La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 24 de noviembre de 2015

0114

Constancia de Búsquedas hecha por un receptor.

En la ciudad de......................, a .... de ...........de mil novecientos noventa y ......., dejo constancia que he buscado, para los efectos de notificarle la demanda de autos, proveido y notificación, a don........................., en el domicilio indicado en la demanda, como su habitación (o como su lugar de trabajo, de calle ................... Nº ......,  departamento Nº....., en dos días hábiles distintos y no le he encontrado. Para constancia, firmo.
Nombre, firma y timbre.
Señalo; además, el valor de la diligencia: $...............

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NOTA: Si el buscado es representante de una sociedad, organismo, corporación, institución, empresa u otro ente jurídico, se puede agregar que fue buscado "como representante de.................." Sin embargo, en nuestro criterio, la falta de esta aclaración, no invalida el emplazamiento.

     Es posible agregar, en la constancia del caso, alguna explicación acerca de si el buscado tiene allí su domicilio y/o su morada, lo que tiene interés para los efectos de una eventual nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento; lo propio, si alguien "de la casa", o un vecino, explicó que el buscado estaba en el lugar del juicio.

     La gestión posterior consiste en solicitar, el Abogado, que se resuelva, precisamente, notificar la demanda en la forma personal especial del art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

     Una vez rendida la información, procede entrar el expediente a despacho, para que se ordene efectuar el emplazamiento en la forma referida; otros exigen un nuevo escrito, en el que se reitera la petición de la notificación en la forma dicha, lo que nosotros creemos inoficioso.


El Receptor, muchas veces, en vez de dejar constancia que notificó la demanda, proveido y demás actuaciones "en la forma personal especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil", consigna que notificó "por cédula", lo que es, ciertamente defectuoso, aunque transcriba incluso la petición y el acta de la información sumaria.

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