EN LO PRINCIPAL: de común acuerdo, ponen término al juicio en
las condiciones que señalan; EN EL PRIMER OTROSI: autorización para
actuar personalmente en esta sola gestión; EN EL SEGUNDO: notificación
al Conservador que indica; y EN EL TERCERO: se tenga presente.
S.
J. L. en lo Civil
...................., ejecutante, en autos
ejecutivos caratulados ".................... con
....................", cuaderno principal, Rol Nº ....., asistido por su
Abogado don ...................., por una parte; y don ....................,
ejecutado, en estos autos, asistido por el Abogado don .................... de
consuno, a US., respetuosamente, decimos:
1.‑ Se ha demandado, por el actor, ejecutivamente,
en autos, por la suma de $.........., reajustes, intereses y costas y se ha
embargado el bien raíz .........., inscrito, a nombre del demandado, a fs.
...... Nº...., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
.......... del año 199... El embargo se
inscribió a fs. ...... Nº....., del Registro correspondiente, del mismo
Conservador y año ... Los deslindes del predio son los siguientes: Al Norte:
..........; al Sur: ..........; al Oriente:..........; y al Poniente:
..........
2.‑ Hemos resuelto poner término a este juicio
mediante la dación en pago de la especie embargada, en las siguientes
condiciones:
a) Al capital
adeudado se agrega la suma de $.........., por concepto de reajuste; y la suma
de $.........., por concepto de intereses.
Las costas procesales y las personales se regulan en la suma de
$.........., que el ejecutante pagará, a su Abogado, directamente, dado que ya
están comprendidas en el precio del bien que él recibe en pago.
b) El bien
embargado e individualizado se tasa, de consuno en la suma de $..........,
produciéndose un alcance de $.......... en favor de .........., que se paga de
la siguiente manera: .................... (o bien, se hacen coincidir ambos
valores, y se otorga finiquito total, en su caso).
c) La especie
embargada y que se da en pago, se transfiere, al acreedor, en el estado en que
se encuentra, que es conocido del ejecutante, sin derecho a ningún reclamo
posterior, libre de todo gravamen o prohibición pues los que había, a los que
se ha hecho referencia, se alzan por medio de este acuerdo.
d) Por
consiguiente, don ...................., da en pago a don ....................,
quien acepta y adquiere para sí, en el precio y condiciones ya señaladas, el
bien individualizado, dando por solucionada la obligación perseguida en autos,
alzándose el embargo y debiendo inscribirse, su dominio, a nombre del
adquirente, para todo lo cual se notificará al Sr. Conservador respectivo.
e) La entrega
de la especie se ha efectuado a satisfacción de las partes (o se efectuará
notificando al depositario, según corresponda).
f) En suma,
con la dación en pago relacionada y los acuerdos complementarios referidos, las
partes dan por totalmente extinguida la deuda de autos, otorgándose,
recíprocamente, el más amplio y completo finiquito, salvo en cuanto a la
obligación pactada en este mismo instrumento.
POR
TANTO,
A US., DE CONSUNO, ROGAMOS: se sirva
prestar su aprobación a este convenio, para proceder a darle cumplimiento
mediante las inscripciones y las anotaciones correspondientes.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. otorgar,
al demandado don ...................., autorización para actuar personalmente,
en este juicio, en estas solas gestiones.
SEGUNDO OTROSI: Rogamos a US. disponer
que se notifique, por Receptor, al Sr. Conservador de Bienes Raíces de
.........., a fin de que proceda a alzar el embargo y los gravámenes indicados;
y a inscribir la transferencia de dominio de la especie.
TERCER OTROSI: Rogamos a US. se sirva
tener presente que este escrito ha sido firmado ante Notario para legalizar la
transferencia.
_____________________________
NOTAS: Se ha solicitado
autorización para la comparecencia personal, del ejecutado, por ser la
situación más frecuente. Si éste tiene
apoderado en el juicio, comparecerán ambos.
Si se trata de un bien raíz, se mencionarán los
deslindes y demás características, como en un contrato. Por el contrario, si se
trata de especies cuya transferencia no deba inscribirse, no se pondrán esas
referencias.
Para nosotros, no es necesario extender,
además, escritura pública; pero muchos tribunales y muchas instituciones y
Abogados, consideran lo contrario.
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