La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0185

Contrato de cuota litis

........comparecen: don ......................., de nacionalidad ..................., de estado civil ............, domiciliado en ................... Nº ..... C.I. Nº.........., y don ..................., chileno, Abogado, de estado civil .........., domiciliado en ................... Nº ..... Oficina Nº....., C.I. Nº .........., ambos mayores de edad y expresan:
PRIMERO: Por el presente instrumento, don ..................., encarga, al Abogado don ..................., la gestión de los siguientes asuntos profesionales:
     a) ...................................
     b) ...................................
     c) ...................................
SEGUNDO: La participación del Abogado será de un ...... % del resultado que se obtenga en los asuntos encomendados; sea en dinero, sea en bienes, de la siguiente forma: ......................................
TERCERO: El Abogado se reserva el derecho de rescindir el pacto y de separarse del patrocinio y del mandato, en los casos indicados en el art. 30 del Código de Etica Profesional, aunque dicho texto no esté, ahora, vigente.
CUARTO: El cliente tiene la facultad de retirar el asunto y de confiarlo a otro u otros Abogados, en idénticas circunstancias.
QUINTO:  En los casos indicados en los dos números anteriores, el Abogado tendrá derecho a un honorario equivalente al .....% del indicado en la cláusula segunda, o a la suma de $..........,  pagadera en la siguiente forma: ...................
SEXTO:  En caso de desistimiento, renuncia o transacción, hechos por el cliente, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados, sin esperar las resultas.
SEPTIMO: Los gastos serán de cuenta del cliente y expensados por éste, y si el Abogado los hiciere, tendrá derecho de reembolso y de descontarlos, previa y directamente, de las cantidades que perciba por el cliente, con más el IPC y sin intereses.
OCTAVO: El Abogado queda autorizado para percibir y retener, directamente, sus honorarios, de cualesquiera cantidades que reciba por el cliente o para éste.
NOVENO:  Las partes, declaran incluidas, en este contrato, las normas del Arancel de Honorarios de Abogados, que dan por válido, para estos efectos.

     En comprobante, firman, en ........., a ..... de ..... de 199..

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