La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 11 de febrero de 2014

1059

Alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por la parte del demandante(dado) don ..........................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados " .................... con ....................", a US., respetuosamente, digo:
     Alego la existencia de un entorpecimiento que ha imposibilitado la recepción de la prueba, impedimento que ha durado .......... días, y que ha consistido en ........................................
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva otorgar un nuevo término especial, de .......... días, para rendir la prueba mencionada, previa certificación del Sr. Secretario; y fijar día y hora para recibir la testimonial.

martes, 21 de enero de 2014

0827

Esquema de desarrollo de una audiencia de prueba

     El siguiente es un ejemplo de audiencia de prueba testimonial en un juicio ordinario, y sirve de pauta para el desarrollo de otras similares.

     En el caso de que haya que rendir no sólo la prueba testimonial, como por ejemplo, en los juicios del trabajo, se llevarán los testigos y se agregarán las demás probanzas, se pedirán, en el mismo acto, los peritajes, se acompañarán los documentos, se acompañaron, antes, los sobres para la absolución de posiciones, en las audiencias, pidiendo la citación personal de los testigos que no vinieron, etc.

     El esquema que sigue se adaptará según las circunstancias.

     En................, a.... de..............de mil novecientos noventa y ........., a la hora señalada; o sea, a las ....... horas, tiene lugar la audiencia de prueba fijada, con asistencia de los apoderados de ambas partes.

     Prueba de la parte demandante.

     La parte demandante presenta los siguientes testigos:

     Don ..........................., de profesión.............., domiciliado en ................ Nº ............., cédula nacional de identidad Nº ............... quien, juramentado en forma legal, expone:

     Previamente, la parte demandada formula preguntas, para tachas.

     Diga el testigo si es amigo íntimo de la parte que lo presenta.

     El apoderado de la parte demandante se opone a la pregunta debido a que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que la amistad íntima se prueba con hechos que la demuestren y no con el dicho del testigo. La parte demandada insiste en la pregunta, fundada en que el testigo dirá tales hechos. El tribunal resuelve acoger la oposición y ordena que se formulen preguntas directas y concretas relacionadas con la tacha del caso.

     El apoderado de la demandada pregunta, al testigo, desde cuándo conoce a la parte que lo presenta; si se visitan y con qué frecuencia; si se invitan a comer. El testigo contesta:

     Conozco a don ............................, el demandante en autos, desde hace .............. años y fuimos compañeros de oficina; nos visitamos una vez cada ............., como promedio.

     Preguntado acerca de si el demandante ha prestado dinero al testigo, cuánto y con qué frecuencia; si los hijos del testigo tratan de "tío" al demandante, y si el testigo se tutea con éste, expresa: Cuando éramos compañeros de trabajo, en varias oportunidades, él me prestó dinero y yo le presté a él, lo que era corriente entre compañeros; mis hijos tratan de "tío" al demandante; y efectivamente me trato de "tú" con él mismo. Acto seguido, el apoderado del demandado, siempre para tachas, pregunta, al testigo, si prefiere que el demandante gane el juicio. La parte del actor se opone, por la misma razón dicha antes, de que el testigo debe declarar sobre hechos.

     El tribunal acoge la oposición.

     El apoderado del demandado pregunta cuál es el interés que tiene el testigo en el pleito. El actor se opone, pues la pregunta da por supuesta la respuesta afirmativa. El tribunal acoge la oposición.

     El mandatario del demandado pregunta al testigo si tiene interés en el pleito. El testigo expresa que no tiene interés alguno en el pleito.

     Preguntado acerca de si cree que el demandante tiene la razón en el pleito, el apoderado del demandante se opone a la pregunta, por no ser conducente. El tribunal acoge la oposición.

     La parte demandada tacha al testigo, por la causal Nº 7º del art. 358 del Código de Procedimiento Civil; esto es, por tener el testigo amistad íntima con quien lo presenta, lo que se manifiesta en que se visitan con frecuencia; en que se prestan dinero; por el trato familiar del testigo con el actor y el de una y otra familias.

     La parte demandante solicita que se rechace la tacha, por no existir tal amistad íntima; porque las visitas no son muchas; porque el trato de los hijos del testigo al demandante es normal y no indica intimidad; y porque hoy día casi todo el mundo se tutea.

     El tribunal deja la tacha para definitiva, y ordena que se interrogue al testigo sobre los puntos de prueba.

     Preguntado el testigo acerca del primer punto de prueba de la minuta de fs.........., responde: que le consta que ...................., porque ..............................

     Repreguntado acerca de cómo le consta lo que acaba de expresar, expresa que ....................................

     Contrainterrogado por la contraria acerca de .............., responde que ............................. ........................................

     (El testigo puede ser presentado para todos o para algunos de los puntos de prueba de la minuta, pudiendo cada parte presentar hasta cuatro testigos por cada punto de prueba o por cada hecho controvertido, en su caso. Se seguirá la interrogación del o de los testigos del demandante, quienes deberán permanecer dentro de la sala, a fin de no comunicarse con los que no han depuesto, y para que firmen junto al Juez, al final de la audiencia. No obstante, el Juez, casi siempre de acuerdo las partes, puede autorizar, por motivos fundados, que un testigo firme su declaración separadamente, y abandone el Tribunal).

     Prueba de la parte demandada.

     Acto seguido, el apoderado del demandado presenta al testigo don ................................., de profesión ................, domiciliado en ......................... Nº ........, cédula nacional de identidad Nº............., quien, juramentado en forma legal, expone:

     Previamente, para tachas, la parte demandante pregunta, al testigo, si es dependiente de la parte que lo presenta. El testigo responde que sí, que es empleado suyo. La parte demandada retira al testigo.

     Acto seguido, la demandada presenta al testigo don .............................., de profesión ..............., domiciliado en .................... Nº .........., quien acredita su identidad con su carné de conductor Nº..............., de la I. Municipalidad de .............

     La parte del actor se opone a que declare el testigo, por no haber acreditado su identidad, en la única forma legal, con su cédula de identidad. La parte demandada retira al testigo.

     Acto seguido la demandada presenta al testigo don ........................., de profesión ............, domiciliado en.................. Nº ............, cédula nacional de identidad Nº ................, quien, juramentado en forma legal, expone:

     Preguntado por el apoderado de la demandante, para tacha, acerca de si es cuñado del demandado, expresa que no es cuñado.

     No se formula tacha.

     Preguntado acerca del primer punto de prueba de la minuta de fs.........., responde: Que no le consta ese punto.

     Preguntado acerca del segundo punto de prueba, responde que le consta que .......................................

     Repreguntado acerca de cómo le consta lo que acaba de decir, expresa que ....................................

     Contrainterrogado por el apoderado del demandante acerca de ..................... expresa :.........................

     (Se sigue con todos los testigos, como ya se ha indicado).


     Leidas sus declaraciones, se ratificaron los testigos y firmaron, junto con S.S., con los apoderados de las partes y el Ministro de Fe que suscribe.

martes, 14 de enero de 2014

0979

EN LO PRINCIPAL: consigna, con citación; EN EL PRIMER OTROSI: escritura de venta de remate, con citación; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ........................, de profesión ................, domiciliado en ........................ Nº........, en autos caratulados "................. con ................." a US., respetuosamente, digo:
     Según consta del Acta de Remate correspondiente, subasté el inmueble ubicado en ...................... Nº....., en el  remate llevado a cabo, ante US., el día ... de ..........., de este año.
     En dicha oportunidad, quedó ‑en poder del Sr. Secretario‑ una garantía por la suma de $ ............
     Conforme con las bases de remate aprobadas, acompaño boleta de consignación Nº ................., en la cuenta corriente del Tribunal, por la suma de $ ..............., con lo que se completa la cuota que debía pagarse de contado.
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por hecha dicha consignación, con citación.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. ordenar que se extienda la escritura pública de venta en remate correspondiente, con citación.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ..................., Insc. Nº......... R‑2 , patente Nº............... de la I. Municipalidad de ...................., domiciliado en .............................. Nº...., ofic. Nº....., de esta ciudad.

martes, 7 de enero de 2014

0819

Designación de procurador común.

                S.  J.  L. en lo Civil.

     .............................., por la parte del demandante, don ..............................., en autos sobre ......................, en procedimiento ....................., caratulados "...................... con ....................", a US., respetuosamente, digo:
     Los demandados de autos son varios y han opuesto idénticas excepciones o defensas.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 19 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva ordenar que los demandados designen un procurador, que los represente a todos, dentro del plazo de diez días; o en el término que US. se sirva fijar, bajo los apercibimientos de las disposiciones mencionadas.

lunes, 23 de diciembre de 2013

TRABAJO A DISTANCIA. LEY N° 21.220.-a

Chile


CÓDIGO DEL TRABAJO

LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL

TITULO II   DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

CAPITULO  IX: DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.
Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.
Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.
En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.
El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.

Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

martes, 12 de noviembre de 2013

Escrito Judicial.-a

NN  Numerio Negidio


El escrito Judicial es el acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe reunir los requisitos exigidos por la ley.

En cuanto a la forma del escrito, hay que señalar que en términos generales todo escrito que se presente a un tribunal tiene tres partes:

Suma. La suma es un resumen del contenido del escrito o de las peticiones que se formulan al tribunal, y en el caso de los escritos que contienen varias peticiones, hay que distinguir entre la petición principal, caracterizada con la formula “En lo principal”, de las demás peticiones, denominadas “otrosíes”.
Contenido. Es la parte en la cual se individualiza al tribunal (S.J.L en lo civil, de familia, de Policía local, etc), seguida de la individualización de la parte que efectúa la presentación y su calidad en el proceso (demandante o demandado), la materia de que trata el proceso (“en autos sobre..”), caratulado del expediente, el número de Rol de la causa, desarrollo del contenido, y finaliza con una expresión sacramental “POR TANTO”, en la cual se señalan la o las normas que sirven de fundamento a la solicitud.
Parte petitoria. Es la solicitud que se formula al tribunal, y se traduce en las expresiones sacramentales “Ruego a US” o “Sírvase su US”.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, respecto de las demandas que deben presentarse para su distribución ante la Corte de Apelaciones respectiva, se exige una parte adicional que se debe incorporar en la parte superior del escrito, denominada pre-suma, la que debe contener lo siguiente:

Procedimiento;
Materia;
Identificación del demandante, con su RUT;
Identificación del Abogado del demandante, con su RUT;
Identificación del demandado, con su RUT.
Modelo de escrito.
EN LO PRINCIPAL………………………………………..; EN EL OTROSÍ………………….. (SUMA).

S.J.L EN LO CIVIL DE SANTIAGO

………………………………………(nombre completo del que efectúa la presentación), por el demandante, en autos sobre juicio ordinario de………………………., caratulados ………../……….(apellido del demandante/apellido del demandado), ROL……..(número), a US. respetuosamente, digo:

……………………………………………………(desarrollo del escrito).

POR TANTO,……………………………………………(citación de normas legales que sirven de fundamento al escrito)

RUEGOS A SS,………………………………………(parte petitoria)

 

EN EL OTROSÍ………………………………………………..

……………………………………..

Firma.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Cumple lo ordenado

NN  Numerio Negidio



JUZGADO : 12º CIVIL DE SANTIAGO.

ROL

CARATULADO : BANCO CHILE CON SOCIEDAD.

CUADERNO : APREMIO.


CUMPLE LO ORDENADO




S.J.L. EN LO CIVIL 12º DE SANTIAGO.




AULIO AURELIO, Adjudicatario en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS. con respeto digo y pido: 

Que vengo en cumplir lo ordenado por resolución de fecha 29 de septiembre de 2021, a folio 18 del cuaderno de apremio; se acompaña certificado de hipotecas y Gravámenes, el cual ya se habría acompañado en su oportunidad,  a folio 16, del cuaderno de apremio,

           

            POR TANTO,

            RUEGO A SS., tener por cumplido lo ordenado y dar curso a los autos.