducción de una décima parte.
    Por esta razón, y porque la cosa vendida se convierte en un objeto litigioso respecto del cual el juez debe decretar prohibición de gravar y enajenar, es necesario pedir que se conceda esta medida, en escrito separado.
    La acción rescisoria expira en cuatro años, desde la fecha del contrato.
    El comprador demandado puede consentir en la rescisión; o puede completar el justo precio, con deducción de una décima parte.
    Si ‑a la fecha de la demanda‑ el comprador ha constituido derechos reales sobre el bien raíz, en el cuerpo de la demanda, y conforme lo autoriza el artículo 1.895, se pedirá que el demandado purifique el inmueble de dichos gravámenes, agregando, en la parte petitoria, lo siguiente: "3º Que debe purificar ‑el bien raíz‑ de los gravámenes constituidos por escritura de fecha ..... de ... de 19...., ante el Notario de ............., don ................., inscrita a fs. .......... Nº ....., del Registro de Hipotecas, del mismo Conservador, del año .....".

    Lo propio, si existen prohibiciones; o si se ha pactado hipoteca y ‑también‑ prohibición.

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