La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 24 de noviembre de 2015

0068

Se deje sin efecto el arresto que se indica, oficiándose.

                 S. J. L. en lo Civil.

     ................., de profesión ........................, domiciliado, para estos efectos, en .............. Nº........, asistido por el Abogado don ............................., inscripción Nº........... R‑2, patente Nº ........., de la I. Municipalidad de ................., del mismo domicilio, en autos sobre ..................., caratulados "............. con .................", Rol Nº ..........., a US., respetuosamente, digo:
     US. decretó el arresto del suscrito, con el fin de ....................................................
 ............................................................ .........................................................
........................................
El objetivo tenido en vista, ha sido cumplido, desde que .............................................
 ............................................................ .........................................................
...........................................................
                        POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva dejar sin efecto tal arresto y oficiar al Centro de Detención Preventiva de.............., con tal fin; además, ordenar que se me dé un certificado en el que se conste que canceló la orden de arresto.

__________
NOTA: La orden puede haberse cumplido, mediante el arresto del testigo, del perito, del deudor de alimentos, etc.: pero es útil, en tal caso, que el Abogado se preocupe de hacer despachar la contraorden dado que, muchas veces, por error, se vuelve a cumplir una orden, después de ponerse, al arrestado, a disposición del Juez.

     Si la orden no se ha cumplido; pero se ha cumplido la actuación que causó el arresto (declaración del testigo, informe del perito, pago de la pensión alimenticia por el alimentante moroso, etc.) también es conveniente hacer despachar la contraorden, del mandato de arresto.

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