La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 8 de abril de 2014

0842

Procedimiento: Sumario
Materia: Querella de restablecimiento (Q02)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: querella de restablecimiento; EN EL PRIMER OTROSI: medios de prueba; EN EL SEGUNDO: testigos y citación; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

               S.   J.  L.  en lo Civil.

    ..................................., de profesión ...................., domiciliado en ...................... Nº......., a US., respetuosamente, digo:
    Personalmente, o agregando la de mis antecesores, he estado en posesión tranquila del bien raíz ubicado en ................. Nº......, de la comuna de .................
    He sido despojado violentamente de la tenencia de dicho bien raíz, por don ..........................., de profesión ................, domiciliado en .................. Nº........
    Los hechos son los siguientes: el día .... del mes de ..........., recién pasado, el querellado procedió, violentamente, a ocupar dicho bien raíz y a expulsarme, por medio de la fuerza, como paso a narrar: ......................................
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 916 y siguientes del Código Civil y 549 Nº 3º y 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta querella de restablecimiento, en contra de don ..........................., ya individualizado; ordenar que el suscrito sea restablecido en la posesión material de dicho bien raíz y que el querellado y demás ocupantes deben desocuparlo, en el momento que sean notificados de la sentencia de V. S.; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos, con la fuerza pública, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba, para acreditar el despojo violento de que he sido objeto: testigos, absolución de posiciones, documentos, inscripción personal del tribunal, presunciones y demás legales.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener presente que depondrán, por mi parte, los siguientes testigos.
    1.‑  Don .........................., de profesión ..................., domiciliado en .................. Nº........, de ésta.
    2.‑  Don .........................., de profesión .................., domiciliado en ................... Nº........, de ésta.
    3.‑  Don .........................., de profesión ................., domiciliado en .................... Nº........, de ésta.
Sírvase US. ordenar que tales testigos sean citados judicialmente, bajo apercibimiento legal.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .................., patente Nº ........, de la I. Municipalidad de ...................., domiciliado en .................... Nº........, ofic. Nº......., de esta ciudad.
____________________________________
NOTA: Véase la Explicación de los Formularios anteriores y del siguiente.
    Para entablar esta querella, basta probar el despojo violento de que ha sido objeto el demandante, sin que se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Puede demandarse, también, indemnización de perjuicios.
    Esta acción prescribe en seis meses desde el despojo.
    Cualquiera que sea el resultado de esta acción, quedan, al actor, a salvo, las acciones ordinarias.






miércoles, 19 de marzo de 2014

1061

EN LO PRINCIPAL: solicita aumento extraordinario del término de prueba para rendirla en la ciudad que indica; EN EL PRIMER OTROSI: exhorto; EN EL SEGUNDO: certificado; y EN EL TERCERO: cuaderno separado.

                S.  J.  L. en lo Civil

     .............................................., por la parte del demandante(dado) don ......................... en autos sobre ......................, caratulados "................. con ....................", a US. respetuosamente, digo:
     Don .............................................., testigo que depondrá por mi parte, según aparece en la lista a fs. ............., reside en la ciudad de ..................., siéndole muy gravoso acudir ante el Tribunal de US. para declarar.
     No habiendo vencido aún el término ordinario de prueba, solicito que se aumente extraordinariamente dicho término, en ...... días hábiles, conforme con lo que dispone el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil en relación con el art. 259 del mismo cuerpo legal, a fin de que se rinda la testimonial indicada en dicha ciudad.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 329, 330, 332, 333, 335, 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva conceder, a mi parte, un aumento extraordinario del término probatorio, de ....... días hábiles, a contar del vencimiento del término ordinario de prueba, a fin de que pueda rendir la testimonial referida en la ciudad de ...................... con citación.
PRIMER OTROSI: Vencido el plazo de citación, o desechada la oposición, según el caso, ruego a US. exhortar al Sr. Juez en lo Civil de Turno, de la ciudad de ..................., a fin de que proceda a recibir la prueba testimonial aludida.
     El Tribunal exhortado estará facultado para practicar u ordenar que se practiquen todas las diligencias tendientes a recibir la testimonial indicada, pudiendo, especialmente, fijar día y hora al efecto, citar, apercibir y ordenar el arresto del testigo indicado, si fuere necesario.
     El exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente o que lo requiera del tribunal exhortado y deberá contener copia de esta solicitud, providencia y notificaciones, copia de la certificación del segundo otrosí de esta solicitud; del auto de prueba, minuta de puntos de prueba y lista de testigos.
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva exhortar en la forma solicitada.
SEGUNDO OTROSI: El término extraordinario comenzará a correr, sin interrupción, después de vencido el término ordinario. El vencimiento del primero debe ser conocido por el Sr. Juez exhortado, a fin de que pueda fijar las audiencias de prueba.
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se certifique por el Sr. Secretario del Tribunal, la fecha en que vence el término ordinario de prueba, a fin de que quede determinada la fecha en que vencerá el término extraordinario que solicito.
TERCER OTROSI:  De acuerdo con lo dispuesto en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. ordenar la formación de cuaderno separado.

        
_________________________
NOTA: Cuando se trate de rendir prueba distinta de la testimonial se adaptará el formulario según el caso.

     A nuestro juicio, es conveniente que las providencias que libre el Tribunal exhortado para la recepción de la prueba, se notifiquen por el estado diario, a fin de que se cumpla por analogía, la norma del art. 324 del Código de Procedimiento Civil.

miércoles, 12 de marzo de 2014

1033

Suspensión de consuno.

                       I. Corte.

     ..................................................., por la parte del demandante; y .........................., por la parte demandada, en autos sobre ................................, en procedimiento .............., caratulados ".............. con ...............", a V. S., de consuno, decimos:
     En uso del derecho que nos confiere el art. 165 Nº 5º del Código de Procedimiento Civil, suspendemos la vista de la causa.
                      POR TANTO,
ROGAMOS A US. I.: se sirva ordenar la suspensión de la vista de la causa, que se encuentra en tabla para el día .......... en la ......ª sala, en el ....º lugar, de la tabla ordinaria, Relator señor ......................

        
__________________________

NOTA: Este escrito debe presentarse antes de que comience la audiencia; esto es, antes de que comience a anunciarse, a verse la primera causa de la Tabla; o la primera agregada, en su caso. Lleva el impuesto especial de inciso 2º del Nº 5º del art. 165 del Código de Procedimiento Civil. Antes de la modificación de la Ley Nº 18.882 (D. O. de 20‑12‑89), la referencia era al Nº 4º del art. 165.

lunes, 3 de marzo de 2014

0812

Procedimiento: Gestión preparatoria
Materia: Medida prejudicial (M04)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Exhibición de documentos; y EN EL OTROSI: Patrocinio y poder.

                S.  J.  L. en lo Civil.


Aulio Agerio de profesión ......................, domiciliado en .................... Nº ........., a US., respetuosamente, digo:
 Don  Numerio Negidio, de profesión ....................., domiciliado en ................ ................. Nº .........., me debe la suma de $..........., por los siguientes conceptos: ......................................
Es necesario, al efecto, que él exhiba , ante US., el instrumento privado que suscribimos ambos, con fecha ..... de ............. de 19.., que consiste en un contrato de ..........., sobre los siguientes bienes:  ......................................................
         POR TANTOa fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 435, 276, 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil,
         RUEGO A US.: se sirva citar a don Sempronio  , a la presencia judicial, a fin de que exhiba, a US., tal documento y se deje copia de él, por el Sr. Secretario, en autos, bajo el apercibimiento indicado en dichas disposiciones; o sea, de arresto o multa y de perder el derecho de hacerlo valer en juicio; y fijar día y hora al efecto; todo con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don Lucio Ticio, 
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,  domiciliado en ...................................... Nº ..........., oficina. Nº .........., de esta ciudad

NOTA: Si la deuda tiene intereses legales o convencionales se lo dirá, claramente, en la petición.

viernes, 28 de febrero de 2014

1060

Solicita término probatorio especial, y día y hora para la testimonial.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ......................., por la parte del demandante(dado) don ...................., en autos sobre ............ en procedimiento .........., caratulados " ............. con ..............", a US., respetuosamente, digo:
     La I. Corte de Apelaciones acogió la apelación subsidiaria interpuesta por mi parte en contra del "auto de prueba" de la causa, y agregó, como hecho substancial controvertido el siguiente: ".................................................." 
     Sobre este hecho no se ha rendido prueba.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva conceder un término especial de ocho días para rendir prueba sobre el hecho indicado; y fijar día y hora para la recepción de la testimonial.

        
NOTA: Si la Corte ha modificado algún hecho fijado por el Tribunal, se adaptará, el formulario, al caso.
     Creemos que, si la Corte introduce hechos nuevos o modifica los contenidos en el auto de prueba dictado por el Juzgado, las partes, junto con pedir un término especial, pueden presentar minutas de puntos de prueba y nuevas listas de testigos para que depongan sobre estos hechos. Así resulta de interpretar armónica y analógicamente el art. 320 del Código de Procedimiento Civil.

     En tal caso, se deberá agregar, al formulario anterior, dos otrosíes conforme al Formulario sobre Minuta de prueba y lista de testigos.

miércoles, 12 de febrero de 2014

0779

Revoca patrocinio y poder y nueva designación.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por sí, en autos sobre .........................., en procedimiento ................, caratulados "..........  con ..............", a US., respetuosamente, digo:
Revoco el poder y el patrocinio conferidos, en estos autos, a don ........................................., en razón de que ...........................................
     Designo nuevo Abogado patrocinante y confiero poder a don ................................, inscripción. Nº....... R‑2, patente Nº .......... de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en ................... Nº......., oficina. Nº....., de esta ciudad.
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente.
______________________________
NOTA: Es costumbre y es obligación ética, entre los Abogados, el no hacerse cargo de una defensa, mientras que el letrado que aboga por el mismo cliente, no otorgue una carta, o un escrito, autorizando, a su patrocinado, para contratar los servicios de otro profesional.
     Sin embargo, hay casos de excepción en los que se puede poner término, unilateralmente, al patrocinio y al poder conferidos. Por ejemplo, si el Abogado ha sido designado Magistrado, si se encuentra enfermo de un mal incompatible para seguir con la defensa, si se ha trasladado a otra ciudad, si fue designado diplomático, si no es ubicable, y en cualquier caso en que exista tal urgencia que no se pueda esperar el término del impedimento o la autorización expresa; esto, especialmente, en asuntos penales.
     Menos frecuente, es el caso en que se justifica la revocación debido al abandono que el mandatario ha hecho de la defensa; o cuando ha cometido irregularidades graves, en perjuicio del cliente.
     El cliente y el nuevo Abogado deben ser muy cuidadosos en todos los casos de revocación.

     A veces, se revoca, por el mandante y cliente, directamente; y ‑después‑ se hace la nueva designación, en escrito separado.

1017

Separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal.
     ...comparecen: don ................................., de nacionalidad ......................, de profesión ..........., domiciliado en .............. Nº.........., cédula nacional de identidad Nº ..........., y doña ..........................., de nacionalidad .............., de profesión ..............., casada con el compareciente, de su mismo domicilio, cédula nacional de identidad Nº .........., ambos mayores de edad, y exponen:
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha ...... de .............. de 19..., ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de .............., inscrito bajo el Nº ........, de tal año, en régimen de sociedad conyugal.
SEGUNDO: Conforme lo autoriza el artículo 1.723 del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen, dicho régimen, por el de separación total de bienes.
TERCERO: Por este mismo acto, los comparecientes liquidan la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse.
CUARTO: La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que, ahora, son comuneros los comparecientes:
a) Sitio y casa ubicado en calle ............ Nº ....., de la ciudad de ........., de la Comuna de .........., de la provincia de .............. de la ....ª Región, Rol Nº ........., propiedad que se adquirió, a nombre del marido, por compra a don ..........................., ante el Notario de .............., don ...................., inscrita a fs. .......... Nº ........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........  del año 19....
         Los deslindes son los siguientes:
         Al Norte:     ..........................;
         Al Sur:       ..........................;
         Al Oriente:   ..........................; y
         Al Poniente:  ..........................
b)Las siguientes acciones, bonos y otros valores: .................................................... ..................................................... .........................
c)Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: .................................................... ..................................................... .........................
d)Los siguientes bienes muebles: .................................................... ..................................................... .........................
QUINTO: Los referidos bienes se avalúan, entre las partes, de consuno, en las siguientes sumas:
     a) .................................
     b) .................................
     c) .................................
     Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: .................................................. ......................; y ‑además‑ la voluntad de ambos.
SEXTO: La sociedad conyugal era deudora de las siguientes sumas, a los acreedores que se indican:
a)..................................................
b)..................................................
SEPTIMO: Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la suma de $ ........, que es la diferencia entre el activo y las deudas, de modo que, a cada cónyuge le corresponde la mitad, que es la suma de $ ...............
OCTAVO: La hijuela del cónyuge don .................., se completa de la siguiente manera:
a)Con la adjudicación de ....................., avaluado en la suma de $ ...........
b)Con la adjudicación de ....................., avaluado en la suma de $ ...........
c)Con la adjudicación de ....................., avaluado en la suma de $ ........... El valor total de estas adjudicaciones es la suma de $ ............., de modo que queda un alcance en contra de este adjudicatario, por la suma de $ .... ............., que queda adeudando a su cónyuge.
     Queda completa esta hijuela.
NOVENO: La hijuela de la cónyuge doña .................... se completa de la siguiente manera:
a)Con la adjudicación de ...................., avaluado en la suma de $ ..........
b)Con la adjudicación de ...................., avaluado en la suma de $ ..........
c)El crédito por la suma de $ ............., en contra de su marido, correspondiente al alcance por el mismo valor, referido en la cláusula anterior, que se pagará al día ........ de ................. de 19..., sin reajuste y con el interés de .......% anual. Queda completa esta hijuela.
DECIMO: Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada.
(OPTATIVO): En garantía de este saldo, don ................, otorgada la siguiente caución: ............................................................ ............................................................ .
UNDECIMO: Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo.
DUODECIMO: No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro.
DECIMOTERCERO: Los gastos de escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán ‑por iguales partes‑ entre los comparecientes.
DECIMOCUARTO: Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

         En comprobante, firman ..................

        
___________________________________________________________

NOTA: Recordamos que, conforme al art. 1.723 del Código Civil, la escritura de separación de bienes debe subinscribirse, al margen de la inscripción matrimonial, dentro de los treinta días corridos fatales, so pena de quedar sin efecto.
     Puede pactarse, también, separación parcial de bienes, indicándose respecto de cuales bienes sociales de la mujer, ella se entenderá separada; continuando la sociedad conyugal, respecto de los demás.

     Recordamos que el art. 1.766 del mismo Código, expresa que el inventario y la tasación que se ha hecho sin solemnidad judicial no tiene valor en juicio sino que en contra del cónyuge, de los herederos o de los acreedores que lo hayan aprobado y firmado; y si entre los partícipes de gananciales, hay menores u otras personas inhábiles, deberá hacerse inventario y tasación solemnes. Se discute si es necesario o no hacer el inventario y tasación judicial en el caso que se pacte la separación de bienes y se realice la liquidación de la sociedad conyugal en un solo acto y escritura, por no haber oportunidad material para practicar, en el mismo acto, el inventario judicial. Sin embargo, sería preferible hacerlo e insertarlo o protocolizarlo inmediatamente después, para cumplir lo preceptuado por el art. 1.766 en comentario.