La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0229

EN LO PRINCIPAL: de común acuerdo, ponen término al juicio en las condiciones que señalan; EN EL PRIMER OTROSI: autorización para actuar personalmente en esta sola gestión; EN EL SEGUNDO: notificación al Conservador que indica; y EN EL TERCERO: se tenga presente.

                 S. J. L. en lo Civil

...................., ejecutante, en autos ejecutivos caratulados ".................... con ....................", cuaderno principal, Rol Nº ....., asistido por su Abogado don ...................., por una parte; y don ...................., ejecutado, en estos autos, asistido por el Abogado don .................... de consuno, a US., respetuosamente, decimos:
1.‑ Se ha demandado, por el actor, ejecutivamente, en autos, por la suma de $.........., reajustes, intereses y costas y se ha embargado el bien raíz .........., inscrito, a nombre del demandado, a fs. ...... Nº...., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .......... del año 199...  El embargo se inscribió a fs. ...... Nº....., del Registro correspondiente, del mismo Conservador y año ... Los deslindes del predio son los siguientes: Al Norte: ..........; al Sur: ..........; al Oriente:..........; y al Poniente: ..........
2.‑ Hemos resuelto poner término a este juicio mediante la dación en pago de la especie embargada, en las siguientes condiciones:
a)   Al capital adeudado se agrega la suma de $.........., por concepto de reajuste; y la suma de $.........., por concepto de intereses.  Las costas procesales y las personales se regulan en la suma de $.........., que el ejecutante pagará, a su Abogado, directamente, dado que ya están comprendidas en el precio del bien que él recibe en pago.
b)   El bien embargado e individualizado se tasa, de consuno en la suma de $.........., produciéndose un alcance de $.......... en favor de .........., que se paga de la siguiente manera: .................... (o bien, se hacen coincidir ambos valores, y se otorga finiquito total, en su caso).
c)   La especie embargada y que se da en pago, se transfiere, al acreedor, en el estado en que se encuentra, que es conocido del ejecutante, sin derecho a ningún reclamo posterior, libre de todo gravamen o prohibición pues los que había, a los que se ha hecho referencia, se alzan por medio de este acuerdo.
d)   Por consiguiente, don ...................., da en pago a don ...................., quien acepta y adquiere para sí, en el precio y condiciones ya señaladas, el bien individualizado, dando por solucionada la obligación perseguida en autos, alzándose el embargo y debiendo inscribirse, su dominio, a nombre del adquirente, para todo lo cual se notificará al Sr. Conservador respectivo.
e)   La entrega de la especie se ha efectuado a satisfacción de las partes (o se efectuará notificando al depositario, según corresponda).
f)   En suma, con la dación en pago relacionada y los acuerdos complementarios referidos, las partes dan por totalmente extinguida la deuda de autos, otorgándose, recíprocamente, el más amplio y completo finiquito, salvo en cuanto a la obligación pactada en este mismo instrumento.
                      POR TANTO,
A US., DE CONSUNO, ROGAMOS: se sirva prestar su aprobación a este convenio, para proceder a darle cumplimiento mediante las inscripciones y las anotaciones correspondientes.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. otorgar, al demandado don ...................., autorización para actuar personalmente, en este juicio, en estas solas gestiones.
SEGUNDO OTROSI: Rogamos a US. disponer que se notifique, por Receptor, al Sr. Conservador de Bienes Raíces de .........., a fin de que proceda a alzar el embargo y los gravámenes indicados; y a inscribir la transferencia de dominio de la especie.
TERCER OTROSI: Rogamos a US. se sirva tener presente que este escrito ha sido firmado ante Notario para legalizar la transferencia.

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NOTAS: Se ha solicitado autorización para la comparecencia personal, del ejecutado, por ser la situación más frecuente.  Si éste tiene apoderado en el juicio, comparecerán ambos.
Si se trata de un bien raíz, se mencionarán los deslindes y demás características, como en un contrato. Por el contrario, si se trata de especies cuya transferencia no deba inscribirse, no se pondrán esas referencias.

Para nosotros, no es necesario extender, además, escritura pública; pero muchos tribunales y muchas instituciones y Abogados, consideran lo contrario.

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