La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0267

Procedimiento: Ordinario
Materia: Acción desposeimiento (A04)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda de desposeimiento; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

    ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US., respetuosamente, digo:
Por escritura pública de fecha ...... de ........ de 19..., ante el Notario de............. don ...................., el señor .................., se constituyó como deudor personal mío, por la suma de $ .......... e intereses.
Para garantizar la obligación anterior, se constituyó hipoteca sobre el bien raíz ubicado en .................. ..................... Nº......., depto. Nº........., de esta ciudad.
La hipoteca consta de tal escritura, que se inscribió a fojas .......... Nº ..... del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces del año 19...., de la misma ciudad.
En la actualidad, la finca gravada es de propiedad de otra persona que el deudor mencionado.
El actual dueño es don ...................., de profesión ...................., domiciliado en .................... Nº....., oficina Nº......., quien adquirió el inmueble según escritura de fecha ..... de ..... de 19..., ante el Notario de ............... , don ...................., inscrita a fojas .......... Nº .........., del Registro de Propiedad del mismo Conservador del año 19....
La obligación anteriormente mencionada no se pagó a su vencimiento, y es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta del título ejecutivo.
                      POR TANTO,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A US.: se sirva ordenar, se notifique a don ...................., ya individualizado, en su calidad de poseedor de la finca,  a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días, me pague la deuda indicada, los intereses y las costas; o abandone, ante el Tribunal, la propiedad hipotecada, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le desposeerá de ella ejecutivamente, para hacerme, con la finca, pago de mi acreencia.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañadas, con citación, las escrituras públicas en que consta la deuda de autos y la garantía hipotecaria.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., patente .......... Nº........, de la I. Municipalidad de .............., inscripción Nº .......... R‑2, domiciliado en .................. Nº......, oficina Nº......., de esta ciudad.
         
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NOTA: El artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la acción de desposeimiento se someterá a las reglas del juicio ordinario o del ejecutivo, según el título en que se funde.

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