La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 13 de agosto de 2014

0603

ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO PARA PEDIR POSESION EFECTIVA Y HACER LA PARTICION.

     ... comparece don ................, de nacionalidad ... ...... de profesión ................., de estado civil ........., domiciliado en .................... Nº......., cédula nacional de identidad Nº........, y expone:
PRIMERO: Que confiere poder a don ........................., para que, en nombre del poderdante, proceda a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ......... ................., (y a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre el causante y doña ......................) o a hacer contenciosas las existentes, concurrir a la facción del inventario, proponer el cálculo de impuesto de herencia, solicitar las inscripciones legales y hacer todas las demás gestiones conducentes a tales fines.
SEGUNDO: Provocar la partición, solicitar o hacer la designación de administradores pro indiviso, peritos, tasadores, etc.
TERCERO: Representar ‑al mandante‑ en la partición, aceptar la herencia, con o sin beneficio de inventario, tomar posesión de bienes, adjudicarlos y otorgar, a tal efecto, las escrituras públicas o privadas necesarias, realizando todas las gestiones para la inscripción del dominio y demás en los registros públicos correspondientes, sea que la partición se haga en juicio arbitral o lo sea por escritura pública.
     El mandatario podrá cobrar y pagar los excesos o alcances de adjudicación, reconociendo dichas diferencias y otorgando las garantías que sean necesarias.
CUARTO: El mandatario podrá entablar las acciones de petición de herencia, de reforma del testamento, de reivindicación y todas las demás que considere adecuadas.
QUINTO: El mandatario podrá renunciar o repudiar expresa, total, absoluta, gratuita, o pura y simplemente, cuantos derechos correspondan al mandante, en las referidas sucesiones, sea por herencia, legado o por cualquier otro concepto, otorgando y firmando cuantos documentos públicos y privados se requieran.
SEXTO: Podrá vender y ‑de cualquiera forma jurídica‑ traspasar toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, concesiones, créditos y firmar los pactos que crea convenientes; practicar segregaciones, agrupaciones, deslindes, obras nuevas y los demás actos de dominio, respecto de muebles e inmuebles, percibir precios al contado o a plazo o declararlos percibidos; dar cartas de pago y ejecutar cuanto sea necesario, inherente o dependiente, para los fines expresados.
SEPTIMO: Podrá administrar toda clase de bienes, especialmente inmuebles, celebrar contratos de arriendo y consentir en  subarriendos por el tiempo, precio y condiciones que estime por convenientes; percibir rentas y productos, dar fianzas, indemnizaciones y otras cantidades por cualquier concepto; desahuciar arrendatarios, guardas, porteros y a quienes, por cualquiera razón o título, ocupen las fincas; reclamar contra las contribuciones, los impuestos y demás tributos; y, en general, realizar todo aquello que, por ley, jurisprudencia o costumbre, se considere incluido de la facultad de administrar.
OCTAVO: Podrá cobrar, judicial o extrajudicialmente, las cantidades que ‑por cualquier concepto‑ se adeuden al mandante o que a él correspondan; firmar recibos, resguardos y cartas de pago; cancelar hipotecas y otras garantías reales o personales; extinguir obligaciones y liberar los bienes gravados; ejercitar las acciones judiciales que asistan al otorgante y, en caso necesario, nombrar Abogados y procuradores, a quienes conferirá las facultades que, legalmente, se requieren para la representación de los comparecientes, incluyendo las del inciso 2º del art. 7º del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: En general, el mandatario podrá ejercer todas las facultades que tendría el mandante, si estuviere presente, en la herencia referida (y en la liquidación del caso). En el orden judicial, podrá renunciar los recursos y los términos legales, transigir ‑judicial o extrajudicialmente‑ comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir ‑judicial o extrajudicialmente‑ cuanto corresponda al mandante, otorgando, al efecto, los recibos y demás documentos pertinentes. El mandatario podrá conferir nuevos mandatos con  las mismas facultades indicadas en esta escritura, y revocarlos, reasumiendo en cualquier tiempo; y no tendrá más limitación que la de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal a éste.

     En comprobante, firma ...............

        
___________________________________________________

NOTA: Es de ordinaria ocurrencia que, junto con la partición de bienes, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, si la había, y de otras herencias, comunidades y sociedades, lo que se expresará, claramente en sus casos.

martes, 12 de agosto de 2014

1065

Renuncian al término probatorio.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por el demandante don ............ ..................; y ...................., por el demandado don ............................, en autos sobre ............., en procedimiento ................., caratulados "................. con ....................", cuaderno principal, a US., de consuno, decimos:
Renunciamos al término probatorio, debido a que consideramos que el asunto de autos es de "pleno derecho"; y que no precisa de otras probanzas que las rendidas en autos.
                      POR TANTO,
ROGAMOS A US.: se sirva tenerlo presente y citar a las partes para oír sentencia.

        
_______________________
NOTA: Si no se ha determinado la cuantía del juicio, para los efectos de una eventual casación de fondo, del fallo de alzada, se solicitará ‑al tribunal‑ que la determine, en esta oportunidad.

     En caso que los representantes de las partes no tengan poder suficiente para renunciar a los términos legales, deben comparecer las partes mismas, asistidas por sus apoderados; o pidiendo autorización para comparecer ‑personalmente‑ en tal actuación.

1067

Suspenden el término probatorio, de consuno.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................, por el demandante, don ........ ............; y ....................., por el demandado don ................, en autos caratulados "............. con .............", sobre ........., en procedimiento ..........., a US., de consuno, respetuosamente, decimos:
     Suspendemos el término probatorio, según el derecho que cabe a todas las partes del juicio, durante .... días.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto por el art. 339 del Código de Procedimiento Civil,

ROGAMOS A US.: se sirva tener presente la suspensión por el término de ..... días, vencido el cual, pedimos, a  US., se sirva considerar que tal término de prueba continúa por el saldo del plazo total de 20 días, que son ....... hábiles, desde el día ..... de ....., hasta el día ..... de ....... próximos, ambos inclusive, sin necesidad de ningún emplazamiento.

miércoles, 30 de julio de 2014

0801

Se cite a absolver posiciones, a la persona que indica, personalmente, bajo apercibimiento.

                 I. Corte en lo Civil.

     ..........................., Procurador del Número, por la parte del demandante(dado) don ....................., en autos sobre ............, en procedimiento ..........., caratulados "........... con ..........", a US., respetuosamente, digo:
     Pido que se cite, a la contraparte, para absolver posiciones, en alzada.
                      POR TANTO,
RUEGO A US. I.: se sirva mandar que se cite, en alzada, a don ........................ a fin de que absuelva, personalmente, las posiciones contenidas en el sobre que acompaño, fijando día y hora, al efecto, bajo los apercibimientos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil; y comisionar al Señor Ministro para tomarlas.

        


NOTA: Las resoluciones que recaigan en este escrito en alzada, podrían, según las normas generales, emplazarse por el estado, a la demandada rebelde; pero, ordinariamente, se ordenará emplazar ‑por cédula‑  al apoderado del absolvente.

martes, 15 de julio de 2014

1032

Suspende la vista de la causa

                 Excma. Corte Suprema

     ......................, Abogado, por la parte del recurrente(rrido) don ....................., en autos sobre ....................., en procedimiento ....................., Ingreso Nº ....................,  de vuestro Tribunal, a V.E., respetuosamente, digo:
     En uso del derecho que me concede el art. 165 Nº 5º del Código de Procedimiento Civil, suspendo la vista de la causa, que se encuentra en tabla para el día de mañana, en la .......ª sala, lugar Nº.....º de tabla ordinaria, relator Sr. .............
                      POR TANTO,
RUEGO A V.E.:  se sirva ordenar dicha suspensión.

        
______________________
NOTA: Si se trata de una causa agregada, así se dirá.
     En los recursos de amparo, no existe el "derecho" de suspender y sólo cabe hacerlo a petición fundada del recurrente, la que puede ser denegada.

     Con el escrito de suspensión, se debe pagar el impuesto del caso, cuyo valor no decimos, dado que es una información que cambia cada cierto tiempo.


SEGUNDO OTROSÍ: SS. ILUSTRÍSIMA, Que, de conformidad al artículo 223, del CPC., vengo en solicitar se me permita alegar vía remota, mediante videoconferencia, en autos. Mi correo electrónico es:______ y teléfono celular es_______ 



martes, 8 de julio de 2014

1055

Tasación y certificado, con citación.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ............................., por el ejecutante don ........................., en autos sobre ...................., en procedimiento ejecutivo, cuaderno de apremio, caratulados "................. con ...................." , a US., respetuosamente, digo:
     El demandado no se ha opuesto a la ejecución, dentro del plazo fatal que tenía para hacerlo.
     Acompaño certificado de avalúo para la contribución de bienes raíces del inmueble embargado.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 459 y 486 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se certifique de cómo es efectivo que el ejecutado no se opuso a la ejecución, en el plazo fatal que tenía para hacerlo, y tener como tasación del bien raíz embargado la suma de $ ............, correspondiente a su avalúo para la contribución de bienes raíces, del instrumento público que acompaño, con citación.

        
___________________________
NOTA:  El artículo 459 referido fue modificado por la Ley Nº 18.776, de 18 de enero de 1989, para ajustar la norma a la nueva división territorial de "comuna" y de "territorio" jurisdiccional, para el computo del plazo para oponer excepciones.

Hemos pedido que se certifique que no hubo oposición, por ser práctico hacerlo, a pesar de tratarse de un plazo "fatal".

0922

Tipo de Recurso: Ilegalidad
Código: CI 06
Parte recurrente:
Nombre Abogado:
Rut:
Documentos:

EN LO PRINCIPAL: deduce recurso de inaplicabilidad; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

                 Excma. Corte Suprema.

     .................., de profesión ................., domiciliado en ........................ Nº.........., a V.E., respetuosamente, digo:
     Ante el ...º. Juzgado en lo Civil de ..............., estoy siguiendo un juicio en contra de don ...................................., de profesión ............, domiciliado en ........................ Nº ................, sobre ......................,
     La causa se encuentra en estado de ............
     Entre las normas aplicables a la litis, se encuentra el artículo ............ de la Ley Nº........., publicada en el Diario Oficial de fecha .................. que dispone que .................................
     El precepto referido es manifiestamente inconstitucional, pues viola la norma del artículo .....º, de nuestra Carta Fundamental, dado que ................................
     Además, la aplicación de dicha norma producirá la injusta situación de ..................................
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 22 de marzo de 1932 y las disposiciones legales citadas,
RUEGO A V. E.: se sirva tener por interpuesto el presente recurso de inaplicabilidad en los autos sobre ......................, caratulados "............. con ....................", Rol Nº ................, de que conoce el Sr. Juez del ......._ Juzgado en lo Civil, de la ciudad de .............; ordenar que se traigan esos autos; y, previo traslado conferido a don ............................., ya individualizado, y el dictamen del Sr. Fiscal, declarar inaplicable ‑para ese pleito‑ el precepto del art. ............ de la Ley Nº.........., por ser contrario a la Constitución Política del Estado, con costas.

OTROSI: Sírvase V. E. tener presente que designo Abogado patrocinante a don ....................................., inscripción Nº.......... R‑2, patente Nº.............., de la I. Municipalidad de ...................., domiciliado en ............................... Nº......., oficina Nº..........., y que confiero poder a don ..................................., Procurador del Número, domiciliado en el Palacio de los Tribunales de esta ciudad.